Categoría: Acuerdos

Acuerdo de Superintendencia N° 07.2024

RESUELVEN:
1 -Afectar al Dr. Ricardo Esteban Moine, como juez de juicio para el conocimiento y resolución de los procesos originarios de los Juzgados Correccionales de Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Nominación, a gestionarse por la Oficina Judicial Penal de Finalización de Causas del Sistema Mixto, LP N° 754-O.
2- Afectar a las a las Dras. Carolina Parra y María Mónica Lucero como juezas de juicio para el conocimiento y resolución de los procesos originarios de los Juzgados Correccionales de Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Nominación, a gestionarse por la Oficina Judicial Penal de Finalización de Causas del Sistema Mixto, LP N° 754-O, en los cuales no hubieren intervenido previamente en la etapa de instrucción.
3- Disponer que, para los supuestos de ausencia, por cualquier motivo de los magistrados y magistradas que intervengan en el conocimiento y resolución de las distintas causas que se gestionan por ante la Oficina Judicial Penal de Finalización de Causas del Sistema Mixto, LP N° 754-O, los mismos se reemplazarán en forma sucesiva conforme siguiente orden de subrogancia : Dr. Ricardo Grossi Graffigna, Dra. Carolina Parra, Dra. María Mónica Lucero, Dr. Carlos Lima, Dr. Eduardo Raed, Dra. Mabel Moya y Dr. Guillermo Adarvez. Por su parte, para los supuestos de ausencia por cualquier motivo de los magistrados y magistradas que intervengan en la etapa de juicio en las distintas causas que se gestionan por ante la Oficina Judicial Penal de Finalización de Causas del Sistema Mixto, LP N° 754-O, los mismos se reemplazarán en forma sucesiva conforme siguiente orden de subrogancia: Dr. Ricardo Esteban Moine, Dra. Carolina Parra y Dra. María Mónica Lucero.
4- Asignar la función de Administrador de la Oficina Judicial Penal de Finalización de Causas del Sistema Mixto, LP N° 754-O, al Dr. Carlos Guillermo Gueglio, DNI 16.174.166, Legajo N° 790, que reviste con cargo de Secretario de Cámara.
5- Asignar la función de Coordinador Jurisdiccional del sistema penal acusatorio adversarial al Dr. Cristóbal Luis Caballero Vidal DNI D.N.I. 28.475.345, Legajo N° 1748, que reviste con cargo de Secretario de Juzgado de Primera Instancia y de la Oficina Judicial Penal de Finalización de Causas del Sistema Mixto, LP N° 754-O. En consecuencia, dejar sin efecto lo establecido por Acuerdo de Superintendencia N° 203/2021 y la designación del Dr. Federico Ozollo prevista en el Acuerdo General N° 28/2022.
6- Facultar a la Secretaría Administrativa a fin de que instrumente oportunamente lo pertinente y necesario estructurando los procesos y la matriz de responsabilidades funcionales en base a unidades operativas y modalidades de interacción.
7- Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial por un día, comuníquese a través de la Dirección de Comunicación, y archívese.

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Acuerdo de Superintendencia N° 05.2024

ACORDARON:
1- Aprobar los Procedimientos de Agendamiento de Audiencias, Notificaciones y Citaciones, Efectos Secuestrados y Cadena de Custodia, que obran en Anexos I, II y Ill respectivamente e integran el presente Acuerdo.
2- Dejar sin efecto los Protocolos aprobados por Acuerdo de Superintendencia N°.21/2021.

