Autor: analiaperez

Acuerdo General N° 36.2020

1- Disponer que, durante la vigencia de la suspensión de clases dispuesta en los establecimientos educativos de todos tos niveles, en guarderías y jardines maternales, se otorgue dispensa especial con goce de haberes, para no presentarse a prestar servicios, a los padres, madres o responsables a cargo de los menores que asistan a dichos establecimientos; quedando habilitados a prestar servicios o tareas asignadas desde sus domicilios cuando ello fuere posible.
2- Establecer que en el supuesto de ambos padres o responsables a cargo de los menores se desempeñen en el ámbito del Poder Judicial de San Juan, la dispensa podrá ser otorgada a uno solo, debiendo manifestar en forma conjunta quien será el sujeto de dicha opción.
3- La dispensa prevista en el punto I no será otorgada a padres, madres o responsables de menores que se desempeñen en este Poder Judicial, en supuestos en que el otro padre, madre o responsable del menor, según sea el caso, se desempeñen en el ámbito de la Administración Publica Provincial o en el Poder Judicial de la Nación, y ya se encuentre gozando de licencia o dispensa de igual naturaleza.
4- Disponer que la dispensa será otorgada por la sola solicitud mediante correo electrónico ante la Dirección de Recursos Humanos, quien elevará a la Autoridad informe oportunamente, quedando facultada esta dependencia para constatar por todos los medios que estime procedentes, la efectiva configuración del supuesto. La solicitud de dispensa tendrá carácter de Declaración Jurada.
5- Disponer la inclusión de las personas con 60 años cumplidos a la fecha del presente, en la dispensa prevista para quienes integran el denominado «grupo de riesgo», en los mismos términos de la Resolución de Superintendencia de fecha 15 de marzo de 2020.-
6- Dejar establecido que lo dispuesto en la presente regirá asimismo para funcionarios p rsonal del Ministerio Público

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Acuerdo General 123.2019

1- Implementar el sistema de Oficina de Gestión Judicial con competencia en ejecuciones fiscales, que les fuera asignada a los Juzgados de Paz Letrados de Capital de Primera, Cuarta y Sexta nominación (conf. Acuerdos Generales Números: 14/20 18, 85/20 18 y 126/18).
2- La Oficina de Gestión Judicial actuará con la modalidad de Gestión Asociada, como soporte del ejercicio de la Jurisdicción por parte de los jueces titulares de los Juzgados de Paz Letrados indicados precedentemente, que pasan a funcionar como Sistema de Ejecuciones Fiscales con Gestión Asociada.
3- Crear la función de Administrador de la Oficina de Gestión Judicial, designando en dicha función al Dr. Jorge Diego Alanís D.N.I. 24.689.543, con categoría de revista de Secretario de Justicia de Paz Letrado, y las facultades y funciones que se precisan en los considerandos de este Acuerdo.-
4- Facultar a la Secretaría Administrativa de la Corte de Justicia a reasignar los recursos humanos y materiales y dictar la reglamentación del funcionamiento del sistema de Oficina Judicial con Gestión Asociada, que en este acto se instituye.

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Acuerdo General N° 132.2018

ACORDARON:
1. En las contrataciones de suministros que se tramiten en este Poder Judicial, los oferentes solamente podrán cotizar en moneda extranjera, los bienes importados o con componentes importados que: a) Se encuentran detallados en el Anexo I de este Acuerdo.
b) Otros bienes, no incluidos en el Anexo I en los que, acreditada su procedencia, conlleve la necesidad de su cotización en moneda extranjera.
2. No se podrá cotizar en moneda extranjera, mano de obra, servicios de consultoria, capacitacion y los de reparacion o mantenimiento.
3. Los bienes que se hayan cotizado en moneda extranjera y, resultando adjudicados, se pagaran en moneda de curso legal en nuestro país, según la cotización tipo vendedor que realice el Banco de la Nación Argentina o el Banco San Juan S.A., el que fuere menor.
4. Al efecto de la comparación de las ofertas presentadas, se considerará la cotización vigente al día anterior a la fecha de la oferta y, para el pago, se considerará la cotización vigente al día anterior a la fecha de presentación de la factura.
5. Se considera como fecha de la oferta el día indicado para la apertura de la licitación pública, privada o concurso de precios. Para las contrataciones directas se considerará el día que se fije para su presentación.
6. Por Secretaria Administrativa de la Corte de Justicia, publíquese el presente Acuerdo, por un día en el Boletín Oficial (Art. 122 de la Ley Orgánica de Tribunales -Ley N° 358 -/}.

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Acuerdo General N° 126.2018

ACORDARON:
I.-) Los Juzgados de Paz Letrados de la Segunda Circunscripción Jáchal y de Caucete, serán competentés sin límite de cuantía y en razón de territorio, en las ejecuciones fiscales (Estado Provincial, Organismos Centralizädos y Desceritralizados, Empresas del Estado y Municipalidades) que se promuevan ante ellos y que no seañ de competencia excluyente y especial de los Juzgados de Paz Letrados de Capital de Primera, Cuarta y Sexta nominación; todo conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 85/2018.

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