Categoría: Acuerdos

Acuerdo General N° 59.2024

ACORDARON:
1- A partir deli de julio de 2024 el valor de la Unidad Tributaria que se cobra en el ámbito del Poder judicial, correspondiente a los recursos propios, se fija en la suma de pesos cuarenta ($ 40,00).
2- Lo dispuesto en el punto anterior no tiene alcance para el valor mínimo y máximo de los depósitos previstos para el Recurso Extraordinario Provincial (art. 12, inc. 4 de la LP N° 2353-O)

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Acuerdo General N°47.2024 / Resolución de Presidencia N°128.2024

ACORDARON:
1- Sustituir el sistema de registro de entrada y salida mediante reloj biométrico, por el sistema informático habilitado en el aplicativo denominado Mi Legajo, para todo el personal comprendido, salvo las excepciones que determine expresamente el Señor Presidente de la Corte.
Continúa la numeración ….

El Presidente de la Corte de Justicia, RESUELVE:
1- Dejase aclarado que en el Acuerdo General N° 47/2024, en su punto 4 debe decir: Rija a partir del día 15 de Junio de 2024 la restructuración horaria para los turnos matutinos de 7 a 13 hs o de 7,30 a 13,30 hs., para el personal en general, y de 6,45 a 13,15 o de 7,15 a 13,45 hs para el personal que integra el Escalafón Maestranza. El ejercicio de la opción dispuesta se efectivizará de acuerdo a las medidas que instrumente la Dirección Recursos Humanos.

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Acuerdo General N° 32.2024

ACORDARON:
1- Disponer q e a partir del 01 de Marzo de 2024 aquellos funcionarios, funcionarias y agentes, que cumplan las funciones previstas en el Nomenclador de personal que presta funciones en tecnología de la información y las comunicaciones de la Dirección de Informática del Poder Judicial, identificado en Anexo que integra el presente instrumento, perciban por el ejercicio de dicha función, la remuneración compuesta por los haberes correspondientes a la categoría de revista con más una asignación complementaria que por este acto se crea, de carácter remunerativo, no bonificable, equivalente al porcentaje asignado a cada función aplicable sobre el item “sueldo básico”.

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Acuerdo General N° 31.2024 Puntuación 0%

Acuerdo General N° 31.2024

ACORDARON:
1- Crear a partir del I de marzo de 2024, un Adicional particular “Administradores 1”, de carácter remunerativo no bonificable equivalente al veinticinco por ciento (25%) de ¡a sumatoria de la Asignación en la Categoría y Dedicación Funcional de la categoría 004 que figura en las Planillas Anexas N° 1 y N°3 del Acuerdo General de Sueldos, aplicable para aquellos funcionarios, funcionarias y agentes, que cumplan ¡as funciones de Coordinación General de las Oficinas Judiciales Civil, Laboral, Familia, Multifuero de Niñez y Adolescencia, Multifuero de Primera Instancia de la Segunda Circunscripción Judicial y de la Justicia de Paz Letrada; de Coordinación Jurisdiccional y Administrativa de las Oficinas Judiciales Penales.
2- Crear a partir del I de marzo de 2024, un Adicional particular “Administradores 2”, de carácter remunerativo no bonificable equivalente al veintiún por ciento (21%) de la sumatoria de la Asignación en la Categoría y Dedicación Funcional de la categoría 009 que figura en las Planillas Anexas N° I
y N°3 del Acuerdo General de Sueldos, aplicable para aquellos funcionarios, funcionarias y agentes, que cumplan las funciones de Administrador de Oficinas Judiciales Civiles, Laborales, de Familia y Oficina Judicial Multifuero de la Segunda Circunscripción Judicial, y de Director General de la Oficina Judicial Penal del Sistema Acusatorio Adversarial.
3- Crear a partir del 1 de marzo de 2024, un Adicional particular “Administradores 3”, de carácter remunerativo no bonificable equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la sumatoria de la Asignación en la Categoría y Dedicación Funcional de la categoría 013 que figura en las Planillas Anexas N° I y N°3 del Acuerdo General de Sueldos, aplicable para aquellos funcionarios, funcionarias y agentes, que cumplan las funciones de Administrador/Director de Oficinas Judiciales con competencia en Ejecuciones Fiscales, Procesos Sucesorios y Oficina Judicial Penal de Finalización de Causas LP ° 780- O.
4- Establecer que las asignaciones adicionales dispuestas tienen vigencia para los agentes beneficiarios mientras cumplan las funciones descriptas que motivan el otorgamiento.

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