Categoría: Acuerdos Generales

Acuerdo General N° 44.2024

ACORDARON:
1. Autorizar entre los medios de notificaciones de toda resolución y/o acto jurídico por medios electrónicos,. informáticos o similares previsto en el art. 125 inc.4) LP N° 2415-O (Código de Procedimiento Civil, Comercial y Minería).
Serán de uso:
a-Aplicativos de comunicación por video llamada y mensajería instantánea, como WhatsApp o similares.
b- Plataformas de videoconferencias virtuales como Zoom o similares.
c- Correo electrónico desde las casillas oficiales del Poder Judicial.
d- Enlaces o Códigos de Respuesta (LinkIQR) que permitan conectar con repositorios y sitios digitales para acceso a información o servicios.
d- Plataformas digitales o sitios informáticos seguros donde el ciudadano haya constituido su domicilio o dirección electrónica.
2- Es condición de validez de las notificaciones por los medios indicados, que se constate debidamente por actuario lo siguiente: autorización a la notificación por decreto, la identidad de las personas a notificar, fecha y hora del acto de la comunicación, la comprensión por parte de los destinatarios del acto o resolución objeto de notificación, y la puesta a disposición del destinatario de las copias en formato digital con firma digital o electrónica.
4- Autorizar los medios de notificación establecidos en el artículo 10 en los supuestos del art. 126 de la LP N° 2415-O, en las mismas condiciones y recaudos explicitados precedentemente.

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Acuerdo General N° 41.2024

ACORDARON:
1. Asignar a partir del I de julio de 2024 competencia a los y las jueces del sistema de Gestión Asociada para Ejecuciones Fiscales de la Primera Circunscripción Judicial, esto es, Juez/a de la Primera, Cuarta y Sexta Nominación, en los procesos de ejecuciones fiscales promovidos en todo el ámbito territorial de la provincia de San Juan, por el Estado Provincial, Organismos Centralizados y Descentralizados, Empresas del Estado y Municipalidades y cualquier otra que tenga naturaleza tributaria y sea de ejecución en la jurisdicción provincial.
2- Sustraer a partir del día I de julio de 2024 Ia competencia en los procesos de ejecuciones fiscales promovidos por la provincia de San Juan, por el Estado Provincial, Organismos Centralizados y Descentralizados, Empresas del Estado y Municipalidades y cualquier otra que tenga naturaleza tributaria a los Juzgados de Paz Letrados de Sarmiento, 25 de Mayo, 9 de Julio, Angaco, San Martin, Pocito, Albardán, Valle Fértil, Iglesia, Calingasta, Zonda, Ullum, Caucete y Jáchal. Los procesos en trámite a la fecha de la vigencia de este Acuerdo continuarán ante el Juzgado de Paz Letrado ya interviniente hasta su culminación.
3- A partir de la fecha consignada en el punto I que antecede, la Oficina para la Gestión Asociada de las Ejecuciones Fiscales de toda la provincia, deberá instrumentar lo pertinente para el ingreso y sorteo entre sus magistrados, de todos los procesos de ejecuciones fiscales que sean promovidos.
4- Facultar a los Juzgados de los departamentos de Sarmiento, 25 de Mayo, 9 de Julio, Angaco, San Martin, Pocito, Albardón, Valle Fértil, Iglesia, Calingasta, Zonda, Ullum, Caucete y Jáchal, a recibir presentaciones judiciales vinculadas a procesos que tramiten ante la Gestión Asociada para Ejecuciones Fiscales, de modo excepcional ante el supuesto de que dicha presentación resulte de imposible realización por/ justiciable en forma
remota y electrónica ante la oficina de ejecuciones fiscales. El Juzgado de Paz Letrado interviniente asumirá la carga de recibir las presentaciones de los justiciables en forma remota y remitirlas en forma oportuna por medios electrónicos ante la oficina de ejecuciones fiscales. para su conocimiento y continuidad del trámite.
5- Encomendar a la Secretaría Administrativa que instrumente con la asistencia de Ios órganos y funcionarios responsables con incumbencia específica en Oficinas Judiciales, todos los aspectos operativos a fin de llevar adelante lo dispuesto en este Acuerdo.

