Acuerdo General N° 220.2022
Dispone que las reglas sobre notificaciones electrónicas previstas en el / Capitulo VI y normas concordantes del Código Procesal Civil, Comercial y de Minería, de aplicación supletoria para los Códigos Laboral y de Familia (Leyes N° 2415-O, N° 2424-O y N° 2435-O), con entrada en vigencia a partir del I de febrero de 2023, no rijan para los procesos que tramiten ante los Juzgados de Paz Letrados de los Departamentos de Albardon, San Martin, Angaco, Caucete, 25 de Mayo, Zonda, Ullum, Calingasta, Iglesia y Valle Fértil, mientras la Corte de Justicia no disponga su vigencia y aplicación específica
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