Categoría: Acuerdos

Acuerdo General N° 136.2025

ACORDARON:
1- Modificase el inciso al del artículo 2° del Acuerdo General N° 215/2021, el que quedará redactado de la siguiente forma: «a.1. Antigüedad de tres (3) años en la matrícula local como abogado/a y de dos (2) años como mediador/a en el registro del Foro de Abogados de San Juan.»
2- Sustitúyase el inciso a) del artículo 3° del Acuerdo General N° 215/2021 por el siguiente texto: «a) La acreditación, durante el plazo establecido para la matriculación e inscripción anual, de formación continua según las siguientes reglas: a.l. Quienes se inscriban por primera vez deberán acreditar veinte (20) horas anuales, de las cuales diez (10) corresponderán a mediación general y diez (10) a formación específica en la materia o materias (familia y/o laboral) en las que pretendan actuar. Cuando se inscriban en ambas materias, deberán acreditar diez (10) horas específicas en cada una. a.2. Quienes acrediten tres (3) o más años de ejercicio continuo en el Registro deberán acreditar quince (15) horas anuales, de las cuales cinco (5) corresponderán a mediación general y diez (10) a formación específica en la materia o materias (familia y/o laboral) en las que ejerzan o pretendan ejercer. Cuando actúen o pretendan actuar en ambas materias, deberán acreditar diez
(10) horas específicas en cada una.»
3- Déjese sin efecto tod nor a anterior que se contraponga con la presente.

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Acuerdo General N° 130.2025

ACORDARON:
1- Convócase a los interesados en actuar como Mediadores Judiciales en los fueros de Familia y Laboral, en el marco del procedimiento de la LP N° 1990-P, a tramitar la inscripción en el Registro de Mediadores Judiciales, a partir del 17 de diciembre de 2025 y hasta el 15 de febrero de 2026.
Los postulantes deberán respetar el procedimiento y requisitos previstos en el Acuerdo General N° 215/2021 y manifestar expresamente los fueros en los que vayan a intervenir.
Continúa la numeración.

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Acuerdo General N° 117.2025

1- Fijar a partir del 5 de noviembre de 2025, como valor mínimo del depósito previsto en el art. 12°, inc. 4 de la LP N° 2353-O en la suma de pesos Trescientos Mil ($ 300,000) y el máximo en la suma de pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000).

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