Acuerdo General N° 80.2022
1- Disponer que a partir del día 1 de mayo de 2022 rige únicamente el sistema de pago de tasas e impuestos de justicia por medios electrónicos y digitales a través del Botón de Pago Electrónico (BPE), conforme a los términos del Convenio celebrado entre la Corte de Justicia y el Foro de Abogados, de fecha 10 de diciembre de 2020.
2- Autorizar al Foro de Abogados a la venta de tributos judiciales mediante boleta con timbrado con posterioridad al I de mayo de 2022, con carácter excepcional y subsidiario, ante eventual causa justificada que impida la venta mediante un sistema electrónico. El Foro de Abogados deberá en este supuesto, efectuar la liquidación y rendición de cuentas conforme a los términos del convenio celebrado en fecha 10 de diciembre de 2020.
3- Habilitar a los usuarios que tengan estampillas de sellado judicial en su poder después del I de mayo de 2022, al uso de las mismas ante los organismos deI Poder Judicial, hasta su agotar su existencia, reconociéndoles el valor y vigente.
4- Autorizar a los Juzgados de Paz Letrados que se encuentran habilitados para la venta de sellado mediante estampillas en concepto de tasas e impuesto de justicia, a que continúe con dicha práctica hasta tanto exista en sus Departamentos un sistema de pago electrónico.
