Resolución N° 5472 del Ministerio Público Fiscal
Modifica la convocatoria del Fiscal Coordinador de la UFI Delitos Especiales y de la Fiscal de Primera Instancia de la UFI Delitos contra la Propiedad.
Leer másModifica la convocatoria del Fiscal Coordinador de la UFI Delitos Especiales y de la Fiscal de Primera Instancia de la UFI Delitos contra la Propiedad.
Leer másModifica la convocatoria de los Fiscales de Primera Instancia que prestan servicios en la Unidad Fiscal Delitos Informáticos y Estafas
Leer másFeria Enero 2026
Leer másModifica parcialmente la Resolución N.° 754.
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Leer másACORDARON:
1 .- Aprobar el Protocolo de Filtrado Web y control de Aplicaciones en el marco general el Protocolo de Uso de Recursos Informáticos y Telecomunicaciones que, en Anexo, integra el presente.
ACORDARON:
1- Declarar asueto judicial los días 24 y 31 de diciembre del corriente año, en virtud de los fundamentos invocados en el presente instrumento
ACORDARON:
1- Modificase el inciso al del artículo 2° del Acuerdo General N° 215/2021, el que quedará redactado de la siguiente forma: «a.1. Antigüedad de tres (3) años en la matrícula local como abogado/a y de dos (2) años como mediador/a en el registro del Foro de Abogados de San Juan.»
2- Sustitúyase el inciso a) del artículo 3° del Acuerdo General N° 215/2021 por el siguiente texto: «a) La acreditación, durante el plazo establecido para la matriculación e inscripción anual, de formación continua según las siguientes reglas: a.l. Quienes se inscriban por primera vez deberán acreditar veinte (20) horas anuales, de las cuales diez (10) corresponderán a mediación general y diez (10) a formación específica en la materia o materias (familia y/o laboral) en las que pretendan actuar. Cuando se inscriban en ambas materias, deberán acreditar diez (10) horas específicas en cada una. a.2. Quienes acrediten tres (3) o más años de ejercicio continuo en el Registro deberán acreditar quince (15) horas anuales, de las cuales cinco (5) corresponderán a mediación general y diez (10) a formación específica en la materia o materias (familia y/o laboral) en las que ejerzan o pretendan ejercer. Cuando actúen o pretendan actuar en ambas materias, deberán acreditar diez
(10) horas específicas en cada una.»
3- Déjese sin efecto tod nor a anterior que se contraponga con la presente.
ACORDARON:
1- Convócase a los interesados en actuar como Mediadores Judiciales en los fueros de Familia y Laboral, en el marco del procedimiento de la LP N° 1990-P, a tramitar la inscripción en el Registro de Mediadores Judiciales, a partir del 17 de diciembre de 2025 y hasta el 15 de febrero de 2026.
Los postulantes deberán respetar el procedimiento y requisitos previstos en el Acuerdo General N° 215/2021 y manifestar expresamente los fueros en los que vayan a intervenir.
Continúa la numeración.
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Leer másACORDARON:
I-Aprobar el Programa Justicia Sostenible San Juan, que como Anexo forma parte de la presente.
1- Fijar a partir del 5 de noviembre de 2025, como valor mínimo del depósito previsto en el art. 12°, inc. 4 de la LP N° 2353-O en la suma de pesos Trescientos Mil ($ 300,000) y el máximo en la suma de pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000).
Leer másACORDARON: :
1- implementar a partir del 3 de noviembre de 2025, Ia plataforma «JusticIA» desarrollada por la Dirección de Informática en el marco del proyecto autorizado por esta Corte de Justicia, mediante Acuerdo General N° 8512025.
2- Disponer el despliegue e implementación de la plataforma en el sistema informático institucional, como herramienta de asistencia tecnológica para la labor administrativa y jurisdiccional, de acuerdo a las funcionalidades operativas existentes y las que sean desarrolladas e incorporadas conforme al proceso de validación autorizado.
3- Habilitar el acceso y uso por parte de los operadores judiciales de la plataforma «JusticiA», así como de otros servicios de l.A. autorizados, en los términos y condiciones establecidos en los Acuerdos Generales N° 102/2024 y N° 5/2025.
