Autor: analiaperez

Acuerdo General N° 40.2022

1- Prorrogar la feria extraordinaria judicial dispuesta por Acuerdo General N° 37/2020, en los mismos términos de esta y a partir del vencimiento del término establecido en el mismo y hasta la hora 24.00 del día 12 de abril de 2020, inclusive.
2- Establecer que los organismos que estarán de turno durante el período de feria judicial extraordinaria, objeto de esta prórroga, serán dispuestos por Acuerdo de Superintendencia a dictarse en forma complementaria al presente.

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Acuerdo General N° 38.2020

1- Disponer durante la vigencia de Ja emergencia sanitaria, que los casos de COVID-19, sean considerados en el Complejo Científico Forense y de Criminalística, como nivel 4 de bioseguridad según las normas sobre «BIOSEGURIDAD EN LABORATORIOS DE MICROBIOLOGÍA Y BlOMEDlClNA – Ministerio de Salud, Subsecretaría de Programas de Prevención y Promoción».
2- Disponer que el fallecimiento de toda persona por causa del COVlD-19, confirmado o probable, no deberá ser objeto de trámite judicial alguno, ni derivación a la Morgue Judicial para autopsia, debiendo las entidades sanitarias donde estuviera el cuerpo, proceder inmediatamente a la inhumación según el protocolo de aplicación para estos casos.
3- Establecer que, en casos de fallecimiento de personas en sus domicilios o fuera de centros de salud, que sean por causas naturales o no traumáticas, sin signos de violencia tanto en el cuerpo como en el lugar donde éstas se encuentren, ni denuncia o investigación de probable causa criminal o culposa, la Policía Científica será la responsable de emitir certificados de defunción, sin intervención judicial ni derivación del cuerpo a la Morgue Judicial, siendo prescindible la realización de autopsia.
4- Disponer que, en casos de fallecimiento de personas por causas naturales en establecimientos sanitarios o centros de salud públicos o privados, las entidades respectivas, deberán emitir a través de sus profesionales médicos, el certificado de defunción correspondiente, sin intervención judicial y evitando el traslado del cuerpo a la Morgue Judicial siendo prescindible la realización de la autopsia.
5- Exceptuar del procedimiento dispuesto precedentemente en los siguientes casos:
a- Personas fallecidas en custodia.
b- Personas menores de edad.
c- Cuerpos encontrados en etapa de descomposición (pudridos).
d- Fallecimientos en los cuales familiares del occiso o allegados a este, denuncien dudas en la causa de muerte.
e- Personas sin identificación (NN).
6- Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial por un día, comuníquese
en forma amplía a través de la Direçción de Comu9i€ción institucional y archívese.

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Acuerdo General N° 37.2020

1- Establecer Feria Judicial Extraordinaria a partir de la hora 00.00 del día sábado 21 de marzo y hasta la hora 24 del día 31 de marzo de 2020, inclusive, por los considerandos que anteceden, la que regirá conforme a la Ley Orgánica de Tribunales 358-E, con las salvedades dispuestas en el presente Acuerdo.
2- Disponer que los organismos de turno, jurisdiccionales y administrativos, funcionarán en el horario de 09.00 a 13.00, pudiendo habilitarse días y horas por resolución del magistrado o del funcionario de turno interviniente. 3- Afectar a la Feria Judicial Extraordinaria a los magistrados, funcionarios o personal con firma autorizada de los tribunales, juzgados y dependencias administrativas, de acuerdo a los turnos que se establecerán por Acuerdo de Superintendencia y entenderán únicamente en los asuntos urgentes previstos
en el art. 1000 de la Ley Orgánica de Tribunales 358-E.
4- Ordenar que los magistrados y funcionarios o personal con firma autorizada, afectados a los juzgados y tribunales en turno, garanticen una guardia mínima en los organismos. En la medida de lo posible, cumplirán sus funciones en forma electrónica remota.
5- Disponer que todo magistrado, funcionario y personal, no convocado a prestar servicios en razón de la Feria Judicial Extraordinaria, deberá abstenerse
de concurrir a su lugar de trabajo sin excepción alguna, sin perjuicio de quedar a disposición de la Corte por cualquier eventualidad.
6- Disponer que los asuntos que sean objeto de pedido de habilitación de feria deberán ser presentados ante el juzgado o tribunal del fuero en turno. Si
procediere, dispondrá en caso de tratarse de causas en trámite, la búsqueda de los antecedentes en el juzgado de origen, con la asistencia del funcionario del
juzgado correspondiente, con auxilio de la Dirección Administrativa.
7- Establecer que las presentaciones deberán ser efectuadas ante los juzgados y tribunales en turno, junto a la documentación conforme lo disponen los códigos de procedimiento.

