Categoría: Acuerdos Generales

Acuerdo General N° 116.2023

ACORDARON:
1- Establecer que, con carácter obligatorio, funcionarios, funcionarias y el personal del Poder Judicial de San Juan, realicen la capacitación en materia de Derechos humanos y Salud Mental -Estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos” que imparta la Escuéla Judicial.
2- Requerir a los magistrados y magistradas su concurrencia a la capacitación a dictarse

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Acuerdo General N°121.2023

ACORDARON:
1- Disponer que rija el sistema informático de expediente electrónico denominado “SAE”, para los siguientes Juzgados de Paz letrados, conforme el siguiente cronograma:
a) A partir del día 12 de Septiembre de 2023 en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.
b) A partir del día 18 de Septiembre de 2023 en el Juzgado de Paz Letrado de Santa Lucía.
c) A partir del día 25 de Septiembre de 2023 en el Juzgado de Paz Letrado de Albardon.
d) A partir del día 2 de Octubre de 2023 en el Juzgado de Paz Letrado de Caucete.

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Acuerdo General N° 106.2023

ACORDARON:
1- Adherir en todos sus términos al «Protocolo Técnico de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional”, aprobado por el Instituto Federal de Innovación Tecnológica y Justicia -IFITEJ-, actualizado de conformidad al Convenio de Comunicación Electrónica lnteijurisdiccional de JU.FE.JUS, el que como ANEXO integra el presente Acuerdo.
2- Designar como referentes de este Poder Judicial para la implementación, administración y funcionamiento del Bus Federal de Justicia al Secretario Administrativo Dr. Javier Vera Frassinelli y al Director de Informática Ing. Miguel
Ángel Godoy.

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Acuerdo General N° 105.2023

ACORDARON:
1- Tener por válidos los domicilios procesales electrónicos constituidos por abogados/as, peritos y síndicos/as que así lo hayan efectivizado a la fecha, conforme la reglamentación dispuesta por los Acuerdos Generales N° 72/2017 y N° 96/2017; facultando a los mismos a operar con los sistemas de “MEV” y “SAE” y quedar notificados en forma electrónica de acuerdo a sus funcionalidades y reglamentación procesal de aplicación.
2- Facultar a los escribanos/as y todo/a auxiliar de justica o interesado/a legitimado/a, sea persona física o jurídica con derecho o deber de intervenir en un proceso judicial, a constituir domicilio procesal electrónico e intervenir judicialmente operando con los sistemas “MEV” y “SAE”, de conformidad con las reglamentaciones procesales de aplicación vigente, ampliándose a estos, el alcance jurídico de las presentaciones y notificaciones electrónicas

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Acuerdo General N° 115.2023

ACORDARON:
1- Que a partir del 01 de Septiembre de 2023 rigen las siguientes disposiciones referidas al doble turno de la jornada laboral y atención de profesionales y público, para los órganos jurisdiccionales de todos los fueros y administrativos de ambas circunscripciones Judiciales, con excepción de los organismos y modalidades que se precisan en este instrumento:
a) El horario del turno matutino es de 7:30 a 13:30 hs. para el personal en general y también para la atención de profesionales y público.
b) El horario del turno matutino es de 7:15 a 13:45 hs. para el personal que integra el escalafón Maestranza.
c) El horario del turno vespertino es de 14 a 20 hs. para personal en general y para la atención de profesionales y público, de 17 a 19 hs.
d) El horario del turno vespertino es de 13.45 a 20.15 hs. para el personal que integra el escalafón de Maestranza.
2- Exceptuar a la Corte de Justicia de la atención a profesionales y público en general en horario vespertino.
3- Que, sin perjuicio del régimen horario aquí dispuesto, el personal de los organismos afectados al Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial, del Registro General Inmobiliario, del Complejo Científico Forense y de Criminalística y Cuerpo de Veedores, cumplirá tareas en horario acorde a la dinámica y naturaleza de sus actividades, debiendo dictar su propia regulación, ad referéndum de esta Corte.
4- Que, el personal del Registro Público de Comercio y Juzgados de Paz Letrados (salvo Gestión Asociada de Ejecuciones Fiscales) y las Mesas Únicas Receptoras de Causas de todos los fueros, en virtud de su dinámica y carga laboral y sin perjuicio de lo establecido en el apartado de este Acuerdo, están exceptuados de cumplir con el turno vespertino.
5- Que el doble turno horario establecido, no altera lo dispuesto en el articulo 5 del Acuerdo N° 24/98 y en el articulo 1 del Acuerdo N° 83/18

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Acuerdo General N° 101.2023

RESUELVE: Crear la Oficina de Justicia Restaurativa de la Corte de Justicia, con el marco de incumbencia y funciones que por Acuerdo de Superintendencia se apruebe. (v. Acuerdo de Superintendencia N° 82.2023).

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Acuerdo General N° 96.2023 Puntuación 0%

Acuerdo General N° 96.2023

Dispone que rija el sistema informático de expediente electrónico denominado SAE para los Juzgados de Paz Letrados de Rawson, Capital de Segunda, Tercera, Quinta y Séptima Nominación, y Chimbas, en los días y modalidades que se indican en el texto del acuerdo. Con suspensión de plazos procesales.

