Argentina, San Juan, 05 de Septiembre de 2010  
Novedades Jurídicas

 

CODIGO PROCESAL CIVIL, COMERCIAL Y MINERIA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
(LEY 7942 ORDENADA, MODIFICADA Y CORREGIDA POR LEY N. 8037) <<TEXTO VIGENTE >>

LEY 8040: CODIGO DE PROCEDIMIENTO LABORAl. Ley 5732. Modifícase el art 28º, 50º,párrafo 2do del art 64º,art 77º, párrafo 2do art 78º,art 81º ,Iº pàrrafo art 82º,2do párrafo art 121º,art127º,art 128º,art 129º, ultimo párrafo art 132º, art 153º, art 157º; sustituyese el art 37º,art 70º, art 106º, art 130º. <<.Texto Completo BOP 16/02/2010 >>

LEY 8103 :EMPLEO. Régimen Excepcional y Temporario de Regularización del Empleo. <<.Texto Completo BOP 12/01/2010 >>

LEY 8100: PRESUPUESTO. Presupuesto de Gastos y  Recursos de la Administración Pública. BOP. 17.12.09.-

LEY 8099 :CODIGO TRIBUTARIO. Año Fiscal 2010. BOP 17.12.09.-

LEY 8098: CODIGO TRIBUTARIO. Se Sustituye el art 53º, el segundo párrafo del art 110 bis  el inciso f) del artículo 119º, el inciso a) del art 214º, incorpórase el art 306 bis a la ley 3908. BOP 15.12.09.-

LEY 8096: REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL. Adhiérase en todos sus términos a la ley Nacional 26530  y ley 25917. BOP 15.12.09.-

LEY 8090:PEGAMENTOS. Prohibición en la Provincia de  San Juan de la venta, expendio o suministro de pegamentos. BOP. 05.01.010.-

LEY 8089: DONACION DE ORGANOS. Promoción de la Donación de Organos y Tejidos destinados a transplantes con Fines Terapeuticos .BOP 04.01.010.-

LEY 8081: CELIACOS. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Exhibición de Alimentos sin TACC. BOP. 04.01.010.-

LEY 8080: LICENCIADOS, TECNICOS Y GUIAS DE TURISMO: Se reglamenta el ejercicio de la Profesión en la Provincia de San Juan. BOP 05.01.010.

LEY8083: ANIMALES DOMESTICOS. Preservar y Conservar la integridad y bienestar de los Animales en cautiverio. BOP 29.12.09.-

LEY 8078: SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO. Modifícase el art 1º de ley 4049. bop 30.12.09.-

LEY 8074: DEFENSA DEL CONSUMIDOR.  Empresas y Establecimientos. Condiciones de comercialización. BOP 28.12.09.-

LEY 8073: BIEN DE FAMILIA.  Declaración de Bien de Familia. BOP 18.12.09.-

LEY 8066: PROCEDIMIENTOS JUDICIALES. Prórrogase hasta el 31 de Diciembre de 2012 la  suspensión dispuesta por leyes 7699, 7748 y prorrogada por leyes 7859 y 70954. BOP 07.12.09.-

LEY 8064: CODIGO TRIBUTARIO. Sustitúyese el art 47º y 48º de ley 3908.BOP 02.12.09.-

LEY 8062: DELITOS. Registro de Identificación Genética de Autores de Delitos. BOP 07.12.09.-

Ley 7942 (Nuevo C.P.C.) por el Dr. Andrés de Cara (Corte de Justicia de San Juan)
Es una comparación del texto nuevo con el anterior, lo que, por supuesto, requiere de una previa concordancia entre los números de artículos. También incluí una serie de notas a pie de página. Las notas tienen finalidad diversa: resaltar algún aspecto importante de la reforma, destacar que un artículo carece de correlato en el Código anterior o que ha sido eliminado del nuevo, explicar que cierto artículo se mueve a tal lugar, etc. Entonces, el lector encontrará: 1) concordancias numéricas; 2) comparación entre el texto nuevo y el anterior (cuyas semejanzas y diferencias se marcan tipográficamente); 3) las notas.<<Ingresar.>>

Boletín Informativo de la Biblioteca de la Corte de Justicia de San Juan <<Marzo 2010 >>
Contiene información referente a novedades sobre Legislación, Decretos y Jurisprudencia (Nacional y Provincial), Doctrina recomendada y Seminarios.

