Categoría: Normativa COVID 19

Acuerdo General N° 28/2020

1) Conceder una licencia extraordinaria con goce de haberes por el término de catorce (14) días a los empleados que se encuentren en la situación descripta en los considerandos.
2) Recomendar a aquellos empleados que gocen de la licencia extraordinaria descripta en el artículo anterior que permanezcan en sus hogares como medida de prevención.
3) Establecer que el personal que haya ingresado al país procedente de países o zonas de circulación y transmisión del virus (COVID-19) con C’ anterioridad a la presente, se le concederá una licencia extraordinaria hasta completar el plazo de catorce (14) días.
4) Disponer que los empleados que se encuentren en la situación descripta, deben comunicar vía mail y/o telefónicamente al Departamento de Personal dicha circunstancia para el otorgamiento de la licencia extraordinaria.
5) Disponer que al momento de la reincorporación al trabajo, se deberá acreditar con pasaporte, pasajes u otra documentación que estuvo de viaje en algún país o zona establecida como de circulación y transmisión del virus denominado coronavirus (COVID-19) y pasar por el consultorio médico laboral para control y registro.

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