Autor: analiaperez

Resolución de Presidencia N° 147.2025

RESUELVE:
Adherir al Duelo Provincial establecido por Decreto N° 0518 del día de la fecha y disponer que las Banderas Nacionales emplazadas en los edificios donde funcionan organismos del Poder Judicial permanezcan a media asta durante el término del duelo decretado.

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Resolución Exp.N° 154974

La Sala Tercera de la Corte de Justicia RESEUELVE:
I) Aprobar la nueva escala tarifaria que los usuarios del servicio de justicia deberán abonar en concepto de gastos inherentes a la gestión que origina el diligenciamiento de las cédulas y mandatos judiciales, según tos valores que se consignan en el Anexo que forma parte de la presente, la que comenzará a regir a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

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Acuerdo de Superintendencia N° 22.2025

ACORDARON:
1)- Disponer que ante el pedido de audiencia de presentación formulado por el Ministerio Público Fiscal respecto de una persona que, en razón de registrar como antecedente una causa pendiente de decisión por ante el Fuero de Flagrancia, permitiera considerar el caso potencialmente comprendido por la hipótesis de conexidad autorizada por el artículo 421 de la LP 1851-O, la misma sea asignada por la OFIJUP (OGA) de Flagrancia al Sr. Juez que hubiere prevenido.

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Acuerdo General N° 09.2025

ACORDARON:
1-A partir del 1 de abril de 2025 el valor de la Unidad Tributaria que se cobra en el ámbito del Poder judicial, correspondiente a los recursos propios, se fija en la suma de pesos setenta ($ 70,00).
2- Lo dispuesto en el punto anterior no tiene alcance para el valor mínimo y máximo de los depósitos previstos para el Recurso Extraordinario Provincial (art. 12, inc. 4 de la LP N°2353-O).
3- Facultar a la Dirección General Financiero Contable para que adopte los recaudos y medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
presente Acuerdo.

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Acuerdo General N° 23.2025

ACORDARON:
1- Dejar sin efecto el calendario anual de turnos para el año 2025, a partir del 26 de marzo del 2025 (semana 9) y asignar al Dr. Mariano Daniel Carrera Pedrotti, a cargo del turno ordinario desde las 00.00 hs del día 26 de marzo hasta las 24 hs. del I de abril 2025; y a cargo del turno de Habeas Corpus desde las 00.00 hs. del 2 de abril hasta las 24 hs del día 8 de abril del 2025.
3) Asignar al Dr. Roberto Jorge Montilla, a cargo del turno de Habeas Corpus, desde las 00.00 hs del día 26 de marzo hasta las 24hs. del I de abril 2025 y a cargo del turno ordinario, desde las 00.00hs del día 2 de abril hasta las 24hs del día 8 de abril de 2025.

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Acuerdo General N° 21.2025

ACORDARON:
1- Asignar competencia al Señor Juez de Paz de Jáchal, Dr. Martín Enrique Peñafort, para que intervenga como Juez Subrogante de Instrucción y de Juicio en los delitos correccionales, como Juez Penal de Juicio con competencia en Niñez y Adolescencia, sin perjuicio de la competencia que actualmente le asigna la LP N° 1993-O para intervenir como juez del Colegio del Sistema Procesal Penal Acusatorio; ello hasta que la Corte así lo determine.

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Acuerdo General N° 20.2025

ACORDARON:
1- Disponer que a partir del 1 de abril de 2025 quede habilitada para los profesionales y auxiliares de justicia, la Mesa de Entradas Virtual (MEV) en el fuero penal del sistema de Gestión Asociada y Oficina Judicial de la Segunda Circunscripción Judicial, para la recepción de todo trámite y solicitud que deba ser gestionado por dicho organismo.
2- Mantener provisoriamente hasta el 30 de abril de 2025 el sistema tradicional de presentaciones y pedidos de tramites mediante uso de correo electrónico u otros medios digitales, importando esto, la coexistencia de ambas modalidades de gestión.
3- Disponer que a partir del I de mayo de 2025 quedará únicamente disponible y operativa para los profesionales y auxiliares de justicia la gestión electrónica por plataforma MEV en los mencionados organismos, con las siguientes excepciones:
a) Cuando las presentaciones, por su cantidad de páginas o volumen de archivos, excedan la capacidad de almacenamiento previsto en la plataforma «MEV».
b) Cuando el sistema informático no se encuentre operativo para la recepción de presentaciones electrónicas, siendo tal extremo reconocido por disposición de la Corte de Justicia.
c) Cuando se funde en supuestos de estricta urgencia o donde pueda estar en riesgo la pérdida de derechos.
d) En todos los supuestos de Excepción se podrá admitir la presentación en formato papel, o por cualquier otro medio digital fehaciente.

