A través del Acuerdo General N° 29 se acordó que las Oficinas Únicas Receptoras de Causas de la Cámara Civil, Comercial y Minería, y de la Cámara Laboral, tendrán por única función la recepción y sorteo de la totalidad de las causas y su consecuente compensación informática; quedando a cargo del empleado o empleada que las Cámaras dispongan.

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