Acuerdo General N° 192.2022
A solicitud de la Dirección Financiero Contable, establece criterio Compre Sanjuanino.
Leer másA solicitud de la Dirección Financiero Contable, establece criterio Compre Sanjuanino.
Leer másDesigna Miembros Especiales del Ministerio Público para la Primera Circunscripción Judicial
Leer másDesigna Miembros Especiales del Ministerio Público para la Segunda Circunscripción Judicial
Leer másDesigna Defensores Ad Hoc para la Primera Circunscripción Judicial
Leer másDesigna Conjueces
Leer másACORDARON:
1- Disponer a partir del día I de marzo de 2023, que todos los escritos judiciales correspondientes a los procesos regidos por LP N° 2415-O, LP N° 2424-O y LP N° 2435-O, que tramiten ante el fuero Civil, Laboral y de Familia de ambas instancias, de la Primera y Segunda Circunscripción, se presenten únicamente en formato electrónico, a través de la plataforma de Mesa de Entradas Virtual (MEV). La presente obligación comprende al Ministerio Público, a los justiciables, a sus letrados y a los auxiliares de justicia.
2- Disponer que los escritos junto con la documentación que eventualmente se adjunte, deberán ser digitalizados en formato PDF, con un límite de 500 kb por página, y con un máximo de 200 páginas en total.
3- Exceptuar de lo dispuesto precedentemente, en los siguientes casos: a) A los procesos que tramiten ante la Corte de Justicia, la Justicia de Paz Letrada del Gran San Juan, el Sistema de Gestión Asociada de Ejecuciones Fiscales y de aquellos Juzgados de Paz Letrados Departamentales que no operan con sistema de expediente electronico SAE
b) Cuando las presentaciones, por su cantidad de páginas o volumen de archivos multimedia, excedan la capacidad de almacenamiento previsto en la MEV
C) Cuando el órgano judicial no opere con la plataforma MEV o la misma no se encuentre operativa, siendo tal extremo reconocido por disposición oficial.
d) Cuando se funde en supuestos de estricta urgencia donde pueda estar en riesgo la pérdida de derechos. En este último supuesto, se podrá admitir la presentación en formato papel dentro plazo de las dos primeras horas hábiles de iniciada la atención de público, pero no se dará curso a la misma hasta que sea acompañada en formato digital por el interesado.
4- Establecer que serán válidas las presentaciones efectuadas en cualquier modalidad, dentro de las dos primeras horas hábiles siguientes al día del plazo de vencimiento. Este término se computará a partir del horario de inicio de la atención al público vigente para cada organismo.
ACORDARON:
1- Implementar a partir del día 22 de diciembre de 2022 el sistema informático de transferencias de saldos o libramientos de las cuentas de uso judicial desarrollado entre el Poder Judicial y el Banco de San Juan S.A., y objeto del Acta Complementaria celebrada entre ambas partes en fecha 1 de diciembre de 2022.
2- Aprobar la operatoria administrativa inherente al nuevo sistema informático para las transferencias de fondos, que permita a los funcionarios del Poder Judicial, con facultades para disponer de los saldos existentes en cuentas de uso judicial, transferirlos a cuentas bancarias de los respectivos beneficiarios, mediante la autogestión de los usuarios y la utilización de la Mesa de Entradas Virtual (MEV).
3- Autorizar hasta al 31 de marzo de 2023, la modalidad operativa de transferencias de fondos judiciales en uso hasta el momento, mediante órdenes de transferencias efectuadas por oficio judicial o libramiento en soporte papel o formato PDF remitido por correo electrónico con firma digital.
4- Disponer que a partir del 1 de abril de 2023, rija el nuevo sistema como único habilitado y autorizado para la operatoria de transferencias de saldos o libramientos de las cuentas de uso judicial; permitiendo de modo excepcional el uso de la operatoria descripta en el punto 3, por razones de conveniencia durante feria judicial, falta de disponibilidad de la plataforma MEV, eventual falencia técnica del nuevo sistema de autogestión en el organismo jurisdiccional interviniente o motivo debidamente fundado.
5- Disponer a través de la coordinación de la Escuela Judicial una activa campaña de capacitación y difusión del nuevo sistema y procedimiento implementado, destinado a usuarios internos y externos.
Dispone que las reglas sobre notificaciones electrónicas previstas en el / Capitulo VI y normas concordantes del Código Procesal Civil, Comercial y de Minería, de aplicación supletoria para los Códigos Laboral y de Familia (Leyes N° 2415-O, N° 2424-O y N° 2435-O), con entrada en vigencia a partir del I de febrero de 2023, no rijan para los procesos que tramiten ante los Juzgados de Paz Letrados de los Departamentos de Albardon, San Martin, Angaco, Caucete, 25 de Mayo, Zonda, Ullum, Calingasta, Iglesia y Valle Fértil, mientras la Corte de Justicia no disponga su vigencia y aplicación específica
Leer másAcuerdo de integración de la Corte de Justicia, a partir del 01 de marzo de 2023. Ejercerá la Presidencia el Dr. Guillermo Horacio De Sanctis.
Leer másLa Corte de Justicia, en ejercicio de tas facultades conferidas por el Artículo 207 inc. 5 y 6 de la Constitución de la Provincia, incluirá las partidas necesarias en el presupuesto de gastos e inversiones; y dispondrá la afectación presupuestaria previa estimada para la realización de los estudios genéticos-forenses, en el Complejo Científico Forense y de Criminalistica del Poder Judicial de San Juan, en los procesos tramitados bajo el amparo de las leyes 754-O y 1851-O tomando en cuenta información proporcionada por el
Ministerios Públicos Fiscal y los Juzgados con Competencia Penal
Establece el procedimiento para la realización de los estudios genéticos-forenses basados en el análisis de A.D.N. en los Procesos de Filiación, atento lo previsto por el artículo 1° de la Ley O 698-C
Leer másACORDARON:
1- Disponer que a partir del I de diciembre de 2022 rija en el Juzgado de Paz Letrado del Departamento 9 de Julio el sistema informático de expediente electrónico denominado “SAE” en sustitución del sistema Lex Doctor, el que dejara de estar operativo para dicho organismo a partir de la fecha indicada.
7- Disponer que a partir del 1 de diciembre de 2022 rija en el ámbito de la Cámara de Paz Letrada el uso del sistema informático de expediente electrónico denominado “SAE”, con las condiciones precisadas en el artículo 2 y las excepciones previstas en el artículo 4 que anteceden. El sistema “SAE” será de uso para las causas que sean derivadas bajo el mismo sistema informático y el sistema Lex Doctor quedará para las causas derivadas de juzgados que continúen operando únicamente con aquel sistema.