Categoría: Acuerdos Generales

Acuerdo General N° 83.2024

ACORDARON:
1. Modificar la reglamentación de “Bonificación por Título” establecido en Acuerdo General N° 10/2012 (modificado por Ac. Gral. N° 13/2015) con alcance para los empleados que revisten en planta permanente del escalafón de personal Administrativo y Técnico y de personal Obrero de Maestranza y Servicio, el que regirá de acuerdo a los siguientes términos:
I- El adicional por título que se establece a continuación, para el personal que encuadre en los supuestos de aplicación, será liquidado y abonado mensualmente conforme a los siguientes criterios:
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Acuerdo General N° 82.2024

ACORDARON:
1- Crear a partir del I de septiembre de 2024 el adicional particular “Zona I”, “Zona II” y “Zona Ill” de carácter no remunerativo no bonificable con alcance y aplicación al personal que preste servicios en forma efectivamente presencial y mientras dicha condición se mantenga, en los departamentos de Angaco, Albardán, Calingasta, Caucete, Jáchal, 9 de Julio, Pocito, Valle Fértil, Iglesia, 25 de Mayo, Sarmiento, San Martin, Ullum, Zonda.
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Acuerdo General N° 77.2024

ACORDARON:
1) Designar con carácter provisorio, como JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, a la Dra. María
Alejandra Conca, D.N.I. N° 21 .357.574 para que cumpla funciones en el Segundo Juzgado del Fuero de Familia.
2) La designación provisoria aquí dispuesta, comenzará a regir a partir del día que se tome formal juramento, y hasta la reincorporación o asunción del titular en el organismo jurisdiccional citado, conforme los mecanismos constitucionales y legales vigentes.

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Acuerdo General N°60.2024

ACORDARON:
1- Sustituir el inciso c) del artículo 40 del Acuerdo General N° 24/98 por el siguiente: c) A todo agente que acredite la guarda con fines de adopción de un niño, niña o adolescente, se le concederá licencia con goce de haberes desde la fecha de la resolución judicial de otorgamiento por el término de noventa (90) días corridos. La licencia deberá ser solicitada dentro de los cinco (05) días hábiles, a partir del otorgamiento de la guarda. Si se acredita la guarda de más de un niño, niña, o adolescente en forma simultánea, se le concederá una licencia con goce de haberes por el término de ciento cinco (105) días corridos. El otorgamiento de la presente licencia se encuentra supeditada a que la misma no haya sido otorgada al otro guardador por análogo término, de lo contrario gozará de una licencia diez (10) días hábiles extendiéndose a quince (15) días hábiles en caso de guarda múltiple y simultánea.

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Acuerdo General N° 72.2024

ACORDARON:
1- Rija a partir del 19 de agosto de 2024 el sistema informático de expediente electrónico “SAE” para los procesos que tramitan en las Áreas de Violencia y Tutelar (conforme Acuerdo de Superintendencia N° 27/2021), del sistema de Gestión Asociada del Fuero de Familia de la Primera Circunscripción Judicial. A partir del 16 de Octubre de 2024, rija el citado sistema de expediente electrónico para los restantes procesos de competencia del mismo fuero.
2- Rija el sistema informático de expediente electrónico “SAE” en la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, en relación a su competencia en las mismas materias del mencionado fuero de Familia, a partir de las fechas previstas en el apartado que antecede.
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9- Establecer para los días 19 agosto y 16 de octubre de 2024, la suspensión de todos los plazos procesales en las causas que tramitan ante el sistema de Gestión Asociada del Fuero de Familia de la Primera Circunscripción Judicial y ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, en relación a procesos de competencia de Familia, con excepción de los supuestos amparados en el art. 116 y d la LP N° 2352-O; a fin de posibilitar los trabajos internos para la implementación del sistema informático “SAE” y su puesta en funcionamiento.

