Categoría: Acuerdos

Acuerdo General N° 44.2024

ACORDARON:
1. Autorizar entre los medios de notificaciones de toda resolución y/o acto jurídico por medios electrónicos,. informáticos o similares previsto en el art. 125 inc.4) LP N° 2415-O (Código de Procedimiento Civil, Comercial y Minería).
Serán de uso:
a-Aplicativos de comunicación por video llamada y mensajería instantánea, como WhatsApp o similares.
b- Plataformas de videoconferencias virtuales como Zoom o similares.
c- Correo electrónico desde las casillas oficiales del Poder Judicial.
d- Enlaces o Códigos de Respuesta (LinkIQR) que permitan conectar con repositorios y sitios digitales para acceso a información o servicios.
d- Plataformas digitales o sitios informáticos seguros donde el ciudadano haya constituido su domicilio o dirección electrónica.
2- Es condición de validez de las notificaciones por los medios indicados, que se constate debidamente por actuario lo siguiente: autorización a la notificación por decreto, la identidad de las personas a notificar, fecha y hora del acto de la comunicación, la comprensión por parte de los destinatarios del acto o resolución objeto de notificación, y la puesta a disposición del destinatario de las copias en formato digital con firma digital o electrónica.
4- Autorizar los medios de notificación establecidos en el artículo 10 en los supuestos del art. 126 de la LP N° 2415-O, en las mismas condiciones y recaudos explicitados precedentemente.

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Acuerdo General N° 41.2024

ACORDARON:
1. Asignar a partir del I de julio de 2024 competencia a los y las jueces del sistema de Gestión Asociada para Ejecuciones Fiscales de la Primera Circunscripción Judicial, esto es, Juez/a de la Primera, Cuarta y Sexta Nominación, en los procesos de ejecuciones fiscales promovidos en todo el ámbito territorial de la provincia de San Juan, por el Estado Provincial, Organismos Centralizados y Descentralizados, Empresas del Estado y Municipalidades y cualquier otra que tenga naturaleza tributaria y sea de ejecución en la jurisdicción provincial.
2- Sustraer a partir del día I de julio de 2024 Ia competencia en los procesos de ejecuciones fiscales promovidos por la provincia de San Juan, por el Estado Provincial, Organismos Centralizados y Descentralizados, Empresas del Estado y Municipalidades y cualquier otra que tenga naturaleza tributaria a los Juzgados de Paz Letrados de Sarmiento, 25 de Mayo, 9 de Julio, Angaco, San Martin, Pocito, Albardán, Valle Fértil, Iglesia, Calingasta, Zonda, Ullum, Caucete y Jáchal. Los procesos en trámite a la fecha de la vigencia de este Acuerdo continuarán ante el Juzgado de Paz Letrado ya interviniente hasta su culminación.
3- A partir de la fecha consignada en el punto I que antecede, la Oficina para la Gestión Asociada de las Ejecuciones Fiscales de toda la provincia, deberá instrumentar lo pertinente para el ingreso y sorteo entre sus magistrados, de todos los procesos de ejecuciones fiscales que sean promovidos.
4- Facultar a los Juzgados de los departamentos de Sarmiento, 25 de Mayo, 9 de Julio, Angaco, San Martin, Pocito, Albardón, Valle Fértil, Iglesia, Calingasta, Zonda, Ullum, Caucete y Jáchal, a recibir presentaciones judiciales vinculadas a procesos que tramiten ante la Gestión Asociada para Ejecuciones Fiscales, de modo excepcional ante el supuesto de que dicha presentación resulte de imposible realización por/ justiciable en forma
remota y electrónica ante la oficina de ejecuciones fiscales. El Juzgado de Paz Letrado interviniente asumirá la carga de recibir las presentaciones de los justiciables en forma remota y remitirlas en forma oportuna por medios electrónicos ante la oficina de ejecuciones fiscales. para su conocimiento y continuidad del trámite.
5- Encomendar a la Secretaría Administrativa que instrumente con la asistencia de Ios órganos y funcionarios responsables con incumbencia específica en Oficinas Judiciales, todos los aspectos operativos a fin de llevar adelante lo dispuesto en este Acuerdo.

