Resolución de Presidencia Nº 4
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Leer másProrroga la Feria Judicial Extraordinaria, a partir de las 00.00 hs del día 13 de abril, hasta las 24.00hs del dia 30 de abril
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Leer más1. Disponer que durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Gobierno Nacional como consecuencia del COVID-19 y de la Feria Judicial Extraordinaria, se tendran por prorrogadas las medidas cautelares o de protección judicialmente decretas, (v,gr., cese abstenciones, prohibición deacercami nto\ y contact,o,
exclusión, otorgamiento de dispositivos de alerta, o, cualquier otra que haga a la protección de personas) por situaciones de violencia familiar, o de género, salvo que el juez de la causa tome una decisión en contrario en el caso en concreto, o que la propia víctima o parte solicite su cese o una medida distinta.
2. Establecer que la prórroga dispuesta por la presente, se tendrá por notificada en todas las causas donde resulte aplicable con la sola publicación de este Acuerdo.
3. Autorizar a todos los organismos judiciales competentes en materia de violencia intrafamiliar y de género a usar para la recepción de denuncias, cualquier medio de comunicación disponible, sea telefónico, informático, digital o electrónico, incluidas las aplicaciones como WhatsApp o equivalente.
4- Autorizar la comunicacion de los organímos judiciales con las autoridades competentes o partes, de los actos, requer\mientos o cualquier gestión jurisdiccional, mediante el uso .de correo: electrónico, aplicaciones como WhatsApp o equivalente, videoconferencias o el sistema de notificaciones electrónicas cuando sea de aplicación, conforme lo previsto por el Acuerdo 32/2019 y complementarios. Las comunicaciones con los recursos o medios tecnológicos mencionados gozaran dé plena validez legal.
5. Hacer saber a las fuerzas de seguridad provincial del presente Acuerdo a efectos de garantizar su eficacia, en especial para adoptar las acciones necesarias de protección cuando las victimas así lo requieran por la vigencia prorrogada de las medidas judiciales.
1- Prorrogar la feria extraordinaria judicial dispuesta por Acuerdo General N° 37/2020, en los mismos términos de esta y a partir del vencimiento del término establecido en el mismo y hasta la hora 24.00 del día 12 de abril de 2020, inclusive.
2- Establecer que los organismos que estarán de turno durante el período de feria judicial extraordinaria, objeto de esta prórroga, serán dispuestos por Acuerdo de Superintendencia a dictarse en forma complementaria al presente.
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Leer más1- Disponer durante la vigencia de Ja emergencia sanitaria, que los casos de COVID-19, sean considerados en el Complejo Científico Forense y de Criminalística, como nivel 4 de bioseguridad según las normas sobre «BIOSEGURIDAD EN LABORATORIOS DE MICROBIOLOGÍA Y BlOMEDlClNA – Ministerio de Salud, Subsecretaría de Programas de Prevención y Promoción».
2- Disponer que el fallecimiento de toda persona por causa del COVlD-19, confirmado o probable, no deberá ser objeto de trámite judicial alguno, ni derivación a la Morgue Judicial para autopsia, debiendo las entidades sanitarias donde estuviera el cuerpo, proceder inmediatamente a la inhumación según el protocolo de aplicación para estos casos.
3- Establecer que, en casos de fallecimiento de personas en sus domicilios o fuera de centros de salud, que sean por causas naturales o no traumáticas, sin signos de violencia tanto en el cuerpo como en el lugar donde éstas se encuentren, ni denuncia o investigación de probable causa criminal o culposa, la Policía Científica será la responsable de emitir certificados de defunción, sin intervención judicial ni derivación del cuerpo a la Morgue Judicial, siendo prescindible la realización de autopsia.
4- Disponer que, en casos de fallecimiento de personas por causas naturales en establecimientos sanitarios o centros de salud públicos o privados, las entidades respectivas, deberán emitir a través de sus profesionales médicos, el certificado de defunción correspondiente, sin intervención judicial y evitando el traslado del cuerpo a la Morgue Judicial siendo prescindible la realización de la autopsia.
5- Exceptuar del procedimiento dispuesto precedentemente en los siguientes casos:
a- Personas fallecidas en custodia.
b- Personas menores de edad.
c- Cuerpos encontrados en etapa de descomposición (pudridos).
d- Fallecimientos en los cuales familiares del occiso o allegados a este, denuncien dudas en la causa de muerte.
e- Personas sin identificación (NN).
6- Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial por un día, comuníquese
en forma amplía a través de la Direçción de Comu9ición institucional y archívese.