Ley 7942
(Nuevo C.P.C.), Dto. 1818 (Veto Parcial), Res. 173 Cámara de Diputados (Aceptación Veto Parcial) y Ley 7962 (Modif. Ley 7.942 - Vigencia Temporal del C.P.C.) .
Publicación conjunta B.O. 04/02/ 2009. << Descargar. >>


 Leyes Nacionales

LEY 26.580. TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO DE INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL A LA PROVINCIA DE MISIONES
Publicación en Boletín Oficial: 06/01/2010
Se transfieren a la Provincia de Misiones inmuebles propiedad del Estado Nacional.

 

Decretos Nacionales

DECRETO NACIONAL 362/2010. CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN DE GARANTÍAS PREVISTA PARA LOS SUPUESTOS DE CONFLICTOS COLECTIVOS QUE INVOLUCREN SERVICIOS ESENCIALES.
Publicación en Boletín Oficial: 18/03/2010
Se dispone la constitución y la integración de la Comisión de Garantías prevista en el artículo 24 de la Ley Nº 25.877 de Reforma Laboral, para los conflictos colectivos que dieren lugar a la interrupción total o parcial de servicios esenciales o calificados como tales. .

DECRETO 353/2010.APROBACION DEL CONVENIO MARCO Y EL PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.
Publicación en Boletín Oficial: 11/03/2010
Se aprueban el Convenio Marco y el Plan de Renovación de Flota.

DECRETO 336/2010. APROBACION DEL MODELO DE CONTRATO DE PRESTAMO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DESTINADO A FINANCIAR PARCIALMENTE EL PROYECTO DE EMERGENCIA PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE LAS ENFERMEDADES TIPO INFLUENZA Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA EPIDEMIOLOGICO.
Publicación en Boletín Oficial: 11/03/2010
Se aprueba el Modelo de Contrato de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento destinado a financiar parcialmente el Proyecto de Emergencia para la Prevención y Atención de las Enfermedades Tipo Influenza y Fortalecimiento del Sistema Epidemiológico.

DECRETO 319/2010. MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS. MODIFICACION DEL DECRETO N°357/02 ESTRUCTURA ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Publicación en Boletín Oficial: 10/03/2010
Se modifica el Decreto Nº 357/02 en relación con el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Subsecretaría de Planificación Estratégica.

DECRETO 330/2010. CALCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISTOS EN LAS LEYES 23.660 Y 23.661.
Publicación en Boletín Oficial: 09/03/2010
Se determinan las bases para el cálculo de aportes y contribuciones a las Obras Sociales.

DECRETO 329/2010. DECLARACION "MUJER DEL BICENTENARIO" A LA SEÑORA MARIA EVA DUARTE DE PERON.
Publicación en Boletín Oficial: 09/03/2010
Se declara a la señora María Eva Duarte de Perón “Mujer del Bicentenario”.

DECRETO 312/2010. DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 22.431 SOBRE EL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Publicación en Boletín Oficial: 08/03/2010
Se reglamenta la Ley Nº 22.431.

DECRETO 299/2010. ACTUALIZACION DE LA LISTA DE ESTUPEFACIENTE Y DEMAS SUSTANCIAS QUIMICAS.
Publicación en Boletín Oficial: 04/03/2010
Se actualiza la lista de estupefacientes y demás sustancias químicas que deberán ser incluidas en los alcances de la Ley Nº 23.737.

DECRETO 297/2010. PAGO DE LOS VENCIMIENTOS DE CAPITAL E INTERESES CON ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2010.
Publicación en Boletín Oficial: 01/03/2010
Se dispone la cancelación de la totalidad de los vencimientos de capital e intereses con organismos financieros internacionales correspondientes al presente ejercicio fiscal con reservas de libre disponibilidad que excedan el porcentaje establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones.


