Acuerdo General N° 44.2024
ACORDARON:
1. Autorizar entre los medios de notificaciones de toda resolución y/o acto jurídico por medios electrónicos,. informáticos o similares previsto en el art. 125 inc.4) LP N° 2415-O (Código de Procedimiento Civil, Comercial y Minería).
Serán de uso:
a-Aplicativos de comunicación por video llamada y mensajería instantánea, como WhatsApp o similares.
b- Plataformas de videoconferencias virtuales como Zoom o similares.
c- Correo electrónico desde las casillas oficiales del Poder Judicial.
d- Enlaces o Códigos de Respuesta (LinkIQR) que permitan conectar con repositorios y sitios digitales para acceso a información o servicios.
d- Plataformas digitales o sitios informáticos seguros donde el ciudadano haya constituido su domicilio o dirección electrónica.
2- Es condición de validez de las notificaciones por los medios indicados, que se constate debidamente por actuario lo siguiente: autorización a la notificación por decreto, la identidad de las personas a notificar, fecha y hora del acto de la comunicación, la comprensión por parte de los destinatarios del acto o resolución objeto de notificación, y la puesta a disposición del destinatario de las copias en formato digital con firma digital o electrónica.
4- Autorizar los medios de notificación establecidos en el artículo 10 en los supuestos del art. 126 de la LP N° 2415-O, en las mismas condiciones y recaudos explicitados precedentemente.