Autor: analiaperez

Acuerdo General N° 41.2022

1. Disponer que durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Gobierno Nacional como consecuencia del COVID-19 y de la Feria Judicial Extraordinaria, se tendran por prorrogadas las medidas cautelares o de protección judicialmente decretas, (v,gr., cese abstenciones, prohibición deacercami nto\ y contact,o,
exclusión, otorgamiento de dispositivos de alerta, o, cualquier otra que haga a la protección de personas) por situaciones de violencia familiar, o de género, salvo que el juez de la causa tome una decisión en contrario en el caso en concreto, o que la propia víctima o parte solicite su cese o una medida distinta.
2. Establecer que la prórroga dispuesta por la presente, se tendrá por notificada en todas las causas donde resulte aplicable con la sola publicación de este Acuerdo.
3. Autorizar a todos los organismos judiciales competentes en materia de violencia intrafamiliar y de género a usar para la recepción de denuncias, cualquier medio de comunicación disponible, sea telefónico, informático, digital o electrónico, incluidas las aplicaciones como WhatsApp o equivalente.
4- Autorizar la comunicacion de los organímos judiciales con las autoridades competentes o partes, de los actos, requer\mientos o cualquier gestión jurisdiccional, mediante el uso .de correo: electrónico, aplicaciones como WhatsApp o equivalente, videoconferencias o el sistema de notificaciones electrónicas cuando sea de aplicación, conforme lo previsto por el Acuerdo 32/2019 y complementarios. Las comunicaciones con los recursos o medios tecnológicos mencionados gozaran dé plena validez legal.
5. Hacer saber a las fuerzas de seguridad provincial del presente Acuerdo a efectos de garantizar su eficacia, en especial para adoptar las acciones necesarias de protección cuando las victimas así lo requieran por la vigencia prorrogada de las medidas judiciales.

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