Presentacion
HABLEMOS DE MEDIACIÓN
¿Qué es la Mediación?
Es un método pacífico y cooperativo de resolver los conflictos con la colaboración de un/a mediador/a
¿Se puede proponer mediador/a?
Cada mediador/a puede ser propuesto hasta 10 veces en el mes y por cada Fuero.
¿ En qué casos la Mediación es previa obligatoria y debes cumplirla?
Actualmente solo los Conflictos de Familia y Conflictos Laborales y antes de acudir al juez/a, debes pedir la Mediación porque es una instancia previa y obligatoria.
Si hay o hubo alguna situación de violencia es importante que lo pongas en conocimiento, en esos casos la Mediación será con Protocolo de violencia, es decir audiencias por separados.
Consignar con claridad cuál es el objeto que solicitas sea tratado en Mediación.
PROCESO: Tener en cuenta
Desde la página del Poder Judicial www.jussanjuan.gov.ar se accede al sitio de Mediación, podes descargar el formulario y completarlo; tanto para el Fuero de Familia como Laboral.
¿Cómo lo presento?
Se sube por la MEV a Mediación con toda la documentación.
¿Necesito abogado?
Sí, debes asistir ó conectarte virtualmente con asistencia de abogado/a con matrícula del Foro de San Juan o Defensoría Oficial, si acreditas falta de recursos económicos.
¿Qué sellado debo acompañar?
Para el Fuero de Familia sellado forense y la tasa de Mediación que son 66,5 UT.
Para el Fuero Laboral solo debes acompañar el sellado forense.
FUERO FAMILIA
¿Qué formulario es para el Fuero de Familia?
El FORMULARIO Nro. 3.
Datos completos de partes: requirente y requerido/a.
Domicilio completo, Calle, Nro. referencias, acompañar croquis.
Nro. de teléfono con aplicativo de whatsapp.
Si hay hijos, completar con Nombre, Apellido y edades.
DOCUMENTACION:
Partidas de Nacimiento de hijos/as.
Copia de documentos de identidad.
Acta de matrimonio.
Si hay temas referido a bienes, datos que los individualicen.
SELLADO:
Una Unidad forense por abogado.
TASA RETRIBUTIVA DEL SERVICIO DE MEDIACION FAMILIAR
66.5 unidades tributarias- equivalente al 50% de la tasa de justicia que corresponda abonar en el proceso judicial que eventualmente promoviera por el mismo objeto.
CONCLUSIÓN DE LA MPO FAMILIA:
Si concluye con ACUERDO no necesita homologación judicial, no se manda al Juzgado, ni a la Asesora.
¿Qué hacer en caso de incumplimiento?
Imprimir el Acuerdo con el certificado conclusivo que extiende el CEJUME y que queda a disposición de las partes para notificarse por el validador. Con eso y el escrito denunciando el Incumplimiento, se presenta en la Mesa de Entrada del Juzgado de Familia.
FUERO LABORAL
¿Qué formulario es para el Fuero Laboral?
El formulario es el de Mediación Laboral, cargado en la página del Poder Judicial.
Datos completos de partes:requirente y requerido/a.
Domicilio completo, Calle, Nro. referencias, acompañar croquis.
Nro. de teléfono con aplicativo de whatsapp.
Si lo tiene acompañar Carta Poder.
DOCUMENTACION:
Si asisten en calidad de representante legal de una persona jurídica acompañar documentación respaldatoria.
Copia de misivas cursadas (sino hubo dejar constancia)
Recibo de haberes ( si los tienen)
Si hay litisconsorcio activo o pasivo, indicar y detallar en observaciones.
SELLADO:
Una Unidad forense por abogado
CONCLUSION DE LA MPO LABORAL:
El acuerdo al que se llegue se presenta en el juzgado para la homologación.
¿El juez puede ordenar su derivación?
El juez/a también puede ordenar su derivación a Mediación de oficio o a pedido de partes, utilizando el Formulario 4 o con certificado de remisión.
¿ En los procesos en que el Estado provincial sea parte como requirente o requerido?
Se debe presentar el Formulario dispuesto especialmente para ello ( 883- A) y se presenta en la Mesa de Entrada general, quien sortea juzgado y recién éste lo remite a Mediación.
Muchos fueron los avances, en materia de resolución de conflictos, hasta la sanción de la Ley Nacional 26.689 de Mediación y Conciliación promulgada en mayo del año 2010, incorporando la Mediación Previa Obligatoria al Código Procesal Civil de la Nación.
En San Juan, la Ley 7454-hoy 780-P incorporó al Derecho Público Provincial el instituto de la Mediación. Anteriormente a la sanción de la citada ley, la Corte de Justicia de San Juan había dictado el Acuerdo de Superintendencia N° 60/98, con el que puso en práctica una experiencia piloto que luego daría origen, al Centro Judicial de Mediación del Poder Judicial de San Juan.
Así fue puesta en marcha el 1 de marzo de 1999, mediante Acuerdo Nro. 03/99.
En el año 2019, en uso de la atribución establecida en la Constitución Provincial, la Corte de Justicia de San Juan, ha promovido la modificación de la Ley de Mediación, estableciendo el Instituto de la Mediación Judicial Previa Obligatoria, antes de iniciar la acción judicialmente, concretándose la Ley 1990-P.
A fin de hacerla operativa se han dictado los Acuerdos Reglamentarios correspondientes:
Acuerdo Nro.214 de Aprobación de los Protocolos de implementación de la Mediación Judicial
Previa Obligatoria y el Protocolo de Audiencias de Mediación por Medios Tecnológicos.
Acuerdo Nro.215 de creación del Registro de Mediadores Judiciales y requisitos para la matriculación.
Acuerdo Nro.216 que dispone la fecha de entrada en vigencia, a partir del 1 de Noviembre del 2021.
Acuerdo Nro. 132 enumerando los asuntos del Fuero de Familia, que ingresarán a Mediación Previa Obligatoria.
Características más importantes de la Mediación Previa Obligatoria:
Es condición de admisibilidad para. iniciar la demanda judicial en algunas materias.
Promueve la autocomposición pacífica de los intereses de las partes.
Se ha provisto de todas las garantías necesarias, teniendo en mira el principio rector de acceso a la justicia.
Necesidad de la asistencia letrada desde el inicio del procedimiento.
Posibilidad de acceso a la mediación para todas las personas, incluyendo el «Beneficio de Mediar sin Gastos»
La Mediación Previa Obligatoria, es una herramienta eficaz para que las partes puedan resolver sus conflictos, lo que se reflejará en la reducción de la litigiosidad.
Mediación-Concepto: La Mediación es un método no adversarial, donde un mediador/a
acompaña a las partes asistidas por sus abogados, hacia la solución consensuada de las
controversias.
Principios:
a-Libre disponibilidad de las partes para concluir el proceso una vez iniciado.
b-Confidencialidad.
c-Comunicación directa entre las partes.
d-Oralidad.
e-Satisfactoria composición de intereses.
f-Neutralidad.
g-Igualdad.
h-Celeridad.
i-Economía.
j-Imparcialidad.
k-Consentimiento informado.