Autor: analiaperez

Acuerdo General N° 126.2018

ACORDARON:
I.-) Los Juzgados de Paz Letrados de la Segunda Circunscripción Jáchal y de Caucete, serán competentés sin límite de cuantía y en razón de territorio, en las ejecuciones fiscales (Estado Provincial, Organismos Centralizädos y Desceritralizados, Empresas del Estado y Municipalidades) que se promuevan ante ellos y que no seañ de competencia excluyente y especial de los Juzgados de Paz Letrados de Capital de Primera, Cuarta y Sexta nominación; todo conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 85/2018.

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Acuerdo General 85.2018

ACORDARON:
I.- Se entienden comprendidos en ejecuciones fiscales a los créditos del Estado Provincial, Empresas del Estado y Sistema Municipal. II- Se entiende que los Juzgados de Paz Letrados de Capital de Primera, Cuarta y Sexta nominación son competentes en forma exclusiva y excluyente, en las ejecuciones fiscales, sin limite de cuantía, que sean de competencia territorial de los Departamentos de Capital, Chimbas, Rawson, Santa Lucía y Rivadavia.
Ill- A partir del primero de julio de 2018 los Juzgados de Paz Letrados de Sarmiento, 25 de Mayo, 9 de Julio, Angaco, San Martin, Pocito, Albardon, Valle Fértil, Iglesia, Calingasta, Zonda y Ullúm, serán competentes sin límite de cuantía y en razón del territorio, en las ejecuciones fiscales que se promuevan ante ellos.
IV.- El Juzgado Contencioso-Administrativo deja de tener competencia en ejecuciones fiscales a partir del primero de julio de 2018, continuando entendiendo en aquellas que estuvieren en trámite hasta su terminación.
V.- Queda sin efecto toda disposición que se oponga al contenido de este Acuerdo.

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Acuerdo General N° 50.2018

ACORDARON:
1. Créase, a partir de 1° de abril de 2018, el Adicional particular «FISCAL COORDINADOR», de carácter remunerativo no bonificable, para los funcionarios que cumplan dichas funciones conforme con lo dispuesto por Resoluciones N° 3.149/17 y 3.185/17, de la Fiscalía General de la Corte, o aquellas que la modifiquen o reemplacen en el futuro.
2. El adicional creado por el acápite precedente, consiste en el treinta y cinco por ciento (3 5%) que se calculará sobre la sumatoria de la Dedicación Funcional y Asignación de la Categoría que revistan.

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Acuerdo General N° 14.2018

ACORDARON:
I.-) Asignar competencia para las Ejecuciones Fiscales en forma exclusiva, excluyente y sin límite de cuantía a los Juzgados de Paz Letrados de Capital de Primera, Cuarta y Sexta nominación.

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