Le aplicaron la pena de 8 meses de prisión condicional, tareas comunitarias y 15.000 pesos de costas del juicio.

 

El condenado Andrés Icazati, el defensor privado Jorge Lecich y el juez Carlos Lima.

Este viernes, el juez Carlos Lima, del Procedimiento Especial de Flagrancia, homologó la condena de 8 meses de prisión condicional hacia el empresario Andrés Icazati por el delito de violación del Artículo 205 del Código Penal: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el fiscal Iván Grassi y la defensa a cargo del defensor privado Jorge Lecich, quienes acordaron la pena para Icazati, que posteriormente el Juez homologó.

Además, el juez Lima resolvió que Icazati realice tareas comunitarias durante 2 meses, 3 veces por mes y por 3 horas por día en la Municipalidad de Rivadavia una vez que concluya el aislamiento obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional. Y le impuso el pago de 15.000 pesos por los costos del procedimiento.

De esta manera, Icazati es una de las 147 personas condenadas en Flagrancia desde que empezó la Feria Judicial Extraordinaria por infringir artículo 205 del CP. Hasta este viernes 3 de abril se concretaron 119 audiencias.

Las 147 condenas se componen así: 121 (112 de cumplimiento condicional y 9 prisión efectiva) fueron exclusivamente por infringir el Artículo 205 del Código Penal. Y otras 26 condenas (19 cumplimiento condicional y 7 prisión efectiva) fueron por cometer otros tipos de delitos contemplados en el Procedimiento de Flagrancia, en concurso con el artículo 205 (la violación a la cuarentena).

 

 

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Dirección de Comunicación Institucional (DIRCOM)
(Comunicado de Prensa: 1011 03042020)