Categoría: Acuerdos de Superintendencia

Acuerdo de Superintendencia N° 23.2024

AÇOFDARON:
1- El Tribunal de Impugnación se dividirá en tres salas integradas cada una por tres jueces, las que se denominarán Sala A, Sala B y Sala C, y estarán integradas por ala A: Dra. Silvina Rosso, Dr. Martin Heredia Zaldo y Dr. Maximiliano Blejman,; Sala B: Dr Benedicto Correa, Renato Roca y Juan Carlos Caballero Vidal. Asimismo, la Sala C, estará integrada por la Dra Ana Lia Larrea, Dr. Daniel Guillen y el tercer miembro será cubierto entre los restantes jueces del Tribunal, hasta tanto se designe al noveno juez del Tribunal de impugnación.
2- A tal se dberá tener en cuenta la distribución de causas que se indicará a continuación:
a) En primer lugar, se realizará el sorteo correspondiente a fin de determinar la Sala que intervendrá en la resolución del recurso, luego dentro de la Sala sorteada se asignará a un juez como preopinante o quien votará en primer término, para posteriormente pasar el expediente al resto de los jueces.
b) A fin de garantizar una equitativa distribución de los recursos entre los miembros de la $ala actuante, se deberá ir cambiando el preopinante en cada recurso que ingrese. De esta manera cada juez integrante de las diferentes salas deberá tener misma cantidad de recursos asignados como preopinante.
c) Se deberá llevar la correspondiente anotación de la asignación de cada recurso entre las diferentes salas y dentro de estas entre los diferentes jueces de acuerdo hayan votado en primer, segundo o tercer término. De esta manera se deberá lograr un equitativa y justa división de tareas, cuyo objetivo es que cada juez tenga la misma cantidad de causas asignadas como preopinante.
3- Dejar sin efecto toda otra disposición que se oponga a la presente.

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Acuerdo de Superintendencia N° 22.2024

ACORDARON:
1- Asignar la función de Administrador de la Oficina Judicial De Gestión de Ejecuciones Fiscales creada por Acuerdo General N° 123/2019, al Licenciado en Administración, S . Francisco Cañizares; dejando sin efecto su designación en igual función para la Oficina Judicial Civil N° 2, que fuera dispuesta por Ac. de Superintendencia N° 15/2021.
2- Dejar sin efecto la designación de la Dra. Claudia Fátima Del Zotto como Administradora d la Oficina Judicial Civil N° 2, que fuera dispuesto por Ac. de Superintendencia N° 45/2021.
3- Ratificar al C.P.N. Marcelo Gustavo Echevarría como Administrador de la Oficina Judicial Multifuero de Niñez y Adolescencia, siendo dicha función objeto del adicional establecido como categoría “Administradores 3”, en el Acuerdo General N° 31/2024.

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Acuerdo de Superintendencia N° 25.2024

Ante el lamentable deceso del Dr. Ricardo Sarmiento, juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Albardón, ACORDARON:
1- Declarar asueto judicial en el Juzgado de Paz Letrado de Albardán para el día 22 de abril del corriente año, quedando suspendidos los plazos de ley en los procesos tramitados ante ese juzgado

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Acuerdo de Superintendencia N° 18.2024

ACORDARON:
I- Disponer que todos los organismos jurisdiccionales que intervengan en procesos de familia deberán remitir, desde sus casillas de correo oficiales, todas las sentencias que deban inscribirse ante la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, u organismo que en el futuro la reemplace, a la casilla de correo electrónico inscripcionesrcsanjuan.qov.ar, a los efectos descriptos precedentemente.
Il- Establecer que los organismos jurisdiccionales que intervengan en procesos de familia deberán solicitar las partidas que resulten necesarias en los expedientes que tramiten ante ellos, en la casilla de correo oficial Solicitudoficiorcsanjuan.gov.ar, de conformidad a lo expuesto en los considerandos que anteceden.

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Acuerdo de Superintendencia N° 17.2024

ACORDARON:
I- Disponer que hasta el 30 de septiembre de 2024 las presentaciones y pedidos de trámites ante el Registro General Inmobiliario en ambas Circunscripciones Judiciales puedan realizarse en forma presencial o a través de la plataforma electrónica MEV; aplicándose igual criterio de prioridad temporal o cronológica a ambas modalidades. Cumplido que sea el plazo, quedará únicamente disponible y operativa la gestión electrónica por plataforma MEV.
2- Mantener la vigencia del Acuerdo General N° 165/2023 en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente instrumento.

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