Registro Público de Comercio

Mitre 678 este – Teléfono 427-7645
Email:

Juez
DR. JAVIER ANTONIO VÁZQUEZ

Secretaria
DRA. ANALÍA GARCÉS

 

El Registro Público de comercio de San Juan informa

Que se encuentra vigente el uso EXCLUSIVO del sistema de presentaciones MEV, por lo que para trámites de inscripción solamente se recibirán presentaciones a través de la mencionada plataforma, conforme guía de trámites publicada en el sitio web oficial. Toda la documentación correspondiente deberá adjuntarse en formato PDF.
Asimismo, que conforme Acuerdo General n°109/22, se entregarán constancias en formato PDF con firma digital.

Respecto de oficios, informes, certificados y solicitudes de copias que se presenten SIN profesional matriculado (sin acceso a plataforma MEV), se recibirán a la casilla de correo , y se emitirán los documentos correspondientes en formato digital.
Consultas de homonimia, dirigirlas a la casilla de correo .
Por otras consultas comunicarse telefónicamente al número 4277645 en horario de 7:30 a 13hs.

El Registro Público de Comercio, Secretaría del Juzgado Comercial Especial de la Provincia de San Juan, funciona dentro del marco de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en él se tomará razón de todos los documentos y resoluciones judiciales que por el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley General de Sociedades N° 19.550 y otras disposiciones vigentes, se imponga ese requisito.

La documentación en la que por ley se establezca su necesidad de inscripción en el Registro Público de Comercio, que por resolución del Juez a cargo se aprueben, se archivará en los legajos correspondientes y su publicidad será de libre acceso.
Su principal función es el control de legalidad, pudiendo el mismo formular observaciones respecto de defectos subsanables que surgen de forma manifiesta del documento sujeto a inscripción o de su confrontación con los asientos registrales y que no ocasionan una nulidad absoluta, tales como:

  • Los que afectan a la validez formal del instrumento (vicios de forma o falta de competencia).
  • La falta de requisitos esenciales o su formulación sin claridad suficiente, de cualquiera de las circunstancias que según la ley y disposiciones vigentes debe contener la inscripción.
  • No podrá registrarse otro instrumento de igual o anterior fecha que se le oponga o sea incompatible.

Efecto de las inscripciones en el Registro Publico: La inscripción en el Registro Público no convalida ni sanea los actos o contratos que sean total o parcialmente nulos o anulables según el derecho de fondo. Sin perjuicio de ello, el contenido del documento y la inscripción de los actos contenidos en el mismo se presumen exactos y válidos. La inscripción produce respecto del propio acto inscripto efectos internos declarativos o constitutivos según las normas sustantivas aplicables al mismo y efectos externos de oponibilidad a terceros.

I) FUNCIONES
Inscripción de Contratos constitutivos de las sociedades comerciales y sus eventuales modificaciones, Actas, Mandatos, etc. Inscribe la transferencia de fondos de comercio y los contratos asociativos, Uniones Transitorias, Agrupaciones de Colaboración y Consorcios de cooperación y toma razón de los actos y documentos que correspondieren según la legislación.
2) Controlar las variaciones o aumentos de capital, la disolución, fusión, subsanación y/o liquidación de las sociedades dentro de las facultades que le atribuyen las disposiciones legales vigentes.
3)Publicidad registral: De todos los actos, contratos y resoluciones judiciales inscriptos en sus Protocolos y en el Registro de Libros Sociales y de Comercio.
4) Registro provincial de libros sociales: Se toma razón de la resolución judicial que ordena la rubrica de libros sociales y de comercio como así también la autorización para reemplazar el Libro Diario y Subdiarios por medios mecanizados.
5) Expide informes y oficios requeridos por organismos administrativos, judiciales, y de peticiones de particulares. Realiza estudios e investigaciones de orden jurídico y contable sobre las materias propias de su competencia, organiza cursos y conferencias y promueve o efectúa publicaciones, a cuyos fines podrá colaborar con otros organismos gubernamentales o no gubernamentales especializados.
6) Dicta los reglamentos que estime adecuados para su mejor funcionamiento. Organiza procedimientos técnicos adecuados para procesar la documentación que ingresa y emana del ejercicio de sus funciones, así como la de toda constancia que obre en sus registros.

DOMICILIO:
B. Mitre 682 (Este), Capital, San Juan
TELÉFONOS:
(0264) – 4277645
HORARIO DE ATENCIÓN MESA DE ENTRADAS:
Lunes a viernes de 7:00 a 13:00 hs.

MISIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO

Tiene como misión principal el control de la legalidad, registración y fiscalización de la vida institucional de entidades comerciales, promoviendo así el fortalecimiento del principio de seguridad jurídica y resguardando el interés público.

Como visión, la institución tiende a desarrollar una organización ágil, flexible y austera, brindando un servicio orientado al usuario, con eficiencia y transparencia.

Sus principales propósitos son:

  • Hacer más eficiente la prestación de los servicios que brinda.
  • Mejorar la calidad de atención y asesoramiento a los usuarios.
  • Reducir el plazo de tramitación de los expedientes.

DESTINATARIOS DEL REGISTRO PUBLICO
Los destinatarios de los servicios que ofrece son:

USUARIOS / CIUDADANOS

  • Socios, accionistas, administradores, síndicos, fiscalizadores y revisores de cuenta de sociedades comerciales nacionales, extranjeras y entidades binacionales.
  • Profesionales de la abogacía y notariado, y público en general que consulta datos de los registros y archivos (requiere de acreditación de interés legítimo).

ENTIDADES

  • Sociedades comerciales nacionales y extranjeras, cámaras, federaciones y confederaciones.
  • Organismos de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, tanto nacionales, como provinciales, organismos descentralizados y otros.
  • Organismos Municipales.
  • Colegios de profesionales: Foro de Abogados y Colegio de Escribanos

ORGANIGRAMA

JUEZ  COMERCIAL ESPECIAL

SECRETARIA

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