1- Establecer Feria Judicial Extraordinaria a partir de la hora 00.00 del día sábado 21 de marzo y hasta la hora 24 del día 31 de marzo de 2020, inclusive, por los considerandos que anteceden, la que regirá conforme a la Ley Orgánica de Tribunales 358-E, con las salvedades dispuestas en el presente Acuerdo.
2- Disponer que los organismos de turno, jurisdiccionales y administrativos, funcionarán en el horario de 09.00 a 13.00, pudiendo habilitarse días y horas por resolución del magistrado o del funcionario de turno interviniente. 3- Afectar a la Feria Judicial Extraordinaria a los magistrados, funcionarios o personal con firma autorizada de los tribunales, juzgados y dependencias administrativas, de acuerdo a los turnos que se establecerán por Acuerdo de Superintendencia y entenderán únicamente en los asuntos urgentes previstos
en el art. 1000 de la Ley Orgánica de Tribunales 358-E.
4- Ordenar que los magistrados y funcionarios o personal con firma autorizada, afectados a los juzgados y tribunales en turno, garanticen una guardia mínima en los organismos. En la medida de lo posible, cumplirán sus funciones en forma electrónica remota.
5- Disponer que todo magistrado, funcionario y personal, no convocado a prestar servicios en razón de la Feria Judicial Extraordinaria, deberá abstenerse
de concurrir a su lugar de trabajo sin excepción alguna, sin perjuicio de quedar a disposición de la Corte por cualquier eventualidad.
6- Disponer que los asuntos que sean objeto de pedido de habilitación de feria deberán ser presentados ante el juzgado o tribunal del fuero en turno. Si
procediere, dispondrá en caso de tratarse de causas en trámite, la búsqueda de los antecedentes en el juzgado de origen, con la asistencia del funcionario del
juzgado correspondiente, con auxilio de la Dirección Administrativa.
7- Establecer que las presentaciones deberán ser efectuadas ante los juzgados y tribunales en turno, junto a la documentación conforme lo disponen los códigos de procedimiento.
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Leer más1- Disponer que, durante la vigencia de la suspensión de clases dispuesta en los establecimientos educativos de todos tos niveles, en guarderías y jardines maternales, se otorgue dispensa especial con goce de haberes, para no presentarse a prestar servicios, a los padres, madres o responsables a cargo de los menores que asistan a dichos establecimientos; quedando habilitados a prestar servicios o tareas asignadas desde sus domicilios cuando ello fuere posible.
2- Establecer que en el supuesto de ambos padres o responsables a cargo de los menores se desempeñen en el ámbito del Poder Judicial de San Juan, la dispensa podrá ser otorgada a uno solo, debiendo manifestar en forma conjunta quien será el sujeto de dicha opción.
3- La dispensa prevista en el punto I no será otorgada a padres, madres o responsables de menores que se desempeñen en este Poder Judicial, en supuestos en que el otro padre, madre o responsable del menor, según sea el caso, se desempeñen en el ámbito de la Administración Publica Provincial o en el Poder Judicial de la Nación, y ya se encuentre gozando de licencia o dispensa de igual naturaleza.
4- Disponer que la dispensa será otorgada por la sola solicitud mediante correo electrónico ante la Dirección de Recursos Humanos, quien elevará a la Autoridad informe oportunamente, quedando facultada esta dependencia para constatar por todos los medios que estime procedentes, la efectiva configuración del supuesto. La solicitud de dispensa tendrá carácter de Declaración Jurada.
5- Disponer la inclusión de las personas con 60 años cumplidos a la fecha del presente, en la dispensa prevista para quienes integran el denominado «grupo de riesgo», en los mismos términos de la Resolución de Superintendencia de fecha 15 de marzo de 2020.-
6- Dejar establecido que lo dispuesto en la presente regirá asimismo para funcionarios p rsonal del Ministerio Público
Dispone la Restricción Extraordinaria por razones sanitarias en todos los fueros, del 17 al 31 de marzo del corriente.
Se suspenden todo los términos procesales que estuvieren corriendo, en todos los fueros.
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Leer másIntegración de la Corte de Justicia para el año 2020
Leer másSe dispone asueto judicial en las oficinas y organismos que se mencionan en el Acuerdo de Superintendencia N° 14/2020, disponiéndose que todos los Magistrados, Funcionarios y Empleados deberán prestar servicio los días 21, 26, 27 y 28 de febrero del corriente año.
Leer másA través del Acuerdo General N° 197, la Corte de Justicia del Poder Judicial de San Juan,...
Leer másMediante el Acuerdo General N° 196, la Corte de Justicia del Poder Judicial de San Juan, integrada...
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