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Acuerdo General N°80.2023

ACORDARON:
1- Disponer que el Sistema Procesal Penal Acusatorio adversarial establecido por LP 1851-O iniciará su funcionamiento efectivo, con los alcances del artículo 3° de la LP I 993-O, a partir de la 00 hora del día I de agosto de 2023 en la Segunda Circunscripción Judicial de San Juan.

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Acuerdo General N° 66.2023

Acuerda:
1- A partir del 1 de junio de 2023, en las materias del Fuero Penal previsto en el art. 79 de la LP N° 2352-O que tramitan con sistema procesal inquisitivo mixto, la asignación de competencia será por turnos cada quince días: del día 1 al 15 de cada mes, el Dr. Domingo Daniel Castro y del día 16 al último día de cada mes, el Dr. Eduardo Jesús Vega.
La competencia se asignará de igual modo en los procesos y gestiones urgentes en las restantes materias que tramiten ante la Unidad No Penal.

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Acuerdo General N°68.2023

ACORDARON:
1- A partir del 5 de junio de 2023 rije el sistema informático de expediente electrónico denominado “SAE”, para el sistema de Gestión Asociada con Oficina Judicial y Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial. El sistema aplicará a las causas de competencia multifuero que tramitan en la Unidad No Penal, y sustituirá et sistema Lex Doctor, el que dejara de estar operativo para dicho organismo a partir de la fecha indicada.
2- Todas las presentaciones judiciales en dicha Unidad deberán ser presentadas ante el mencionado organismo en forma electrónica, a través del sistema informático de expediente electrónico SAE, articulado con la plataforma MEV, rigiendo a tal efecto, plenamente, las condiciones técnicas y reglamentarias establecidas en los Acuerdos Generales N° 52/2020 y N 53/2021, en todo aquello que no se contraponga con lo dispuesto en el presente instrumento.
3- Se autoriza simultáneamente la recepción de escritos judiciales en soporte papel o físico hasta el día 30 de junio de 2023, al solo efecto de facilitar a los operadores y usuarios externos el conocimiento del nuevo sistema informático SAE y el tránsito hacia la gestión digital judicial integral y el expediente electrónico, que conlleva.
4- A partir del 1 de julio de 2023 se dispone la recepción en el mencionado organismo de las presentaciones judiciales, únicamente en formato digital y la tramitación judicial exclusiva en expediente electrónico del sistema “SAE”. El expediente en formato papel deberá quedar como constancia de proceso en el durante los plazos legales y hasta su archivo.
a) Cuando las presentaciones, por su cantidad de páginas o volumen de archivos, excedan la capacidad de almacenamiento previsto en la plataforma MEV.
b) Cuando el sistema informático no se encuentre operativo para la recepción de presentaciones electrónicas, siendo tal extremo reconocido por disposición oficial.
c) Cuando se funde en supuestos de estricta urgencia donde pueda estar en riesgo la pérdida de derechos, y la presentación sea dentro plazo de las dos primeras horas hábiles de iniciada la atención de público.
d) En todos los supuestos de excepción se podrá admitir la presentación en formato papel, pero no se dará curso a la misma hasta que sea acompañada en formato digital por el interesado, a fin de integrarse la presentación al sistema “SAE”.
5- Serán válidas las presentaciones efectuadas dentro de las dos primeras horas hábiles siguientes al día del plazo de vencimiento. Este término se computará a partir del horario de inicio de la atención al público.
6- Los escritos a presentarse en formato electrónico deberán ser digitalizados en formato PDF junto con la documentación que eventualmente se adjunte, con un límite de 300 kb por página, un máximo de 80 páginas en total y una extensión de 20 Megas. Los archivos multimedia deberán presentarse en soporte magnético, emitiéndose la certificación correspondiente. Lo dispuesto comprende al Ministerio Público, a los justiciables, a sus letrados y a los auxiliares de justicia.
8- El dia 5 de junio de 2023, la suspensión de todos los plazos procesales en las causas que tramitan ante la Gestión Asociada con Oficina Judicial y Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial, a fin de posibilitar los trabajos de implementación del sistema informático SAE y su puesta en funcionamiento.

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Acuerdo General N° 57.2023

ACORDARON:
1- Implementar a partir del 22 de mayo de 2023 en la Segunda Circunscripción Judicial el Sistema de Gestión Asociada con Oficina Judicial y Colegio de Jueces previsto en el art. 97° de la LP N° 2352-O, el que sustituye al Juzgado de Primera Instancia, y de acuerdo al marco de incumbencias y funciones que se dicte por instrumento de superintendencia complementario.
2- El nuevo sistema está dirigido por una Administración, que coordinará sendas Unidades para Fueros No Penal y Penal, y actuará bajo la dependencia funcional de la Secretaria Administrativa y la Sala III de Ia Corte de Justicia.

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Acuerdo General N° 54.2023

ACORDARON:
1- A partir del 01 de junio de 2023, el valor de la Unidad Tributaria que se cobra en el ámbito del Poder Judicial, correspondiente a los recursos propios, se fija en la suma de pesos Quince ($15.00).
2 – Facultar a la Dirección Financiero contable para que adopte los recaudos y medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

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