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Acuerdo General N° 71.2024

ACORDARON:
1- Disponer que rija el sistema informático de expediente electrónico denominado “SAE”, en el Juzgado de Paz Letrado de San Martin, a partir del día 12 de agosto de 2024.
2- Disponer que el sistema “SAE”, articulado con la plataforma “MEV,” sustituya en forma absoluta al sistema integrado Lex Doctor -LD Validador, el que dejara de estar operativo en dicho organismo a partir de la fecha indicada Las consultas de estado procesal de las causas y las notificaciones electrónicas quedarán operativas a través de la plataforma “MEV”.
3- Suspender todos los plazos procesales en las causas que tramiten en el Juzgado de Paz Letrado de San Martin durante la jornada indicada precedentemente, a fin de posibilitar los trabajos de implementación del sistema informático “AE” y su puesta en funcionamiento.
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Acuerdo General N° 59.2024

ACORDARON:
1- A partir deli de julio de 2024 el valor de la Unidad Tributaria que se cobra en el ámbito del Poder judicial, correspondiente a los recursos propios, se fija en la suma de pesos cuarenta ($ 40,00).
2- Lo dispuesto en el punto anterior no tiene alcance para el valor mínimo y máximo de los depósitos previstos para el Recurso Extraordinario Provincial (art. 12, inc. 4 de la LP N° 2353-O)

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Acuerdo General N°47.2024 / Resolución de Presidencia N°128.2024

ACORDARON:
1- Sustituir el sistema de registro de entrada y salida mediante reloj biométrico, por el sistema informático habilitado en el aplicativo denominado Mi Legajo, para todo el personal comprendido, salvo las excepciones que determine expresamente el Señor Presidente de la Corte.
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El Presidente de la Corte de Justicia, RESUELVE:
1- Dejase aclarado que en el Acuerdo General N° 47/2024, en su punto 4 debe decir: Rija a partir del día 15 de Junio de 2024 la restructuración horaria para los turnos matutinos de 7 a 13 hs o de 7,30 a 13,30 hs., para el personal en general, y de 6,45 a 13,15 o de 7,15 a 13,45 hs para el personal que integra el Escalafón Maestranza. El ejercicio de la opción dispuesta se efectivizará de acuerdo a las medidas que instrumente la Dirección Recursos Humanos.

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Acuerdo General N° 32.2024

ACORDARON:
1- Disponer q e a partir del 01 de Marzo de 2024 aquellos funcionarios, funcionarias y agentes, que cumplan las funciones previstas en el Nomenclador de personal que presta funciones en tecnología de la información y las comunicaciones de la Dirección de Informática del Poder Judicial, identificado en Anexo que integra el presente instrumento, perciban por el ejercicio de dicha función, la remuneración compuesta por los haberes correspondientes a la categoría de revista con más una asignación complementaria que por este acto se crea, de carácter remunerativo, no bonificable, equivalente al porcentaje asignado a cada función aplicable sobre el item “sueldo básico”.

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Acuerdo General N° 31.2024 Puntuación 0%

Acuerdo General N° 31.2024

ACORDARON:
1- Crear a partir del I de marzo de 2024, un Adicional particular “Administradores 1”, de carácter remunerativo no bonificable equivalente al veinticinco por ciento (25%) de ¡a sumatoria de la Asignación en la Categoría y Dedicación Funcional de la categoría 004 que figura en las Planillas Anexas N° 1 y N°3 del Acuerdo General de Sueldos, aplicable para aquellos funcionarios, funcionarias y agentes, que cumplan ¡as funciones de Coordinación General de las Oficinas Judiciales Civil, Laboral, Familia, Multifuero de Niñez y Adolescencia, Multifuero de Primera Instancia de la Segunda Circunscripción Judicial y de la Justicia de Paz Letrada; de Coordinación Jurisdiccional y Administrativa de las Oficinas Judiciales Penales.
2- Crear a partir del I de marzo de 2024, un Adicional particular “Administradores 2”, de carácter remunerativo no bonificable equivalente al veintiún por ciento (21%) de la sumatoria de la Asignación en la Categoría y Dedicación Funcional de la categoría 009 que figura en las Planillas Anexas N° I
y N°3 del Acuerdo General de Sueldos, aplicable para aquellos funcionarios, funcionarias y agentes, que cumplan las funciones de Administrador de Oficinas Judiciales Civiles, Laborales, de Familia y Oficina Judicial Multifuero de la Segunda Circunscripción Judicial, y de Director General de la Oficina Judicial Penal del Sistema Acusatorio Adversarial.
3- Crear a partir del 1 de marzo de 2024, un Adicional particular “Administradores 3”, de carácter remunerativo no bonificable equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la sumatoria de la Asignación en la Categoría y Dedicación Funcional de la categoría 013 que figura en las Planillas Anexas N° I y N°3 del Acuerdo General de Sueldos, aplicable para aquellos funcionarios, funcionarias y agentes, que cumplan las funciones de Administrador/Director de Oficinas Judiciales con competencia en Ejecuciones Fiscales, Procesos Sucesorios y Oficina Judicial Penal de Finalización de Causas LP ° 780- O.
4- Establecer que las asignaciones adicionales dispuestas tienen vigencia para los agentes beneficiarios mientras cumplan las funciones descriptas que motivan el otorgamiento.

