Resolución de Presidencia N° 64/2022
1 – Disponer para el día 17 de marzo del presente año la suspensión de los plazos procesales de todas las causas que tramiten ante el Juzgado de Primera Instancia de la Segunda Circunscripción, en ambas Secretarias Penal y Civil, corno también ante el Juzgado de Paz Letrado de Jáchal, y también los términos vinculados a trámites del Registro General Inmobiliario de la Segunda Circunscripción.
2- Establecer que los Juzgados mencionados en el artículo 1, entiendan únicamente en los asuntos previstos en el art. 116° de la LP N° 2352-O, mientras se mantenga la suspensión de plazos prevista en el artículo anterior, los cuales estarán exentos de dicha suspensión por la especial naturaleza de las pretensiones previstas en dicha norma citada.
3- Autorizar a diferir las audiencias que requieran presencia de las partes o terceros, facultando a tos magistrados a llevarlas adelante, en caso de considerarlo estrictamente necesario y en la medida de la posibilidad de ser realizadas en forma remota y por medios tecnológicos.
4- Disponer, que los organismos referidos precedentemente, no atenderán público ni profesionales, debiendo gestionar la actividad en forma interna o remota en caso de ser posible, mediante el uso de las presentaciones electrónicas habilitadas por la MEV y por casilla de correo oficial (juziachakiussaniuan.qov.ar- secpen-jachaljussanjuan.gov.ar), conforme la reglamentación de aplicación vigente.
5- Establecer que las medidas dispuestas tienen carácter preventivo y provisorio, y quedan sujetas a cualquier modificación en razón de la dinámica y circunstancias de la situación.
