Acuerdo de Superintendencia N°88.2023
ACORDARON:
Disponer que todos los organismos jurisdiccionales que intervengan en procesos de alimentos deberán remitir mediante oficio, a la casilla de correo electrónico regdeudorajjrn@jussanjuan..gov.ar., del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, todos los datos exigidos por la LP 7072, y en un todo conforme a lo oportunamente establecido por Acuerdo General N° 2/2001, el cual mantiene su pIena vigencia.