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Acuerdo General N° 40.2023

ACORDARON:
1- Disponer que a partir del I de junio de 2024 rija el sistema informático de expediente electrónico denominado “SAE”, en el Juzgado de Ejecución Penal N° I y en el Tribunal de Impugnación cuando deba gestionar causas de LP N° 754- O; el que sustituirá al sistema Lex Doctor, que dejara de estar operativo para dichos organismos a partir de la fecha indicada.
2- Establecer que todas las presentaciones judiciales ante dicho organismo deberá ser presentada en forma electrónica, a través del sistema informático de expediente electrónico SAE, articulado con la plataforma MEV, rigiendo a tal efecto, plenamente, las condiciones técnicas y reglamentarias establecidas en los Acuerdos Generales N° 52/2020 y N° 53/2021, en todo aquello que no se contraponga con lo dispuesto en el presente instrumento.
3- Autorizar simultáneamente la recepción hasta el 31 de mayo de 2024, al solo efecto de facilitar a los operadores y usuarios externos el conocimiento del nuevo sistema informático SAE y el tránsito hacia la gestión digital judicial integral y el expediente electrónico, que conlleva.
4- Disponer, a partir del I de junio de 2024 para el Juzgado de Ejecución Penal N° 1 y la Cámara Penal, la recepción de las presentaciones judiciales únicamente en forma electrónica y la tramitación judicial exclusiva en el sistema “SAE” articulado con plataforma “MEV”. El expediente en formato papel deberá quedar como constancia del proceso en el organismo durante los plazos legales y hasta su archivo. Quedan exceptuados de esta exigencia los siguientes casos, y de acuerdo a las condiciones que se precisan a continuación:
a) Cuando las presentaciones, por su peso o volumen de archivos, excedan la capacidad de almacenamiento previsto en la plataforma MEV.
b) Cuando el sistema informático no se encuentre operativo para la recepción de presentaciones electrónicas, siendo tal extremo reconocido por disposición oficial.
c) Cuando se funde en supuestos de estricta urgencia donde pueda estar en riesgo la pérdida de derechos, y la presentación sea dentro plazo de las dos primeras horas hábiles de iniciada la atención de público.
d) En los supuestos de excepción se podrá admitir la presentación en formato papel, pero no se dará curso hasta que sea acompañada en formato digital por el interesado, a fin de integrarse la presentación al sistema “SAE”.
5- Establecer que serán válidas las presentaciones efectuadas dentro de las dos primeras horas hábiles siguientes al día del plazo de vencimiento. Este término se computará a partir del horario de inicio de la atención al público.
6- Disponer que los escritos y documentación a presentarse electrónicamente, deberán ser digitalizados solo en formato PDF. Los archivos deberán ser livianos de peso (máximo 450 KB por página), cada página en formato A4 o Legal. El tamaño máximo de cada archivo no podrá superar los 350.000 KB (aproximadamente 350 MB), límite definido por el servidor de almacenamiento.
En lo posible deberá confeccionar el escrito en un programa de edición de texto para luego exportarlo a formato PDF. Los archivos multimedia deberán presentarse en soporte magnético, emitiéndose la certificación correspondiente.

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Acuerdo General N°39.2024

ACORDARON:
1- Los Juzgados de Paz de los Departamentos, con exclusión de aquellos que integran el Gran San Juan, quedan habilitados para la recepción de solicitudes del trámite de adopción que presenten los interesados, debiendo interactuar como enlaces entre estos y el RUA.
2- La Secretaría Administrativa, como órgano administrativo que tiene la supervisión del RUA, dispondrá lo pertinente a los fines de instrumentar el procedimiento y los recursos tecnológicos más adecuados para la tramitación a distancia que se dispone por el presente instrumento.

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Acuerdo de Superintendencia N° 25.2024

Ante el lamentable deceso del Dr. Ricardo Sarmiento, juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Albardón, ACORDARON:
1- Declarar asueto judicial en el Juzgado de Paz Letrado de Albardán para el día 22 de abril del corriente año, quedando suspendidos los plazos de ley en los procesos tramitados ante ese juzgado

