Acuerdo General N° 52.2023
ACORDARON:
1- Sustraer la competencia prevista en la LP N° 2415-P (art. 5 – inc 15°) para Gestión Asociada y Oficina Judicial del fuero Civil de la Primera Circunscripción en materia de procesos de interdictos posesorios y asignarla al Juez de Paz Letrado del Gran San Juan de la nominación donde se encuentre el bien.