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Acuerdo General N° 40.2023

ACORDARON:
1- Disponer que a partir del I de junio de 2024 rija el sistema informático de expediente electrónico denominado “SAE”, en el Juzgado de Ejecución Penal N° I y en el Tribunal de Impugnación cuando deba gestionar causas de LP N° 754- O; el que sustituirá al sistema Lex Doctor, que dejara de estar operativo para dichos organismos a partir de la fecha indicada.
2- Establecer que todas las presentaciones judiciales ante dicho organismo deberá ser presentada en forma electrónica, a través del sistema informático de expediente electrónico SAE, articulado con la plataforma MEV, rigiendo a tal efecto, plenamente, las condiciones técnicas y reglamentarias establecidas en los Acuerdos Generales N° 52/2020 y N° 53/2021, en todo aquello que no se contraponga con lo dispuesto en el presente instrumento.
3- Autorizar simultáneamente la recepción hasta el 31 de mayo de 2024, al solo efecto de facilitar a los operadores y usuarios externos el conocimiento del nuevo sistema informático SAE y el tránsito hacia la gestión digital judicial integral y el expediente electrónico, que conlleva.
4- Disponer, a partir del I de junio de 2024 para el Juzgado de Ejecución Penal N° 1 y la Cámara Penal, la recepción de las presentaciones judiciales únicamente en forma electrónica y la tramitación judicial exclusiva en el sistema “SAE” articulado con plataforma “MEV”. El expediente en formato papel deberá quedar como constancia del proceso en el organismo durante los plazos legales y hasta su archivo. Quedan exceptuados de esta exigencia los siguientes casos, y de acuerdo a las condiciones que se precisan a continuación:
a) Cuando las presentaciones, por su peso o volumen de archivos, excedan la capacidad de almacenamiento previsto en la plataforma MEV.
b) Cuando el sistema informático no se encuentre operativo para la recepción de presentaciones electrónicas, siendo tal extremo reconocido por disposición oficial.
c) Cuando se funde en supuestos de estricta urgencia donde pueda estar en riesgo la pérdida de derechos, y la presentación sea dentro plazo de las dos primeras horas hábiles de iniciada la atención de público.
d) En los supuestos de excepción se podrá admitir la presentación en formato papel, pero no se dará curso hasta que sea acompañada en formato digital por el interesado, a fin de integrarse la presentación al sistema “SAE”.
5- Establecer que serán válidas las presentaciones efectuadas dentro de las dos primeras horas hábiles siguientes al día del plazo de vencimiento. Este término se computará a partir del horario de inicio de la atención al público.
6- Disponer que los escritos y documentación a presentarse electrónicamente, deberán ser digitalizados solo en formato PDF. Los archivos deberán ser livianos de peso (máximo 450 KB por página), cada página en formato A4 o Legal. El tamaño máximo de cada archivo no podrá superar los 350.000 KB (aproximadamente 350 MB), límite definido por el servidor de almacenamiento.
En lo posible deberá confeccionar el escrito en un programa de edición de texto para luego exportarlo a formato PDF. Los archivos multimedia deberán presentarse en soporte magnético, emitiéndose la certificación correspondiente.

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Acuerdo General N°39.2024

ACORDARON:
1- Los Juzgados de Paz de los Departamentos, con exclusión de aquellos que integran el Gran San Juan, quedan habilitados para la recepción de solicitudes del trámite de adopción que presenten los interesados, debiendo interactuar como enlaces entre estos y el RUA.
2- La Secretaría Administrativa, como órgano administrativo que tiene la supervisión del RUA, dispondrá lo pertinente a los fines de instrumentar el procedimiento y los recursos tecnológicos más adecuados para la tramitación a distancia que se dispone por el presente instrumento.

