Registro de Juicios Universales
Teléfono: 4222611 (interno 212)
Emails:
Responsable
Dra. Ana Lía Valentín
LABOR DEL REGISTRO DE JUICIOS UNIVERSALES
1) INSCRIPCIÓN DE LAS SUCESIONES DE TODA LA PROVINCIA DE SAN JUAN LAS QUE TRAMITAN POR:
-JUZGADOS CIVILES 1°, 4°, 7° Y 8° (OFIJU CIVIL 1) .
-JUZGADOS CIVILES 3°, 5°, 9° Y 11°(OFIJU CIVIL 2).
-JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA 2° CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, SECRETARÍA CIVIL.
-JUZGADOS DE PAZ LETRADOS DEPARTAMENTALES.
EN LA INSCRIPCIÓN SE REALIZA LA BÚSQUEDA DE LOS JUSTICIABLES, CARATULACIÓN ADECUADA, CONEXIDAD Y ACUMULACIÓN CON OTROS EXPEDIENTES.-
2) INFORMES PREVISTOS POR EL ART. 682 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA PROVINCIA (EXISTENCIA O NO DE SUCESORIOS) E INFORMES SOBRE LA EXISTENCIA O NO DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. (EL INSTRUCTIVO SE DETALLA AL FINAL DE LAS ACTIVIDADES).
3) INSCRIPCIÓN DE LAS QUIEBRAS Y CONCURSOS DE PERSONAS JURÍDICAS Y FÍSICAS DE LA PROVINCIA Y SUS MODIFICACIONES.
4) INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTOS CONFORME LO DISPONE LA LEY PROVINCIAL N° 172-E. (EL INSTRUCTIVO SE DETALLA AL FINAL DE LAS ACTIVIDADES).
5) DESDE EL 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 POR ACUERDO DE SUPERINTENDENCIA N° 108 Y A LOS FINES DE AGILIZAR Y DAR CELERIDAD A LAS INSCRIPCIONES DE SUCESORIOS, QUIEBRAS Y CONCURSOS Y EVITAR EL USO DE PAPEL SE AUTORIZÓ LA INSCRIPCIÓN DE MANERA DIGITAL, HABIÉNDOSE HABILITADO DOS CORREOS: PARA LAS SOLICITUDES DE INFORMES, EL QUE PUEDE SER UTILIZADO POR PARTICULARES Y PROFESIONALES. PARA LA INSCRIPCIÓN DE SUCESIONES, QUIEBRAS Y CONCURSOS, EL QUE SOLAMENTE ES UTILIZADO POR LOS JUZGADOS LOS QUE REMITEN LOS DOCUMENTOS PREVISTOS EN EL ACUERDO DE SUPERINTENDENCIA N° 108 CON FIRMA DIGITAL.-
INSTRUCTIVO PARA EL PEDIDO DE INFORMES EN EL REGISTRO DE JUICIOS UNIVERSALES
1) Enviar correo electrónico a la casilla
2) Motivo o Asunto: Pedido de informe y nombre completo del profesional o solicitante
3) Cuerpo del mensaje: Nota pedido de informe aportando todos los datos posibles del causante o los causantes tales como Nombre completo, DNI, Fecha de fallecimiento, etc. También se pueden aportar otros datos como nombres de padres del causante o datos de expedientes anteriores, etc.
4) Adjuntar imagen de la partida de defunción, si el informe es por la existencia de un sucesorio e imagen del DNI o Constancia de CUIT, si el informe es por la existencia de concursos y/o quiebras, para personas físicas o jurídicas. Si no se aporta la imagen se realizará la búsqueda con los datos aportados por el solicitante, dejándose constancia en el respectivo informe que no se tuvo la documentación a la vista.
5) Adjuntar sellado correspondiente a 79 UT. Este puede ser en formato Boleta de depósito si se obtiene de manera presencial o formato Sellado Electrónico, si se obtiene de manera virtual a través de la pagina web del Foro de Abogados de San Juan (https://www.fasj.org.ar). No se aceptan estampillas por este medio.
6) En un término no mayor de 5 días hábiles serán remitidos los informes correspondientes debidamente firmados digitalmente.
7) Cualquier duda o consulta también será contestado por la misma vía, al correo electrónico antes mencionado.
REQUISITOS PARA INSCRIBIR TESTAMENTOS CONFORME ART. 2 DE LA LEY PROV.N 172-E:
1- FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN POR TRIPLICADO FIRMADO Y SELLADO POR LA ESCRIBANÍA INTERVINIENTE.
2- SELLADO EQUIVALENTE A 158U.T. (2 ESTAMPILLAS VERDES).
3- COPIA SIMPLE DEL TESTAMENTO A INSCRIBIR.