Asesoría Oficial

San Juan

 

Domicilio: Anexo Mitre – Mitre 83 este – Capital 

ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA ASESORÍA OFICIAL


La Ley del Ministerio Público Fiscal del Poder Judicial de San Juan (Ley 633-E) regula las atribuciones y deberes de los Asesores de Menores e Incapaces, quienes son parte necesaria en todos los asuntos concernientes al régimen de las personas y de los bienes de los menores e incapaces (artículo 31).

Según lo dispuesto en el artículo 32 de la normativa, los asesores oficiales cumplen el deber primordial de intervenir en los juicios de todos los fueros de jurisdicción voluntaria o contenciosa en que los incapaces demanden o sean demandados, o que se trate de la persona o bienes de los mismos, en defensa de los derechos de sus representados, en los que tengan de legítimos. Asimismo, deben buscar garantizar y efectivizar el fiel cumplimiento de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporado como norma constitucional por Ley Nº 23849.

En los casos en que los menores o incapaces fueren huérfanos carenciados, abandonados por sus padres, tutores o encargados o que se encontraren en evidente estado de carencia o peligro moral o material, deberán solicitar al juez competente las medidas convenientes para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en la Convención Internacional del Niño.

Además, ejercen funciones de Patronato inspeccionando por sí, o con los Jueces de Menores, los establecimientos dependientes del organismo proteccional u otros que debidamente autorizados o reconocidos tuvieren a su cargo menores e incapaces, poniendo en conocimiento de los Jueces de Menores, como titulares del patronato, las irregularidades que notaren o actuando las peticiones consecuentes.

Dentro de estas funciones, también pueden convocar a las personas que a su juicio fuere necesario para el desempeño de sus funciones.