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Acuerdo General N° 44.2024

ACORDARON:
1. Autorizar entre los medios de notificaciones de toda resolución y/o acto jurídico por medios electrónicos,. informáticos o similares previsto en el art. 125 inc.4) LP N° 2415-O (Código de Procedimiento Civil, Comercial y Minería).
Serán de uso:
a-Aplicativos de comunicación por video llamada y mensajería instantánea, como WhatsApp o similares.
b- Plataformas de videoconferencias virtuales como Zoom o similares.
c- Correo electrónico desde las casillas oficiales del Poder Judicial.
d- Enlaces o Códigos de Respuesta (LinkIQR) que permitan conectar con repositorios y sitios digitales para acceso a información o servicios.
d- Plataformas digitales o sitios informáticos seguros donde el ciudadano haya constituido su domicilio o dirección electrónica.
2- Es condición de validez de las notificaciones por los medios indicados, que se constate debidamente por actuario lo siguiente: autorización a la notificación por decreto, la identidad de las personas a notificar, fecha y hora del acto de la comunicación, la comprensión por parte de los destinatarios del acto o resolución objeto de notificación, y la puesta a disposición del destinatario de las copias en formato digital con firma digital o electrónica.
4- Autorizar los medios de notificación establecidos en el artículo 10 en los supuestos del art. 126 de la LP N° 2415-O, en las mismas condiciones y recaudos explicitados precedentemente.

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Acuerdo General N° 41.2024

ACORDARON:
1. Asignar a partir del I de julio de 2024 competencia a los y las jueces del sistema de Gestión Asociada para Ejecuciones Fiscales de la Primera Circunscripción Judicial, esto es, Juez/a de la Primera, Cuarta y Sexta Nominación, en los procesos de ejecuciones fiscales promovidos en todo el ámbito territorial de la provincia de San Juan, por el Estado Provincial, Organismos Centralizados y Descentralizados, Empresas del Estado y Municipalidades y cualquier otra que tenga naturaleza tributaria y sea de ejecución en la jurisdicción provincial.
2- Sustraer a partir del día I de julio de 2024 Ia competencia en los procesos de ejecuciones fiscales promovidos por la provincia de San Juan, por el Estado Provincial, Organismos Centralizados y Descentralizados, Empresas del Estado y Municipalidades y cualquier otra que tenga naturaleza tributaria a los Juzgados de Paz Letrados de Sarmiento, 25 de Mayo, 9 de Julio, Angaco, San Martin, Pocito, Albardán, Valle Fértil, Iglesia, Calingasta, Zonda, Ullum, Caucete y Jáchal. Los procesos en trámite a la fecha de la vigencia de este Acuerdo continuarán ante el Juzgado de Paz Letrado ya interviniente hasta su culminación.
3- A partir de la fecha consignada en el punto I que antecede, la Oficina para la Gestión Asociada de las Ejecuciones Fiscales de toda la provincia, deberá instrumentar lo pertinente para el ingreso y sorteo entre sus magistrados, de todos los procesos de ejecuciones fiscales que sean promovidos.
4- Facultar a los Juzgados de los departamentos de Sarmiento, 25 de Mayo, 9 de Julio, Angaco, San Martin, Pocito, Albardón, Valle Fértil, Iglesia, Calingasta, Zonda, Ullum, Caucete y Jáchal, a recibir presentaciones judiciales vinculadas a procesos que tramiten ante la Gestión Asociada para Ejecuciones Fiscales, de modo excepcional ante el supuesto de que dicha presentación resulte de imposible realización por/ justiciable en forma
remota y electrónica ante la oficina de ejecuciones fiscales. El Juzgado de Paz Letrado interviniente asumirá la carga de recibir las presentaciones de los justiciables en forma remota y remitirlas en forma oportuna por medios electrónicos ante la oficina de ejecuciones fiscales. para su conocimiento y continuidad del trámite.
5- Encomendar a la Secretaría Administrativa que instrumente con la asistencia de Ios órganos y funcionarios responsables con incumbencia específica en Oficinas Judiciales, todos los aspectos operativos a fin de llevar adelante lo dispuesto en este Acuerdo.

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