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Acuerdo General N° 30.2024

ACORDARON:
1. Crear en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de San Juan, a partir del uno (1) de junio del año 2024, el Adicional Particular Cedulas Oficiosas” de carácter Remunerativo No Bonificable para los agentes que cumplan funciones de Oficial de Justicia, mientras ejerzan dichas funciones, en relación a la cantidad de diligenciamientos de todo tipo, efectivamente realizados mensualmente por cada oficial de justicia, debidamente notificada por
el responsable de la Oficina de Notificaciones, de conformidad a lo establecido en los considerandos que anteceden.
2. Establecer que el Adicional Particular “Cedulas Oficiosas” consistirá en el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado por la Corte de Justicia para cubrir los gastos de traslado que origina el diligenciamiento de las cédulas y mandatos judiciales, según la zona en la que se realice.
3. Disponer que los profesionales usuarios del servicio de justicia deberán a partir del uno (1) de junio del presente año abonar el costo en concepto de gastos inherentes a la gestión que origina el diligenciamiento de tas cédulas y mandatos judiciales conforme la escala tarifaria fijada por la Corte de Justicia, mediante depósito en cuenta corriente N° 213559/3, CBU 04500Q9401800021355933. Dicha recaudación lo será en concepto de «recursos propios” de éste Poder Judicial.
4. Disponer que hasta el 31 de julio de 2024 los pagos a que se refiere el punto anterior puedan realizarse en forma directa y presencial ante la Oficina de Notificaciones, tal como se viene realizando. Cumplido que sea ese plazo, quedará únicamente disponible y operativa la modalidad de depósito en la cuenta corriente arriba identificada.
5. Disponer que el responsable. de la Oficina de Notificaciones deberá remitir, dentro del 5t0 día hábil de cada mes, Informe Pormenorizado a la Dirección General Financiero Contable -Oficina de Liquidación de Sueldos, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente, en el que se detalle identificación personal del agente nombre y apellido, D.N.I. y N° de Padrón) cantidad de diligenciamientos, oficioso y no oficioso, efectivamente realizados por cada agente con funciones de “Oficial de Justicia” y cálculo del valor mensual asignado a cada uno.

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Acuerdo General N° 25.2024

ACORDARON:
1- A partir de la entrada en vigencia de la LP N° 2628-O serán requisitos en los procesos donde rija el sistema de expediente electrónico, para la admisibilidad y trámite del recurso de queja regulado en el art. 260 de la LP N° 2415-O, los siguientes:
La parte agraviada queda exenta de acompañar copias, debiendo en su escrito de recurso individualizar concretamente las siguientes presentaciones con sus respectivas fechas:
1) Del escrito que dio lugar a la resolución recurrida y de los correspondientes a la sustanciación, si ésta hubiese tenido lugar.
2) De la resolución recurrida.
3) Del escrito de interposición del recurso y, en su caso, de la del recurso de revocatoria si la apelación fue interpuesta en forma subsidiaria.
4) De la providencia que denegó la apelación.
5) De la notificación de la resolución recurrida.
6) De la interposición del recurso de apelación.
7) De la notificación de la denegatoria del recurso.
La Cámara debe requerir a la primera instancia la formación del incidente del recurso de queja en el que deberán constar las actuaciones electrónicas indicadas por la parte agraviada y que constituyen los recaudos de admisibilidad. Cumplido ello, primera instancia deberá radicar el incidente ante la Mesa Receptora de la Sala de Cámara interviniente.
La Cámara puede requerir en caso de estimarlo indispensable, la remisión de otras piezas o el acceso a otras actuaciones, que considere necesarias, según se trate de expediente formato papel o electrónico.

