Presentacion
Muchos fueron los avances, en materia de resolución de conflictos, hasta la sanción de la Ley Nacional 26.689 de Mediación y Conciliación promulgada en mayo del año 2010, incorporando la Mediación Previa Obligatoria al Código Procesal Civil de la Nación.
En San Juan, la Ley 7454-hoy 780-P incorporó al Derecho Público Provincial el instituto de la Mediación. Anteriormente a la sanción de la citada ley, la Corte de Justicia de San Juan había dictado el Acuerdo de Superintendencia N° 60/98, con el que puso en práctica una experiencia piloto que luego daría origen, al Centro Judicial de Mediación del Poder Judicial de San Juan.
Así fue puesta en marcha el 1 de marzo de 1999, mediante Acuerdo Nro. 03/99.
En el año 2019, en uso de la atribución establecida en la Constitución Provincial, la Corte de Justicia de San Juan, ha promovido la modificación de la Ley de Mediación, estableciendo el Instituto de la Mediación Judicial Previa Obligatoria, antes de iniciar la acción judicialmente, concretándose la Ley 1990-P.
A fin de hacerla operativa se han dictado los Acuerdos Reglamentarios correspondientes:
Acuerdo Nro.214 de Aprobación de los Protocolos de implementación de la Mediación Judicial
Previa Obligatoria y el Protocolo de Audiencias de Mediación por Medios Tecnológicos.
Acuerdo Nro.215 de creación del Registro de Mediadores Judiciales y requisitos para la matriculación.
Acuerdo Nro.216 que dispone la fecha de entrada en vigencia, a partir del 1 de Noviembre del 2021.
Acuerdo Nro. 132 enumerando los asuntos del Fuero de Familia, que ingresarán a Mediación Previa Obligatoria.
Características más importantes de la Mediación Previa Obligatoria:
Es condición de admisibilidad para. iniciar la demanda judicial en algunas materias.
Promueve la autocomposición pacífica de los intereses de las partes.
Se ha provisto de todas las garantías necesarias, teniendo en mira el principio rector de acceso a la justicia.
Necesidad de la asistencia letrada desde el inicio del procedimiento.
Posibilidad de acceso a la mediación para todas las personas, incluyendo el “Beneficio de Mediar sin Gastos”
La Mediación Previa Obligatoria, es una herramienta eficaz para que las partes puedan resolver sus conflictos, lo que se reflejará en la reducción de la litigiosidad.
Mediación-Concepto: La Mediación es un método no adversarial, donde un mediador/a
acompaña a las partes asistidas por sus abogados, hacia la solución consensuada de las
controversias.
Principios:
a-Libre disponibilidad de las partes para concluir el proceso una vez iniciado.
b-Confidencialidad.
c-Comunicación directa entre las partes.
d-Oralidad.
e-Satisfactoria composición de intereses.
f-Neutralidad.
g-Igualdad.
h-Celeridad.
i-Economía.
j-Imparcialidad.
k-Consentimiento informado.