Acuerdo General N° 107.2023
, ACORDARON:
1- Disponer la suspensión de la Mediación Previa Obligatoria en los siguientes supuestos:
a) Procesos judiciales promovidos contra el empleador que se encuentre sometido a un proceso preventivo o quiebra declarada, en virtud del fuero de atracción conforme el artículo 132 de la Ley de Concursos y Quiebras.
b) Procesos previstos por el art. 118 de la ley 2424-O.
c) Acciones de tutela sindical y otras encuadradas en la ley 23551.
d) Casos regulados por la Ley de Riesgo de Trabajo, sus complementarias y modificatorias, salvo los procesos cuya pretensión se refiera exclusivamente a la cuantía o forma de cálculo de las prestaciones dinerarias establecidas por el Sistema de Riesgos del Trabajo.