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Acuerdo General N° 06.2024

ACORDARON
1- Disponer a partir de la hora cero del día 26 de febrero de 2024 la efectiva implementación del Sistema ProcesaI Penal Acusatorio Adversarial establecido por la LP N° 1851-O, para la totalidad de los delitos de jurisdicción provincial, en ambas circunscripciones judiciales de la Provincia, conforme lo dispuesto por la LP N° 2614-O.
2- En consecuencia, a partir del día 26 de febrero de 2024 los Juzgados Penales del Sistema Procesal de la LP 754-O existentes a la fecha, esto es, los Juzgados Correccionales de Segunda y Tercera nominación y los de Instrucción de Segunda y Tercera nominación, quedan disueltos.
3- Afectar a partir deI 26 de febrero de 2024 al Sistema Procesal Acusatorio, Adversarial a los magistrados, Dres. Ana Carolina Parra, Mónica Lucero, Mario Guillermo Adárvez y Mabel Irene Moya, titulares de los juzgados Correccionales de Segunda y Tercera nominación y de Instrucción de Segunda y Tercera nominación respectivamente, quienes cumplirán funciones en el Colegio de Jueces. Ello, sin perjuicio de que sigan entendiendo en forma simultánea y hasta su culminación, en los procesos en que ya intervienen, tramitados conforme la LP 754O. Los magistrados actuarán en el ámbito de la Oficina Judicial Penal de Finalización de Causas del Sistema Mixto (LP N° 754-O) que por la presente se crea.
4- Crear la Oficina Judicial Penal de Finalización de Causas del Sistema Mixto -LP N° 754-O-, la que sustituye a la actual Unidad Conclusiva de Causas; con el mismo cometido que aquella, esto es, la conclusión de las causas regidas por el Código Procesal Penal de la Ley 754-O de conformidad al Art. 34 y cc de la Ley 1993-O y artículo 3 de Ja ley 2614-O. También coordinará junto a la Oficina Judicial Penal del Sistema Acusatorio la asignación de los recursos de apelación al Tribunal de Impugnación en procesos que tramiten bajo el sistema procesal de la LP N° 754-O cuando corresponda su intervención, de conformidad a lo establecido en el punto 7 de la presente. A los efectos de lo anterior se le asigna competencia a dicho Tribunal de Impugnación.
5- Se establece que, en el ámbito de la Oficina Judicial Penal de Finalización de Causas del Sistema Mixto, continúan entendiendo en las mismas causas en que lo vienen haciendo, los magistrados afectados por el Acuerdo de Superintendencia N° 23/2021.
6- La Oficina Judicial de Finalización de Causas del Sistema Mixto -LP N° 754- funcionará, bajo responsabilidad de Administradores designados al efecto, con dependencia funcional de la Corte de Justicia, a través de la Secretaría Administrativa.
7- La Cámara Penal quedará constituida por los Jueces de Cámara Dres. Víctor Hugo Muñoz Carpino, Miguel Dávila Saffe y Juan Bautista Bueno, quienes intervendrán exclusivamente como Tribunal de Juicio en los procesos regidos por el Código Procesal Penal LP 754-O. Los jueces de Cámara, Dres. Silvina Rosso de Balanza, Martin Heredia Zaldo y Maximiliano Blejman, pasan a integrar, a partir de febrero de 2024, el Tribunal de Impugnación del Sistema,Procesal Penal N° 1851-O. Sin perjuicio de lo dispuesto, las Salas de la actual Cámara Penal con su conformación original continuarán actuando en los procesos en los que ya intervienen conforme el Sistema Procesal Penal LP N° 754-O, hasta su finalización.
8- Los jueces del Tribunal de Impugnación entenderán en los recursos de apelación que fueren interpuestos en los procesos que tramiten conforme la LP N° 754-O; los que serán distribuidos y asignados por la Oficina Judicial Penal.
9- Los magistrados del Tribunal de Impugnación afectados al sistema procesal de la LP N.° 1851-O, actuarán como subrogantes, en caso de ser necesario, en el procedimiento establecido en la LP N° 754-O.
10- Queda sin efecto toda otra disposición incompatible con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

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Acuerdo General N°174.2023

ACORDARON:
1- Disponer que a partir del 5 de febrero de 2024 rija el sistema informático de expediente electrónico denominado “SAE”, para el sistema de Gestión Asociada con Oficina Judicial del Fuero Laboral y en la Cámara de Apelaciones del Trabajo.
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Acuerdo General N° 167.2023

