Lo aprobó la Corte de Justicia a través del Acuerdo General N°25/2024.

La Corte de Justicia, encabezada por su Presidente Dr. Marcelo Jorge Lima, junto a la ministra Dra. Adriana García Nieto y los ministros Dr. Daniel Olivares Yapur, Dr. Juan José Victoria y Guillermo Horacio De Sanctis, a través del Acuerdo General Nº 25/2024, acordó “a partir de la entrada en vigencia de la Ley Provincia Nº 2628-O serán requisitos en los procesos donde rija el sistema de expediente electrónico, para la admisibilidad y trámite del recurso de queja regulado en el artículo de la Ley Provincial Nº 2415-O, los siguientes:

-La parte agraviada queda exenta de acompañar copias, debiendo en su escrito de recurso individualizar concretamente las siguientes presentaciones con respectivas fechas:
1- Del escrito que dio lugar a la resolución recurrida y de los correspondientes a la sustanciación, si esta hubiese tenido lugar.
2- De la resolución recurrida.
3- Del escrito de interposición del recurso y, en su caso, de la del recurso de revocatoria si la apelación fue interpuesta en forma subsidiaria.
4- De la providencia que denegó la apelación.
5- De la notificación de la resolución recurrida.
6- De la interposición del recurso de apelación.
7- De la notificación de la denegatoria del recurso.

-La Cámara debe requerir a la primera instancia la formación del incidente del recurso de queja en el que deberán constar las actuaciones electrónicas indicadas por la parte agraviada y que constituyen los recaudos de admisibilidad. Cumplido ello, primera instancia deberá radicar el incidente ante la Mesa Receptora de la Sala de Cámara interviniente.

La Cámara puede requerir en caso de estimarlo indispensable, la remisión de otras pieza o el acceso a otras actuaciones, que considere necesarias, según se trate de expediente formato papel o electrónico”.

Dirección de Comunicación Institucional del Poder Judicial de San Juan (DIRCOM)
(Comunicado de Prensa: 2467 25032024)