Acuerdo de Superintendencia N° 18.2024
ACORDARON:
I- Disponer que todos los organismos jurisdiccionales que intervengan en procesos de familia deberán remitir, desde sus casillas de correo oficiales, todas las sentencias que deban inscribirse ante la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, u organismo que en el futuro la reemplace, a la casilla de correo electrónico inscripcionesrcsanjuan.qov.ar, a los efectos descriptos precedentemente.
Il- Establecer que los organismos jurisdiccionales que intervengan en procesos de familia deberán solicitar las partidas que resulten necesarias en los expedientes que tramiten ante ellos, en la casilla de correo oficial Solicitudoficiorcsanjuan.gov.ar, de conformidad a lo expuesto en los considerandos que anteceden.