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Acuerdo de Superintendencia N° 12.2025

ACORDARON:
1- Prorrogar hasta el día 30 de abril de 2025 el sistema tradicional de presentaciones pedidos de tramites de profesionales y auxiliares de justicia mediante uso de correo electrónico u otros medios digitales, ante la Oficina Judicial Penal de Sistema Acusatorio, de la Oficina de Gestión de Audiencias del Procedimiento Especial de Flagrancia y de la Oficina Judicial Penal de Finalización de causas del Sistema Mixto -LP N° 754-O; importando esto, la coexistencia junto a la MEV, de manera transitoria, de ambas modalidades de gestión. Cumplido que sea el plazo, quedará únicamente disponible y operativa la gestión electrónica por plataforma MEV,
2- Mantener la vigencia de los Acuerdos Generales N° 120/2024 y N° 01/2025 en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente instrumento.

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Acuerdo General N°16.2025

ACORDARON:
1- Afectar a la Señora Jueza Penal de Primera Instancia Dra. María Gema Guerrero a cumplir funciones en forma permanente en el Procedimiento Especial de Flagrancia, cesando en la función que ejercía en el Colegio de Jueces del Sistema Procesal Penal Acusatorio, sin perjuicio de continuar en los procesos en que hubiere asumido intervención originaria, hasta la finalización.
2- Afectar a los Señores Jueces Penales de Primera Instancia Dr. Mariano Daniel Carrera Pedrotti y Dr. Roberto Jorge Montilla a cumplir funciones como Jueces de Garantías en el Colegio de Jue es del Sistema Procesal Penal Acusatorio.

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Acuerdo General N° 08.2025

ACORDARON:
1- Disponer que a partir del I de marzo de 2025 las presentaciones y pedidos de trámites ante el Registro General Inmobiliario en ambas Circunscripciones Judiciales, se realicen únicamente a través de la plataforma electrónica MEV, de conformidad a los términos del Acuerdo General N° 165/2023, en todo aquello que no se contraponga con el presente.
2- Exceptuar del alcance de lo aquí dispuesto a los trámites de registración instrumentados en escritura pública, los que podrán continuar siendo presentados en formato papel.

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Acuerdo de Superintendencia N° 08.2025.

ACORDARON:
1- Prorrogar el plazo de inscripción previsto en el Acuerdo General N° 125/2024, hasta el día 28 de febrero de 2025.
2- Habilitar la posibilidad del pago de la tasa de inscripción para el ejercicio de la mediación judicial previsto en el Acuerdo General N° 125/2024, en tres cuotas iguales y consecutivas, con vencimiento la primera el día 28 de febrero de 2025, la segunda el día 10 de marzo de 2025 y la tercera el 10 de abril de 2025, al valor de la UT a la fecha del primer pago. El pago acreditado de cada cuota habilitará provisoriamente al profesional para la actuación durante los 30 días siguientes al pago de cada cuota. Cancelado íntegramente el valor de la tasa, el profesional quedará habilitado para la actuación por el período anual.
3- Al término del plazo otorgado para la cancelación de la tasa de inscripción en cuotas, el Centro Judicial de Mediación confeccionará el listado definitivo de Mediadores habilitados para actuar en el período anual y en los distintos fueros.

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Acuerdo General N° 143.2024

ACORDARON:
1- Establecer el «PERMISO POR MOTIVOS DE PERIODO DE ADAPTACIÓN ESCOLAR» de hijo/a en nivel inicial y primer grado, de hasta 3 horas diarias durante 5 días hábiles en el año calendario. Si ambos progenitores integraren el personal del Poder Judicial de San Juan, el permiso solo podrá ser utilizado por uno de ellos, salvo que haya más de un hijo/a en la misma situación, en cuyo caso ambos podrán hacer uso del permiso.
2- Establecer el «PERMISO POR ACOMPAÑAMIENTO ESCOLAR», para asistir a reuniones o actos escolares de hijo/a en nivel inicial y primario, el que no podrá exceder las 12 horas anuales.
3- Ambos permisos deberán gestionarse ante el inmediato superior, quien autorizará en caso que se cumplan las condiciones establecidas, con oportuna acreditación por la institución educativa de la actividad objeto del permiso solicitado. La autorización de los permisos deberá ser comunicada a la Dirección de Recursos Humanos, por el responsable autorizante, para su registro en el legajo correspondiente.
4- Disponer que lo establecido en la presente no tiene alcance a los rniembros y personal del Ministerio Público, conforme a los arts. 5, 9 y 10 de la LP N° 633-E.

