Acuerdo General N° 126.2018
ACORDARON:
I.-) Los Juzgados de Paz Letrados de la Segunda Circunscripción Jáchal y de Caucete, serán competentés sin límite de cuantía y en razón de territorio, en las ejecuciones fiscales (Estado Provincial, Organismos Centralizädos y Desceritralizados, Empresas del Estado y Municipalidades) que se promuevan ante ellos y que no seañ de competencia excluyente y especial de los Juzgados de Paz Letrados de Capital de Primera, Cuarta y Sexta nominación; todo conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 85/2018.