Jurisprudencia Destacada Nacional

INCIDENTE DE APELACIÓN DE GALEANO, JUAN JOSÉ Y OTROS EN AUTOS "GALEANO, JUAN JOSÉ Y OTROS S/ MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS Y OTROS", CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL, SALA I AD HOC.
Fecha : 19/03/2010
Resuelve confirmar el procesamiento sin prisión preventiva de Carlos Menem, Munir Menem, Juan José Galeano, Hugo Anzorregui, Jorge Palacios, Juan Anchezar y Carlos Castañeda, por encubrimeinto del atentado a la sede de la AMIA, ocurrido en el año 1994, en el marco de la investigación de los hechos conocidos como "pista Siria". .<< Visualizar>>

"PICHETTO, MIGUEL A. Y OTROS C/ E.N.- P.L.N. SENADO DPP 60/09 S/ MEDIDA CAUTELAR", JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL N°6.
Fecha : 17/03/2010
Suspende la resolución dictada por el Presidente de la Honorable Cámara de Senadores, Dr. Julio Cobos, ordenándole que se abstenga de dictar cualquier acto que importe un incumplimiento de lo dispuesto en el decreto DPP-60/09, del 23-12-09, y que proceda a restituir en la Comisión Bicameral Permanente Ley nº 26.122, a la Senadora Nacional Beatriz Rojkes de Alperovich, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. << Visualizar >>


 Jurisprudencia Destacada Provincial

Corte de Justicia, Sala Segunda, Expte. Nº 4054 “PAEZ Leonardo Fabián y otra c/Provincia de San Juan (DOS) - Amparo - Inconstitucionalidad y casación”; P.R.E. S.2ª. 2009-III-571.

Régimen de la ley 24.901
La ley nacional 24.901 de “protección a las personas con discapacidad” instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad. Están obligados a cumplir con las prestaciones de dicha ley: a) las obras sociales, respecto de sus afiliados; b) el Estado Nacional (y los estados provinciales o municipales que hayan adherido), respecto de las personas que carecen de cobertura de obra social.

Situación de las obras sociales provinciales
Las obras sociales a que alude la ley 24.901 son las enunciadas en el artículo 1 de la ley 23.660, norma que excluye a las denominadas “obras sociales provinciales” u “obras sociales municipales”. Es decir que éstas, en principio, no resultan obligadas a brindar las prestaciones de la ley 24.901.

Entes obligados
Cuando la persona con discapacidad está afiliada a una de estas obras sociales provinciales o municipales las prestaciones deben ser cumplidas: por el estado provincial o municipal correspondiente (siempre que haya adherido) o, en última instancia, por el Estado Nacional.

DOS: carácter autárquico
La Dirección de Obra Social de la Provincia (DOS) es un ente autárquico y, por ende, persona distinta del Estado Provincial.

Obligaciones de la DOS respecto de las prestaciones de la ley 24.901
La DOS es una de las obras sociales provinciales excluidas de la enumeración del artículo 1 de la ley 23.660. De ello se concluye que la institución no está obligada a brindar a sus afiliados las prestaciones de la ley 24.901.

Adhesión de la Provincia a la ley 24.901 (ley 7064)
De acuerdo con los términos en que se ha planteado la litis, cabe concluir que la adhesión del Estado Provincial al régimen de la ley 24.901 no es operativa. La norma pertinente (ley 7064 del año 2000) condicionó la adhesión a …la efectiva disponibilidad de recursos afectados, tanto de origen nacional como provincial, que se encuentren contemplados en las respectivas Leyes de Presupuesto Nacional y Provincial. De una parte, las palabras de la ley no admiten otra interpretación: la implementación de las prestaciones y la adhesión misma están condicionadas a que haya fondos disponibles, específicamente atribuidos. En segundo lugar, la amparista no ha probado ni invocado que se haya cumplido la condición establecida en la ley.

Conclusiones (obligaciones de la DOS y Estado Provincial en el marco de la ley 24.901)
En consecuencia, corresponde acoger el recurso de casación y casar la sentencia recurrida en estos dos aspectos: a) las disposiciones de la ley nacional 24.901 no son aplicables a la Dirección de Obra Social de la Provincia; b) de acuerdo con los términos en que se ha planteado la litis, debe interpretarse que todavía no ha operado la adhesión que la Provincia de San Juan ha realizado (ley 7064) respecto de la misma ley 24.901.

Ley provincial 7850
Sin perjuicio de lo anterior, la situación relativa a la presente causa ha sufrido una decisiva modificación a partir del dictado de la ley provincial 7850 (B.O. 24/1/08).

Deber de considerar la norma
La norma debe ser considerada ya que el Tribunal debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión aunque éstas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario.

Aplicación temporal
La obligación asistencial del Estado Provincial tiene la particularidad de prolongarse en el tiempo, en tanto su presupuesto de hecho es la misma discapacidad. Dicha “permanencia”, esta suerte de ultra-actividad de la consecuencia de la situación jurídica, permite asimilarla con las consecuencias posteriores a la ley. Por esa razón, la situación viene a caer bajo la órbita del “efecto inmediato” de la primera oración del artículo 3 del Código Civil. Por lo tanto, la ley 7850 es aplicable al caso de autos.