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Acuerdo General N° 134.2024

Se transcriben los puntos más importantes del Acuerdo, y se sugiere leer el documento completo.
ACORDARON:
1- Rija a partir del 3 de febrero de 2025 el sistema informático de expediente electrónico «SAE» para los procesos que tramitan en el sistema de Gestión Asociada y Oficina Judicial del Fuero Civil y Contencioso Administrativo.
2- Rija el sistema informático de expediente electrónico «SAE» en la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, en relación a su competencia en las mismas materias y procesos que tramitan ante el mencionado fuero Civil y Contencioso Administrativo, a partir de la fecha prevista en el apartado que antecede.
9- Establecer, a fin de posibilitar los trabajos internos para la implementación del sistema informático ‘SAE» y su puesta en funcionamiento, para los días comprendidos entre el 3 y 7 de febrero inclusive, de 2025, la suspensión de todos los plazos procesales en las causas que tramitan ante el sistema de Gestión Asociada y Oficina Judicial del Fuero Civil y Contencioso Administrativo de Primera Circunscripción Judicial y ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, en relación a procesos de competencia derivada de este fuero, con excepción de los supuestos amparados en el art. 116 y cc de la LP N° 2352-O.

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Acuerdo General N° 125.2024

ACORDARON:
1- a. Convocar a los interesados en actuar como mediadores judiciales en el fuero de Familia y Laboral en el marco del procedimiento de la LP N° 1990-P, para la inscripción en el Registro de Mediadores Judiciales a partir del 20 de diciembre de 2024 y hasta el 15 de febrero de 2025.
b. Los interesados deberán respetar el procedimiento y requisitos previstos en el Acuerdo General N° 215/2021 y manifestar expresamente los fueros en los que vayan a intervenir.
c. Establecer que la tasa de matriculación prevista en el art. 38 de la LP N° 1990- P es actualmente de pesos Doscientos Mil ($ 200.000) y se abonará por única vez, debiendo instrumentarse su pago a través de depósito bancario en cuenta corriente Poder Judicial N°00090035091 -CBU 0450009401800000Z50919.
3- Disponer que la tasa de inscripción que habilita a actuar en cada fuero a los mediadores matriculados, por el período que rige a partir del 1 de marzo de 2025, sea de 4.000 U.T.

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Acuerdo General N° 121.2024

ACORDARON:
1°) A partir del día 01 de marzo del año dos mil veinticinco, y por el lapso legal, ejercerá la Presidencia de la Corte de Justicia, la Doctora ADRIANA VERÓNICA GARCÍA NIETO.
2°) El orden de reemplazo en caso de ausencia es establecido del siguiente modo: primero: Dr. DANIEL OLIVARES YAPUR, segundo: DR. JUAN JOSÉ VICTORIA, tercero: DR. GUILLERMO HORACIO DE SANCTIS y cuarto: DR. MARCELO JORGE LIMA.
3°) A partir del día 01 de marzo de dos mil veinticinco, se dispone:
a) Integrar la SALA PRIMERA DE LA CORTE DE JUSTICIA, por dicho lapso, con los Dres. DANIEL OLIVARES YAPUR, JUAN JOSÉ VICTORIA y GUILLERMO HORACIO DE SANCTIS, debiendo presidirla el Dr. DANIEL OLIVARES YAPUR.
b) Integrar la SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE JUSTICIA, por el mismo lapso, con los Dres. JUAN JOSÉ VICTORIA, GUILLERMO HORACIO DE SANCTIS y MARCELO JORGE LIMA, debiendo presidirla el Dr. MARCELO JORGE LIMA;
c) Integrar la SALA TERCERA DE LA CORTE DE JUSTICIA, por el mismo lapso, con la Dra. ADRIANA VERÓNICA GARCÍA NIETO, el Dr. DANIEL OLIVARES YAPUR y el Dr. MARCELO JORGE LIMA, debiendo presidirla la Dra. ADRIANA VERÓNICA GARCÍA NIETO.

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