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Acuerdo General N°24.2024

ACORDARON:
1- Aprobar el modelo de Formulario del Recurso de Apelación -Art. 234 C.P.C., que en Anexo integra el presente instrumento, cuyos recaudos se encuentran previstos en la norma de referencia.

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Acuerdo General N° 06.2024

ACORDARON
1- Disponer a partir de la hora cero del día 26 de febrero de 2024 la efectiva implementación del Sistema ProcesaI Penal Acusatorio Adversarial establecido por la LP N° 1851-O, para la totalidad de los delitos de jurisdicción provincial, en ambas circunscripciones judiciales de la Provincia, conforme lo dispuesto por la LP N° 2614-O.
2- En consecuencia, a partir del día 26 de febrero de 2024 los Juzgados Penales del Sistema Procesal de la LP 754-O existentes a la fecha, esto es, los Juzgados Correccionales de Segunda y Tercera nominación y los de Instrucción de Segunda y Tercera nominación, quedan disueltos.
3- Afectar a partir deI 26 de febrero de 2024 al Sistema Procesal Acusatorio, Adversarial a los magistrados, Dres. Ana Carolina Parra, Mónica Lucero, Mario Guillermo Adárvez y Mabel Irene Moya, titulares de los juzgados Correccionales de Segunda y Tercera nominación y de Instrucción de Segunda y Tercera nominación respectivamente, quienes cumplirán funciones en el Colegio de Jueces. Ello, sin perjuicio de que sigan entendiendo en forma simultánea y hasta su culminación, en los procesos en que ya intervienen, tramitados conforme la LP 754O. Los magistrados actuarán en el ámbito de la Oficina Judicial Penal de Finalización de Causas del Sistema Mixto (LP N° 754-O) que por la presente se crea.
4- Crear la Oficina Judicial Penal de Finalización de Causas del Sistema Mixto -LP N° 754-O-, la que sustituye a la actual Unidad Conclusiva de Causas; con el mismo cometido que aquella, esto es, la conclusión de las causas regidas por el Código Procesal Penal de la Ley 754-O de conformidad al Art. 34 y cc de la Ley 1993-O y artículo 3 de Ja ley 2614-O. También coordinará junto a la Oficina Judicial Penal del Sistema Acusatorio la asignación de los recursos de apelación al Tribunal de Impugnación en procesos que tramiten bajo el sistema procesal de la LP N° 754-O cuando corresponda su intervención, de conformidad a lo establecido en el punto 7 de la presente. A los efectos de lo anterior se le asigna competencia a dicho Tribunal de Impugnación.
5- Se establece que, en el ámbito de la Oficina Judicial Penal de Finalización de Causas del Sistema Mixto, continúan entendiendo en las mismas causas en que lo vienen haciendo, los magistrados afectados por el Acuerdo de Superintendencia N° 23/2021.
6- La Oficina Judicial de Finalización de Causas del Sistema Mixto -LP N° 754- funcionará, bajo responsabilidad de Administradores designados al efecto, con dependencia funcional de la Corte de Justicia, a través de la Secretaría Administrativa.
7- La Cámara Penal quedará constituida por los Jueces de Cámara Dres. Víctor Hugo Muñoz Carpino, Miguel Dávila Saffe y Juan Bautista Bueno, quienes intervendrán exclusivamente como Tribunal de Juicio en los procesos regidos por el Código Procesal Penal LP 754-O. Los jueces de Cámara, Dres. Silvina Rosso de Balanza, Martin Heredia Zaldo y Maximiliano Blejman, pasan a integrar, a partir de febrero de 2024, el Tribunal de Impugnación del Sistema,Procesal Penal N° 1851-O. Sin perjuicio de lo dispuesto, las Salas de la actual Cámara Penal con su conformación original continuarán actuando en los procesos en los que ya intervienen conforme el Sistema Procesal Penal LP N° 754-O, hasta su finalización.
8- Los jueces del Tribunal de Impugnación entenderán en los recursos de apelación que fueren interpuestos en los procesos que tramiten conforme la LP N° 754-O; los que serán distribuidos y asignados por la Oficina Judicial Penal.
9- Los magistrados del Tribunal de Impugnación afectados al sistema procesal de la LP N.° 1851-O, actuarán como subrogantes, en caso de ser necesario, en el procedimiento establecido en la LP N° 754-O.
10- Queda sin efecto toda otra disposición incompatible con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