Particularidades del certificado al que alude la ley 7850
Es cierto que el certificado al que alude la ley 7850 es distinto del que legislaba la norma que anteriormente regía el punto (ley 5023/82). Básicamente, porque dicha ley establecía que la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Provincia sería el ente competente para certificar en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado (art. 4). Sin embargo, de hecho, el certificado agregado a los autos se adecua en lo sustancial a los requisitos que exige la nueva ley. Por otra parte, el certificado referido tiene validez hasta el 12 de octubre de 2010. En virtud de ello, debe considerárselo como vigente, ya que la ley 7850 nada dice sobre la suerte de los certificados anteriores, con lo que no hay razón para pensar que han quedado sin efecto.

Beneficiarios de las prestaciones de la ley 7850: caso de los afiliados a la DOS.
El artículo 24 de la ley 7850 comprende como beneficiarios a las personas con capacidades especiales excluidas del sistema de seguridad social. De ello parece resultar que sólo las personas excluidas del sistema de seguridad social pueden recibir los beneficios de la ley. Sin embargo, los afiliados a la DOS deben considerarse incluidos, ya que no pueden estar en peores condiciones que quienes carecen de obra social. Así pues, el artículo 24 de la ley 7850 debe interpretarse expansivamente.

Conclusión
Como consecuencia de lo dicho, y tras evaluar que el caso de autos estaba específicamente comprendido en las previsiones del artículo 18 de la ley 7850, el Tribunal resolvió mantener la condena al Estado provincial.

Costas
Las costas de esta instancia y del proceso: respecto de la relación procesal amparista/DOS, se impusieron en el orden causado. Ello en virtud del vencimiento parcial y mutuo de ambas en las distintas cuestiones planteadas en esta instancia y a lo largo del proceso (CPC, art. 77); y porque la amparista pudo considerarse con derecho a reclamar a la entidad, ante la evidente percepción instalada en la comunidad de que la Obra Social es o forma parte del Estado Provincial. Respecto de la relación amparista/Estado Provincial, las costas se impusieron al segundo. El propio Estado ha obligado a la amparista a litigar, ya que la desafortunada fórmula de adhesión a la ley 24.901 ha hecho necesario este litigio.

Parte resolutiva
Tras todas estas consideraciones, el fallo adopta las siguientes soluciones: A) rechaza los agravios primero y sexto del recurso de inconstitucionalidad, y declara abstractos los agravios segundo, tercero, cuarto y quinto del mismo recurso. B) Acoge el recurso de casación y casa la sentencia recurrida en los dos aspectos ya enunciados, a saber: a) las disposiciones de la ley nacional 24.901 no son aplicables a la Dirección de Obra Social de la Provincia; b) de acuerdo con los términos en que se ha planteado la litis, debe interpretarse que todavía no ha operado la adhesión que la Provincia de San Juan ha realizado (ley 7064) respecto de la misma ley 24.901. C) Como consecuencia de esto, se revoca la condena en lo concerniente a la DOS. D) Sin perjuicio de lo anterior, se mantiene dicha condena en lo referente al Estado Provincial, en función de las nuevas disposiciones de la ley 7850. E) Costas de la instancia extraordinaria y del proceso: se las impone por su orden respecto de la relación procesal amparista/DOS, y a la demandada, en la relación amparista/Estado Provincial.

Autos Nº 60/08, caratulados: “MARCOS GABRIEL FERNÁNDEZ, JOSÉ IVAN FERNÁNDEZ y JOSÉ DANIEL FERNÁNDEZ, REPRESENTADOS POR SU MADRE ROSA SILVANA FERNÁNDEZ C/ SERGIO RUBÉN CASTRO “PTA INFRACCIÓN A LA LEY 13.944 (INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR)”. Valle Fértil, 12 de junio de 2009. << Visualizar >>

 

 Boletines Oficiales de la Provincia de San Juan
 En esta sección podra consultar el mes vigente, del Boletin Oficial de la Provincia, en su publicación impresa. Asimismo se encuentra a disposición en la Biblioteca de la Corte de Justicia, Historial Digital de Boletines Oficiales
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-Actualizado Junio 2010-