Acuerdo General N° 115.2023
ACORDARON:
1- Que a partir del 01 de Septiembre de 2023 rigen las siguientes disposiciones referidas al doble turno de la jornada laboral y atención de profesionales y público, para los órganos jurisdiccionales de todos los fueros y administrativos de ambas circunscripciones Judiciales, con excepción de los organismos y modalidades que se precisan en este instrumento:
a) El horario del turno matutino es de 7:30 a 13:30 hs. para el personal en general y también para la atención de profesionales y público.
b) El horario del turno matutino es de 7:15 a 13:45 hs. para el personal que integra el escalafón Maestranza.
c) El horario del turno vespertino es de 14 a 20 hs. para personal en general y para la atención de profesionales y público, de 17 a 19 hs.
d) El horario del turno vespertino es de 13.45 a 20.15 hs. para el personal que integra el escalafón de Maestranza.
2- Exceptuar a la Corte de Justicia de la atención a profesionales y público en general en horario vespertino.
3- Que, sin perjuicio del régimen horario aquí dispuesto, el personal de los organismos afectados al Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial, del Registro General Inmobiliario, del Complejo Científico Forense y de Criminalística y Cuerpo de Veedores, cumplirá tareas en horario acorde a la dinámica y naturaleza de sus actividades, debiendo dictar su propia regulación, ad referéndum de esta Corte.
4- Que, el personal del Registro Público de Comercio y Juzgados de Paz Letrados (salvo Gestión Asociada de Ejecuciones Fiscales) y las Mesas Únicas Receptoras de Causas de todos los fueros, en virtud de su dinámica y carga laboral y sin perjuicio de lo establecido en el apartado de este Acuerdo, están exceptuados de cumplir con el turno vespertino.
5- Que el doble turno horario establecido, no altera lo dispuesto en el articulo 5 del Acuerdo N° 24/98 y en el articulo 1 del Acuerdo N° 83/18
