Autor: analiaperez

Acuerdo General N° 337/ 2021

Se acordó que la presidencia de la Corte estará a cargo del Sr. Ministro Dr. Juan José Victoria y se definieron las autoridades para la Salas Primera, Segunda y Tercera, a partir del 1 de marzo de 2022 y hasta el último día de febrero de 2023.

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Acuerdo General N° 326/2021

Dispone que a partir del 13 de diciembre de 2021, las demandas y los escritos judiciales junto a su documentación que requieran sustanciación que deba ser objeto de notificación electrónica en los procesos regidos por la LP N° 988-O y LP N° 337-O, y alcanzado por los Acuerdos Generales N° 290/2021 y N° 304/2021, se presenten únicamente en formato digital, a través de la Plataforma de Mesa de Entradas Virtual (MEV). La presente obligación comprende al Ministerio Público, a los justiciables, a sus letrados y a los auxiliares de justicia.

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Acuerdo General N° 304/2021

1- Dispone que la LP N° 2181-O rija a partir del 1 de diciembre de 2021, en todos los procesos regidos por la LP N° 988-O de competencia de Familia.
2- Dispone que la LP N° 2180-O rija a partir del 1 de diciembre de 2021, en todos los procesos regidos por la LP N° 337-0 de competencia Laboral.
3- Excluye expresamente de lo dispuesto en los artículos que anteceden, a la Justicia de Paz Letrada y a la Segunda Circunscripción Judicial.
4- Mantiene la vigencia del sistema de notificaciones reglamentado por Acuerdo General N° 6/2018, N° 32/2018 y concordantes, para los procesos mencionados en los artículos I y 2; en todo aquello que no resulte modificado o se contraponga con los términos de la LP N°2180-O y LP N°2181 -O, o por leyes procesales siguientes que se dicten.
5- Dispone que lo dispuesto en relación a la dirección electrónica personal de las partes por el Acuerdo General N° 290/2021, rija para para los procesos mencionados precedentemente, alcanzados por LP N° 2180-0 y LP N° 2181-O.

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Acuerdo General N° 277

1- Deja sin efecto el punto 5) del Protocolo de Implementación de la Mediación Judicial Previa Obligatoria, reglamentario de la Ley Provincial N° 1990-P, aprobado por Acuerdo General N°214/2021.
2- Dispone que rija como punto 5 deI mencionado Reglamento lo siguiente: El mediador designado a propuesta de partes, no podrá serlo más de 10 veces en el mes.

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Acuerdo de Supertintendencia N° 168/2021

La Sala Tercera de Superintendencia de la Corte de Justicia, integrada por el Dr. Daniel Olivares Yapur (Presidente), el Sr. Ministro Dr. Juan José Victoria y la Sra. Ministra Dra. Adriana García Nieto, a través del Acuerdo de Superintendencia N.º 168, acordó adelantar el Feriado Judicial para el día 15 de noviembre de 2021 por conmemorarse el Día del Empleado Judicial.

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Acuerdo General N° 224.2021

ACORDARON:
1) Modificar el ARTÍCULO N° 24 del Pliego Gral. de Bases y Condiciones aprobado por Acuerdo neral N° 140/21, el que quedará redactado de la siguiente manera: ADJUDICACI+ON ARTÍCULO 24°- La adjudicación se hará por renglón o por el total, según convenga, como consecuencia de la comparación de las ofertas admitidas. El acto de adjudicación será notificado a todos los oferentes en el domicilio legal postal o domicilio electrónico constituido a los fines de la presente contratación, debiendo los adjudicatarios dentro de los ocho (8) días hábiles de notificada la adjudicación integrar la garantía especificada en el Art 18 del presente pliego.»
2) Modificar el ARTICULO 31° del Pliego General de Bases y Condiciones aprobado por Acuerdo General N° 140/21, el que quedará redactado de la siguiente forma: «LUGAR, FORMA Y PLAZO DE ENTREGA: ARTICULO 310 – Recibida por el oferente la notificación de la adjudicación en el domicilio legal postal o domicilio electrónico constituido, procederá a entregar, la mercadería, con el remito por duplicado. La Comisión de Recepción conformará la entrega.»
3) Modificar el ARTICULO 33° del Pliego de Bases y Condiciones Generales, el que quedará redactado de la siguiente forma: «ARTICULO 33° – La totalidad de las mercaderías adquiridas deberá ser entregada en la Oficina de Suministros del Poder Judicial de San Juan, dentro de los veinte (20) días corridos de notificada la adjudicación; la mora será automática una vez vencido el término fijado, sin necesidad de ninguna intimación, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares o de Especificaciones Técnicas, establezca otro plazo y/o lugar de entrega.»
4) Reformar en Declaración Jurada que forma parte del Pliego General de Bases y Condiciones y figura como Anexo II del Acuerdo General N° 140/21, el siguiente punto que quedará redactado como sigue a continuación: «b) Domicilio Especial y fuero: En cumplimiento de lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y en carácter de declaración jurada, el oferente, constituye domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones y ejercicio de los derechos emanados del presente en …………………………del Gran San Juan y domicilio electrónico o correo electrónico ……………………………………….sometiendo a los tribunales ordinarios de la Provincia de San Juan, por cualquier cuestión judicial o extrajudicial, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción. Todas las notificaciones inherentes a la presente contratación podrán efectuarse indistintamente al domicilio legal postal o electrónico constituido».
5) Agregar en el ARTICULO N° loo in fine del Pliego General de Bases y Condiciones, Anexo I del Acuerdo General N° 140/21 un párrafo que textualmente diga: «Todos los errores u omisiones que cometan los proponentes y que no estén expresamente citados en este artículo como causal de rechazo automático por parte de la Mesa de Recepción y Apertura
de Propuestas, podrá ser subsanado en un lapso de 48 horas hábiles contadas desde la hora de Apertura fijada, presentando la documentación o subsanando el error, por Mesa de Entradas de la Dirección Gral. Financiera Contable del Poder Judicial». –
6) El Pliego de Bases y Condiciones Generales – Anexo I y Ia Declaración Jurada – Anexo Il modificados por el presente, forma parte de este Acuerdo.
7) Este Acuerdo General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
8) Por Secretaría Administrativa de la Corte de Justicia publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia (cfr. Artículo 122° de la Ley N° 358 E).

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Acuerdo General N° 246/2021

Autoriza a los señores magistrados con competencia en causas de violencia intrafamiliar y de género, para que dispongan el abordaje integral, multidisciplinario e interinstitucional, de personas que ejercen violencia, con la asistencia de los organismos públicos y privados que tengan incumbencia y competencia en la materia.
2- Crea el Registro de Organismos de Asistencia en materia de Violencia lntrafamiliar y de Género, en el ámbito de las Secretaría Administrativa de la Corte de Justicia de San Juan.
3- Dispone que los órganos públicos y privados en condiciones de brindar la asistencia prevista en el artículo primero, deberán inscribirse en el registro creado a tal efecto, acompañando los instrumentos que acrediten conforme a
normas vigentes, su inscripción y habilitación para funcionar, así como también la
especialización y compe1cia para el tratamiento de la problemática de violencia.

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Acuerdo General Nº 217/2021

1- Dispone que en el procedimiento recursivo vinculado a causas regidas por la LP N° 988-O y N° 337-O, que se promueva a partir del 1 de octubre de 2021 ante la Corte de Justicia, rija e implemente el sistema de notificaciones electrónicas instituido mediante los Acuerdos Generales N° 72/2017, N° 96/2017, N° 6/2018, N° 32/2018, y concordantes, con igual alcance y eficacia jurídica.

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