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Acuerdo General N° 30.2024

ACORDARON:
1. Crear en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de San Juan, a partir del uno (1) de junio del año 2024, el Adicional Particular Cedulas Oficiosas” de carácter Remunerativo No Bonificable para los agentes que cumplan funciones de Oficial de Justicia, mientras ejerzan dichas funciones, en relación a la cantidad de diligenciamientos de todo tipo, efectivamente realizados mensualmente por cada oficial de justicia, debidamente notificada por
el responsable de la Oficina de Notificaciones, de conformidad a lo establecido en los considerandos que anteceden.
2. Establecer que el Adicional Particular “Cedulas Oficiosas” consistirá en el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado por la Corte de Justicia para cubrir los gastos de traslado que origina el diligenciamiento de las cédulas y mandatos judiciales, según la zona en la que se realice.
3. Disponer que los profesionales usuarios del servicio de justicia deberán a partir del uno (1) de junio del presente año abonar el costo en concepto de gastos inherentes a la gestión que origina el diligenciamiento de tas cédulas y mandatos judiciales conforme la escala tarifaria fijada por la Corte de Justicia, mediante depósito en cuenta corriente N° 213559/3, CBU 04500Q9401800021355933. Dicha recaudación lo será en concepto de «recursos propios” de éste Poder Judicial.
4. Disponer que hasta el 31 de julio de 2024 los pagos a que se refiere el punto anterior puedan realizarse en forma directa y presencial ante la Oficina de Notificaciones, tal como se viene realizando. Cumplido que sea ese plazo, quedará únicamente disponible y operativa la modalidad de depósito en la cuenta corriente arriba identificada.
5. Disponer que el responsable. de la Oficina de Notificaciones deberá remitir, dentro del 5t0 día hábil de cada mes, Informe Pormenorizado a la Dirección General Financiero Contable -Oficina de Liquidación de Sueldos, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente, en el que se detalle identificación personal del agente nombre y apellido, D.N.I. y N° de Padrón) cantidad de diligenciamientos, oficioso y no oficioso, efectivamente realizados por cada agente con funciones de “Oficial de Justicia” y cálculo del valor mensual asignado a cada uno.

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Acuerdo de Superintendencia N° 18.2024

ACORDARON:
I- Disponer que todos los organismos jurisdiccionales que intervengan en procesos de familia deberán remitir, desde sus casillas de correo oficiales, todas las sentencias que deban inscribirse ante la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, u organismo que en el futuro la reemplace, a la casilla de correo electrónico inscripcionesrcsanjuan.qov.ar, a los efectos descriptos precedentemente.
Il- Establecer que los organismos jurisdiccionales que intervengan en procesos de familia deberán solicitar las partidas que resulten necesarias en los expedientes que tramiten ante ellos, en la casilla de correo oficial Solicitudoficiorcsanjuan.gov.ar, de conformidad a lo expuesto en los considerandos que anteceden.

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Acuerdo de Superintendencia N° 17.2024

ACORDARON:
I- Disponer que hasta el 30 de septiembre de 2024 las presentaciones y pedidos de trámites ante el Registro General Inmobiliario en ambas Circunscripciones Judiciales puedan realizarse en forma presencial o a través de la plataforma electrónica MEV; aplicándose igual criterio de prioridad temporal o cronológica a ambas modalidades. Cumplido que sea el plazo, quedará únicamente disponible y operativa la gestión electrónica por plataforma MEV.
2- Mantener la vigencia del Acuerdo General N° 165/2023 en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente instrumento.

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Acuerdo General N° 25.2024

ACORDARON:
1- A partir de la entrada en vigencia de la LP N° 2628-O serán requisitos en los procesos donde rija el sistema de expediente electrónico, para la admisibilidad y trámite del recurso de queja regulado en el art. 260 de la LP N° 2415-O, los siguientes:
La parte agraviada queda exenta de acompañar copias, debiendo en su escrito de recurso individualizar concretamente las siguientes presentaciones con sus respectivas fechas:
1) Del escrito que dio lugar a la resolución recurrida y de los correspondientes a la sustanciación, si ésta hubiese tenido lugar.
2) De la resolución recurrida.
3) Del escrito de interposición del recurso y, en su caso, de la del recurso de revocatoria si la apelación fue interpuesta en forma subsidiaria.
4) De la providencia que denegó la apelación.
5) De la notificación de la resolución recurrida.
6) De la interposición del recurso de apelación.
7) De la notificación de la denegatoria del recurso.
La Cámara debe requerir a la primera instancia la formación del incidente del recurso de queja en el que deberán constar las actuaciones electrónicas indicadas por la parte agraviada y que constituyen los recaudos de admisibilidad. Cumplido ello, primera instancia deberá radicar el incidente ante la Mesa Receptora de la Sala de Cámara interviniente.
La Cámara puede requerir en caso de estimarlo indispensable, la remisión de otras piezas o el acceso a otras actuaciones, que considere necesarias, según se trate de expediente formato papel o electrónico.

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Acuerdo General N°24.2024

ACORDARON:
1- Aprobar el modelo de Formulario del Recurso de Apelación -Art. 234 C.P.C., que en Anexo integra el presente instrumento, cuyos recaudos se encuentran previstos en la norma de referencia.

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