ACORDARON:
1- a. Convocar a los interesados en actuar como mediadores judiciales en los fueros de Familia y Laboral, para la inscripción en el Registro de Mediadores Judiciales en el marco del procedimiento de la LP N° 1990- P, a partir del 20 de diciembre de 2023 y hasta el 15 de febrero de 2024.
b. Los interesados para actuar en cualquiera de los fueros, .deberán respetar el procedimiento y requisitos previstos en el Acuerdo General N° 215/2021 y manifestar expresamente los fueros en los que vayan a intervenir.
c. Establecer que la tasa de matriculación prevista en el art. 38 de la LP N° 1990- P sea de pesos Cuarenta Mil ($ 40.000), debiendo instrumentarse su pago a través de depósito bancario en cuenta corriente Poder Judicial N°00090035091 -CBU 0450009401800000Z50919.
3- Disponer que la tasa de inscripción que habilita actuar en cada fuero a los mediadores matriculados, por el periodo q rige a partir del I de marzo de 2023, sea de 1.600 U.T

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Acuerdo de Superintendencia N° 131.2023

ACORDARON:
1- Suspender durante el día 29 de diciembre de 2023 toda actividad y atención de público en el Juzgado de Paz Letrado de Rawson los días 29 de diciembre de 2023 y I de febrero de 2024.
2- Suspender en dichas fechas los términos que estuviere corriendo en los procesos en trámite ante dicho Juzgado, sin perjuicio de Ia validez de los actos procesales cumplidos.

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Acuerdo General N° 168.2023

ACORDARON:
1°) A partir del día uno de marzo del año dos mil veinticuatro, y por el lapso legal, ejercerá la Presidencia de la Corte de Justicia el Doctor MARCELO JORGE LIMA.
2°) El orden de reemplazo en caso de ausencia es establecido del siguiente modo: primero: Dra. ADRIANA VERÓNICA GARCÍA NIETO, segundo: Dr. DANIEL OLIVARES YAPUR, tercero: DR. JUAN JOSÉ VICTORIA y cuarto: DR. GUILLERMO HORACIO DE SANCTIS.
3°) A partir del día uno de marzo de dos mil veinticuatro:
a) Integrar la SALA PRIMERA DE LA CORTE DE JUSTICIA, por dicho lapso, con la Dra. ADRIANA VERÓNICA GARCÍA NIETO, el Dr. DANIEL OLIVARES YAPUR y el Dr. JUAN JOSÉ VICTORIA, debiendo presidirla la Dra. ADRIANA VERÓNICA GARCIA NIETO.
b) Integrar la SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE JUSTICIA, por el mismo lapso, con el Dr. GUILLERMO HORACIO DE SANCTIS, el Dr. JUAN JOSÉ VICTORIA y el Dr. DANIEL OLIVARES YAPUR, debiendo presidirla el Dr. GUILLERMO HORACIO DE SANCTIS
c) Integrar la SALA TERCERA DE LA CORTE DE JUSTICIA, por el mismo lapso, con el Dr. MARCELO JORGE LIMA, la Dra. ADRIANA VERÓNICA
GARCÍA NIETO y el Dr. GUILLERMO HORACIO DE SANCTIS, debiendo presidirla el Dr. MARCELO JORGE LIMA.

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Acuerdo de Superintendencia N° 130.2023

ACORDARON:
1- Designar como Administradora de la Oficina de Procesos Sucesorios de Fuero de Paz Letrado a la Dra. Noelia Sabattini, DNI 24.091.703, Legajo 2009, que reviste como agente con cargo de Pro Secretaria.
2- Aprobar el Marco de Pautas
Generales de Gestión de la Oficina de Procesos Sucesorios de Fuero de Paz Letrado, con el marco de incumbencias y de funciones, que en Anexo integra el presente acuerdo.

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