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Acuerdo General N° 36.2020

1- Disponer que, durante la vigencia de la suspensión de clases dispuesta en los establecimientos educativos de todos tos niveles, en guarderías y jardines maternales, se otorgue dispensa especial con goce de haberes, para no presentarse a prestar servicios, a los padres, madres o responsables a cargo de los menores que asistan a dichos establecimientos; quedando habilitados a prestar servicios o tareas asignadas desde sus domicilios cuando ello fuere posible.
2- Establecer que en el supuesto de ambos padres o responsables a cargo de los menores se desempeñen en el ámbito del Poder Judicial de San Juan, la dispensa podrá ser otorgada a uno solo, debiendo manifestar en forma conjunta quien será el sujeto de dicha opción.
3- La dispensa prevista en el punto I no será otorgada a padres, madres o responsables de menores que se desempeñen en este Poder Judicial, en supuestos en que el otro padre, madre o responsable del menor, según sea el caso, se desempeñen en el ámbito de la Administración Publica Provincial o en el Poder Judicial de la Nación, y ya se encuentre gozando de licencia o dispensa de igual naturaleza.
4- Disponer que la dispensa será otorgada por la sola solicitud mediante correo electrónico ante la Dirección de Recursos Humanos, quien elevará a la Autoridad informe oportunamente, quedando facultada esta dependencia para constatar por todos los medios que estime procedentes, la efectiva configuración del supuesto. La solicitud de dispensa tendrá carácter de Declaración Jurada.
5- Disponer la inclusión de las personas con 60 años cumplidos a la fecha del presente, en la dispensa prevista para quienes integran el denominado «grupo de riesgo», en los mismos términos de la Resolución de Superintendencia de fecha 15 de marzo de 2020.-
6- Dejar establecido que lo dispuesto en la presente regirá asimismo para funcionarios p rsonal del Ministerio Público

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Acuerdo General 123.2019

1- Implementar el sistema de Oficina de Gestión Judicial con competencia en ejecuciones fiscales, que les fuera asignada a los Juzgados de Paz Letrados de Capital de Primera, Cuarta y Sexta nominación (conf. Acuerdos Generales Números: 14/20 18, 85/20 18 y 126/18).
2- La Oficina de Gestión Judicial actuará con la modalidad de Gestión Asociada, como soporte del ejercicio de la Jurisdicción por parte de los jueces titulares de los Juzgados de Paz Letrados indicados precedentemente, que pasan a funcionar como Sistema de Ejecuciones Fiscales con Gestión Asociada.
3- Crear la función de Administrador de la Oficina de Gestión Judicial, designando en dicha función al Dr. Jorge Diego Alanís D.N.I. 24.689.543, con categoría de revista de Secretario de Justicia de Paz Letrado, y las facultades y funciones que se precisan en los considerandos de este Acuerdo.-
4- Facultar a la Secretaría Administrativa de la Corte de Justicia a reasignar los recursos humanos y materiales y dictar la reglamentación del funcionamiento del sistema de Oficina Judicial con Gestión Asociada, que en este acto se instituye.

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Acuerdo General N° 132.2018

ACORDARON:
1. En las contrataciones de suministros que se tramiten en este Poder Judicial, los oferentes solamente podrán cotizar en moneda extranjera, los bienes importados o con componentes importados que: a) Se encuentran detallados en el Anexo I de este Acuerdo.
b) Otros bienes, no incluidos en el Anexo I en los que, acreditada su procedencia, conlleve la necesidad de su cotización en moneda extranjera.
2. No se podrá cotizar en moneda extranjera, mano de obra, servicios de consultoria, capacitacion y los de reparacion o mantenimiento.
3. Los bienes que se hayan cotizado en moneda extranjera y, resultando adjudicados, se pagaran en moneda de curso legal en nuestro país, según la cotización tipo vendedor que realice el Banco de la Nación Argentina o el Banco San Juan S.A., el que fuere menor.
4. Al efecto de la comparación de las ofertas presentadas, se considerará la cotización vigente al día anterior a la fecha de la oferta y, para el pago, se considerará la cotización vigente al día anterior a la fecha de presentación de la factura.
5. Se considera como fecha de la oferta el día indicado para la apertura de la licitación pública, privada o concurso de precios. Para las contrataciones directas se considerará el día que se fije para su presentación.
6. Por Secretaria Administrativa de la Corte de Justicia, publíquese el presente Acuerdo, por un día en el Boletín Oficial (Art. 122 de la Ley Orgánica de Tribunales -Ley N° 358 -/}.

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