Acuerdo General N° 304/2021
1- Dispone que la LP N° 2181-O rija a partir del 1 de diciembre de 2021, en todos los procesos regidos por la LP N° 988-O de competencia de Familia.
2- Dispone que la LP N° 2180-O rija a partir del 1 de diciembre de 2021, en todos los procesos regidos por la LP N° 337-0 de competencia Laboral.
3- Excluye expresamente de lo dispuesto en los artículos que anteceden, a la Justicia de Paz Letrada y a la Segunda Circunscripción Judicial.
4- Mantiene la vigencia del sistema de notificaciones reglamentado por Acuerdo General N° 6/2018, N° 32/2018 y concordantes, para los procesos mencionados en los artículos I y 2; en todo aquello que no resulte modificado o se contraponga con los términos de la LP N°2180-O y LP N°2181 -O, o por leyes procesales siguientes que se dicten.
5- Dispone que lo dispuesto en relación a la dirección electrónica personal de las partes por el Acuerdo General N° 290/2021, rija para para los procesos mencionados precedentemente, alcanzados por LP N° 2180-0 y LP N° 2181-O.