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Acuerdo General N°174.2023

ACORDARON:
1- Disponer que a partir del 5 de febrero de 2024 rija el sistema informático de expediente electrónico denominado “SAE”, para el sistema de Gestión Asociada con Oficina Judicial del Fuero Laboral y en la Cámara de Apelaciones del Trabajo.
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Acuerdo General N° 167.2023

ACORDARON:
1- a. Convocar a los interesados en actuar como mediadores judiciales en los fueros de Familia y Laboral, para la inscripción en el Registro de Mediadores Judiciales en el marco del procedimiento de la LP N° 1990- P, a partir del 20 de diciembre de 2023 y hasta el 15 de febrero de 2024.
b. Los interesados para actuar en cualquiera de los fueros, .deberán respetar el procedimiento y requisitos previstos en el Acuerdo General N° 215/2021 y manifestar expresamente los fueros en los que vayan a intervenir.
c. Establecer que la tasa de matriculación prevista en el art. 38 de la LP N° 1990- P sea de pesos Cuarenta Mil ($ 40.000), debiendo instrumentarse su pago a través de depósito bancario en cuenta corriente Poder Judicial N°00090035091 -CBU 0450009401800000Z50919.
3- Disponer que la tasa de inscripción que habilita actuar en cada fuero a los mediadores matriculados, por el periodo q rige a partir del I de marzo de 2023, sea de 1.600 U.T

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Acuerdo General N° 168.2023

ACORDARON:
1°) A partir del día uno de marzo del año dos mil veinticuatro, y por el lapso legal, ejercerá la Presidencia de la Corte de Justicia el Doctor MARCELO JORGE LIMA.
2°) El orden de reemplazo en caso de ausencia es establecido del siguiente modo: primero: Dra. ADRIANA VERÓNICA GARCÍA NIETO, segundo: Dr. DANIEL OLIVARES YAPUR, tercero: DR. JUAN JOSÉ VICTORIA y cuarto: DR. GUILLERMO HORACIO DE SANCTIS.
3°) A partir del día uno de marzo de dos mil veinticuatro:
a) Integrar la SALA PRIMERA DE LA CORTE DE JUSTICIA, por dicho lapso, con la Dra. ADRIANA VERÓNICA GARCÍA NIETO, el Dr. DANIEL OLIVARES YAPUR y el Dr. JUAN JOSÉ VICTORIA, debiendo presidirla la Dra. ADRIANA VERÓNICA GARCIA NIETO.
b) Integrar la SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE JUSTICIA, por el mismo lapso, con el Dr. GUILLERMO HORACIO DE SANCTIS, el Dr. JUAN JOSÉ VICTORIA y el Dr. DANIEL OLIVARES YAPUR, debiendo presidirla el Dr. GUILLERMO HORACIO DE SANCTIS
c) Integrar la SALA TERCERA DE LA CORTE DE JUSTICIA, por el mismo lapso, con el Dr. MARCELO JORGE LIMA, la Dra. ADRIANA VERÓNICA
GARCÍA NIETO y el Dr. GUILLERMO HORACIO DE SANCTIS, debiendo presidirla el Dr. MARCELO JORGE LIMA.

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Acuerdo General N° 165.2023

ACORDARON:
1- Disponer que a partir del 15 de diciembre de 2023 quede habilitada la Mesa de Entradas Virtual (MEV) del Registro General Inmobiliario, en ambas Circunscripciones Judiciales, para la recepción de todo trámite y solicitud del Colegio Notarial de San Juan.
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