4- Disponer a través de la Escuela Judicial la realización permanente de cursos de capacitación de carácter obligatorio en materia de l.A. para todos los agentes del Poder Judicial, debiendo dejarse constancia de ello en cada legajo personal.
5- La Sala Ill de la Corte de Justicia supervisará el funcionamiento de la plataforma «JusticIA», evaluando su funcionalidad y eficacia, disponiendo en su caso, se instrumenten los ajustes o modulaciones que se adviertan necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
ACORDARON:
1- Implementar del sistema de subasta electrónica a través de un portal digital, de conformidad a las facultades y condiciones establecidas por el art. 515 del Código Procesal Civil, Comercial y de Minería de San Juan..
Continúa la numeración.
ACORDARON:
1- Aprobar la «Guía de Trámites del Bus Federal» de aplicación en el Poder Judicial de San Juan, en el marco del Protocolo Técnico de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional Bus Federal de Justicia aprobado JUFEJUS, que en anexo integra el presente.
2- Disponer que la Guía sea publicada en la plataforma de Bus Federal y facultar a la Secretaría Administrativa a mantener actualizada la misma en relación a
datos de contactos o información sobre normativa de aplicación.
ACORDARON:
1) Designar con carácter provisorio, como Fiscal General de la Corte, al Dr. DANIEL MARIO GALVANI, D.N.I. 16.422.594 para que cumpla funciones en la Fiscalía General de la Corte de Justicia.
2) La designación provisoria aquí dispuesta, comenzará a regir a regir a partir del día que se tome formal juramento y hasta la de,gnación de su titular por la Excma. Cámara de Diputados de San Juan.
ACORDARON:
I – Disponer que rija el Sistema Informático de Expediente Electrónico «SAE» para los procesos de competencia Comercial Especial, que tramiten en primera y en segunda instancia, a partir del día 20 de octubre de 2025, fecha en que quedará sustituido en forma definitiva el sistema integrado Lex Doctor, el cual dejará de estar operativo en dicho organismo. Las consultas de estado procesal
de las causas y las notificaciones electrónicas se realizarán exclusivamente a través de la plataforma MEV.
2 -Suspender la atención al público y los plazos procesales en todas las causas que tramiten ante el Juzgado comercial Especial y la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, durante las jornadas de los días 20 y 21 de octubre de 2025, con excepción de los supuestos de urgencia previstos en el art. 116 y concordantes de la Ley Orgánica de Tribunales (LP N° 2352-O).
3 -Establecer que a partir del 22 de octubre de 2025, todas las presentaciones judiciales deberán efectuarse exclusivamente en forma electrónica, a través de la plataforma MEV integrada con sistema SAE, rigiendo plenamente las condiciones técnicas y reglamentarias de los Acuerdos Generales N° 52/2020 y
53/2021.
RESUELVE:
1. Otorgase Aval Institucional al «Seminario de Derecho de las Familias: a 10 años del Código Civil y Comercial de la Nación», actividad que se desarrollará desde el cinco (5) de noviembre hasta el diez (10) de diciembre de 2025 con un crédito horario total de 30 hs. en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de San Juan, en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden.
La SALA TERCERA de la Corte de Justicia, RESUELVE:
I) Aprobar la nueva escala tarifaria que los usuarios del servicio de justicia deberán abonar en concepto de gastos inherentes a la gestión que origina el \dili9enciamiento de las cédulas y mandamientos judiciales, según los valores que se consignan en el Anexo que forma parte de la presente.
ACORDARON:
1- Autorizar a partir del día 15 de octubre de 2025, la implementación de Trabajo Remoto en el ámbito de las Oficinas Judiciales de los Fueros Laboral y de Familia de la 1° Circunscripción Judicial, conforme los considerandos del presente.
2- Disponer que la modalidad de trabajo remoto se autoriza por razones de servicio y organización, asumiendo carácter provisorio y voluntario para los agentes, sin que implique derecho alguno, y sujeto.a revocación directa de la autoridad.
3- Establecer que la implementación, seguimiento y evaluación de la modalidad de trabajo remoto sea coordinada a través del Supervisor de Oficinas Judiciales No Penales, con la asistencia de la Coordinación General de Oficinas Judiciales No Penales, la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Informática y la Dirección de Seguimiento Estratégico, Control de Gestión y Estadísticas, conforme los considerandos del presente acuerdo.