Autor: analiaperez

Acuerdo General N° 56/2021

Se dispuso que a partir del 15 de marzo de 2021, los juzgados de Familia Primera, Segunda y Tercera nominación actúen en forma íntegramente asociada con la estructura y gestión de la Oficina Judicial, quedando identificada como Oficina Judicial de Familia.

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Acuerdo General N° 46/2021

Se dispuso que a partir de la fecha de inicio del Sistema Procesal Penal Adversarial, los funcionarios y empleados que presente servicio en el Centro ANIVI queden afectados al Ministerio Público Fiscal.

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Acuerdo General N° 45/2021

Se dispone que a partir de la 0 hora del día 26 de febrero de 2021, el Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial comience su funcionamiento efectivo.
También dispone que en la Segunda Circunscripción Judicial de San Juan se continúe con las acciones previstas para la implementación efectiva.

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Acuerdo General N° 18.2021

Dispone la reasignación de funciones de los Magistrados de primera y segunda instancia para el sistema inquisitivo y para el nuevo sistema procesal penal, así como la conformación y operatividad de los órganos que continuarán el trámite de las causas regidas por la LP N° 754-O

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Acuerdo General N° 247/2020

ACORDARON:
1- Establecer para la implementación efectiva del sistema procesal establecido por la LP 1851-O, de conformidad con el art. 3 de la Ley 1993-O, el traslado al nuevo sistema procesal penal acusatorio adversarial, de los magistrados titulares de los juzgados Correccionales de Primera, Cuarta y Quinta nominación y de Instrucción de Primera, Cuarta y Quinta nominación; en la oportunidad que la Corte lo disponga por Acuerdo.
2- La Corte de Justicia designará mediante procedimiento de subrogancias, los magistrados que entenderán en los juzgados mencionados en el apartado 1.
3- Disponer la creación de la Unidad Conclusiva de Causas correccionales y de instrucción radicadas en los juzgados indicados en el apartado 1, la que tendrá por objeto coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento; de los objetivos establecidos en los artículos 28, 31 y 34 de la Ley 1993-O, y de acuerdo a la reglamentación que dicte la Corte de Justicia.
5- Disponer que los juzgados correccionales y de instrucción indicados en el apartado 1 serán oportunamente disueltos, asumidos y gestionados sus por la Unidad Conclusiva de Causas (U.C.C.) hasta su cierre y conclusión definitivos con actuación de los magistrados subrogantes en las decisiones procesales que así lo demanden.

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