Acuerdo General 85.2018
ACORDARON:
I.- Se entienden comprendidos en ejecuciones fiscales a los créditos del Estado Provincial, Empresas del Estado y Sistema Municipal. II- Se entiende que los Juzgados de Paz Letrados de Capital de Primera, Cuarta y Sexta nominación son competentes en forma exclusiva y excluyente, en las ejecuciones fiscales, sin limite de cuantía, que sean de competencia territorial de los Departamentos de Capital, Chimbas, Rawson, Santa Lucía y Rivadavia.
Ill- A partir del primero de julio de 2018 los Juzgados de Paz Letrados de Sarmiento, 25 de Mayo, 9 de Julio, Angaco, San Martin, Pocito, Albardon, Valle Fértil, Iglesia, Calingasta, Zonda y Ullúm, serán competentes sin límite de cuantía y en razón del territorio, en las ejecuciones fiscales que se promuevan ante ellos.
IV.- El Juzgado Contencioso-Administrativo deja de tener competencia en ejecuciones fiscales a partir del primero de julio de 2018, continuando entendiendo en aquellas que estuvieren en trámite hasta su terminación.
V.- Queda sin efecto toda disposición que se oponga al contenido de este Acuerdo.