Autor: analiaperez

Acuerdo General 123.2019

1- Implementar el sistema de Oficina de Gestión Judicial con competencia en ejecuciones fiscales, que les fuera asignada a los Juzgados de Paz Letrados de Capital de Primera, Cuarta y Sexta nominación (conf. Acuerdos Generales Números: 14/20 18, 85/20 18 y 126/18).
2- La Oficina de Gestión Judicial actuará con la modalidad de Gestión Asociada, como soporte del ejercicio de la Jurisdicción por parte de los jueces titulares de los Juzgados de Paz Letrados indicados precedentemente, que pasan a funcionar como Sistema de Ejecuciones Fiscales con Gestión Asociada.
3- Crear la función de Administrador de la Oficina de Gestión Judicial, designando en dicha función al Dr. Jorge Diego Alanís D.N.I. 24.689.543, con categoría de revista de Secretario de Justicia de Paz Letrado, y las facultades y funciones que se precisan en los considerandos de este Acuerdo.-
4- Facultar a la Secretaría Administrativa de la Corte de Justicia a reasignar los recursos humanos y materiales y dictar la reglamentación del funcionamiento del sistema de Oficina Judicial con Gestión Asociada, que en este acto se instituye.

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Acuerdo General N° 132.2018

ACORDARON:
1. En las contrataciones de suministros que se tramiten en este Poder Judicial, los oferentes solamente podrán cotizar en moneda extranjera, los bienes importados o con componentes importados que: a) Se encuentran detallados en el Anexo I de este Acuerdo.
b) Otros bienes, no incluidos en el Anexo I en los que, acreditada su procedencia, conlleve la necesidad de su cotización en moneda extranjera.
2. No se podrá cotizar en moneda extranjera, mano de obra, servicios de consultoria, capacitacion y los de reparacion o mantenimiento.
3. Los bienes que se hayan cotizado en moneda extranjera y, resultando adjudicados, se pagaran en moneda de curso legal en nuestro país, según la cotización tipo vendedor que realice el Banco de la Nación Argentina o el Banco San Juan S.A., el que fuere menor.
4. Al efecto de la comparación de las ofertas presentadas, se considerará la cotización vigente al día anterior a la fecha de la oferta y, para el pago, se considerará la cotización vigente al día anterior a la fecha de presentación de la factura.
5. Se considera como fecha de la oferta el día indicado para la apertura de la licitación pública, privada o concurso de precios. Para las contrataciones directas se considerará el día que se fije para su presentación.
6. Por Secretaria Administrativa de la Corte de Justicia, publíquese el presente Acuerdo, por un día en el Boletín Oficial (Art. 122 de la Ley Orgánica de Tribunales -Ley N° 358 -/}.

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Acuerdo General N° 126.2018

ACORDARON:
I.-) Los Juzgados de Paz Letrados de la Segunda Circunscripción Jáchal y de Caucete, serán competentés sin límite de cuantía y en razón de territorio, en las ejecuciones fiscales (Estado Provincial, Organismos Centralizädos y Desceritralizados, Empresas del Estado y Municipalidades) que se promuevan ante ellos y que no seañ de competencia excluyente y especial de los Juzgados de Paz Letrados de Capital de Primera, Cuarta y Sexta nominación; todo conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 85/2018.

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Acuerdo General 85.2018

ACORDARON:
I.- Se entienden comprendidos en ejecuciones fiscales a los créditos del Estado Provincial, Empresas del Estado y Sistema Municipal. II- Se entiende que los Juzgados de Paz Letrados de Capital de Primera, Cuarta y Sexta nominación son competentes en forma exclusiva y excluyente, en las ejecuciones fiscales, sin limite de cuantía, que sean de competencia territorial de los Departamentos de Capital, Chimbas, Rawson, Santa Lucía y Rivadavia.
Ill- A partir del primero de julio de 2018 los Juzgados de Paz Letrados de Sarmiento, 25 de Mayo, 9 de Julio, Angaco, San Martin, Pocito, Albardon, Valle Fértil, Iglesia, Calingasta, Zonda y Ullúm, serán competentes sin límite de cuantía y en razón del territorio, en las ejecuciones fiscales que se promuevan ante ellos.
IV.- El Juzgado Contencioso-Administrativo deja de tener competencia en ejecuciones fiscales a partir del primero de julio de 2018, continuando entendiendo en aquellas que estuvieren en trámite hasta su terminación.
V.- Queda sin efecto toda disposición que se oponga al contenido de este Acuerdo.

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Acuerdo General N° 50.2018

ACORDARON:
1. Créase, a partir de 1° de abril de 2018, el Adicional particular “FISCAL COORDINADOR”, de carácter remunerativo no bonificable, para los funcionarios que cumplan dichas funciones conforme con lo dispuesto por Resoluciones N° 3.149/17 y 3.185/17, de la Fiscalía General de la Corte, o aquellas que la modifiquen o reemplacen en el futuro.
2. El adicional creado por el acápite precedente, consiste en el treinta y cinco por ciento (3 5%) que se calculará sobre la sumatoria de la Dedicación Funcional y Asignación de la Categoría que revistan.

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