Autor: analiaperez

Resolución de Presidencia N° 93.2022

1 – Tener presente la comunicación efectuada por el Sr. Juez titular del Juzgado de Paz Letrado del departamento de San Martín.
2 – Autorizar su presencia en el acto protocolar que se celebre por la conmemoración del aniversario del departamento de San Martín, siempre que reciba protocolar invitación y no se vea afectado el servicio de justicia.

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Resolución de Presidencia N° 90.2022

1- Disponer para el día 12 de septiembre del presente año la suspensión de la actividad y de los plazos procesales de todas las causas que tramiten ante el Juzgado de Paz Letrado de Jáchal.
2- Establecer que el Juzgado de Paz Letrado de Iglesia quede de turno de manera excepcional para atender durante el día 12 de septiembre de 2022, los asuntos autorizados en el art. 116 de la LP N° 2352-O que sean de competencia del Juzgado de Paz Letrado de Jáchal.
3- Las medidas dispuestas tienen carácter preventivo y provisorio, y quedan sujetas a cualquier modificación en razón de la dinámica y circunstancias de la situación.

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Resolución de Presidencia N° 89.2022

1. Otorga Auspicio Institucional a la Charla de Lanzamiento de la Carrera de Especialización en Derecho de Daños de la Universidad Católica de Cuyo, a realizarse el día 16 de septiembre del corriente año, a las 17 hs., en el Salón Sarmiento del Foro de Abogados de la Provincia de San Juan, sito en calle Jujuy 51 (norte), capital, en la que la Dra. Aida Kemelmajer de Carlucci disertará sobre «Principios que informan el Derecho de Daños en el nuevo Código Civil y Comercial».

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Acuerdo General N° 150.2022

1- Rectifica el artículo I del Acuerdo General N° 147/2022 de fecha 17 de agosto de 2022 de la siguiente forma, donde dice: «Fijar a partir del día I de septiembre de 2022, como valor mínimo del depósito previsto en el art. 3°, inc. 4 de la LP N° 2353-O en la cantidad de ocho mil (8.000) Unidades Tributarias (U.T.) y el máximo en la cantidad de diez mil (10.000) Unidades Tributarias (U.T.).» debe decir: «Fijar a partir del día I de septiembre de 2022, como valor mínimo del depósito previsto en el art. 12°, ¡nc. 4 de la LP N° 2353-O en la cantidad de ocho mil (8.000) Unidades Tributarias (U.T.) y el máximo en la cantidad de diez mil (10.000) Unidades Tributarias (U.T.).»

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Acuerdo General n° 149.2022

ACORDARON:
1.- Asignar a los Juzgados de Paz Letrados de Capital, de Segunda, Tercera, Quinta y Séptima Nominación y a los Juzgados de Paz Letrados de Chimbas, Rivadavia, Santa Lucía y Rawson, competencia en los procesos sucesorios cuyos causantes hubieren tenido su último domicilio en cualquiera de esas jurisdicciones. La adjudicación de la causa se hará por sorteo entre los juzgados mencionados.
2.- Asignar a los Juzgados de Paz Letrados de Jáchal e Iglesia, competencia en procesos sucesorios de personas fallecidas con último domicilio en la jurisdicción de cada uno de ellos.
3.- Establecer que, los Jueces y Juezas de Justicia Ordinaria en lo Civil de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, dejan de tener competencia en procesos sucesorios a partir de la fecha dispuesta en el punto 12.
4.- Establecer que, la Cámara de Paz Letrada es competente para entender en dichos procesos.
5.- La Mesa Receptora de Causas de la Justicia de Paz Letrada debe instrumentar lo necesario para el ingreso y sorteo de los procesos sucesorios, de acuerdo a lo dispuesto por este Acuerdo y a partir de la fecha que se consigna en el punto 12.
6.- Asignar a los Jueces y Juezas en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, competencia en las causas previstas en el artículo 68 de la LP N° 2352-O, sin perjuicio de la que ya ejercen conforme el artículo 63 del mismo cuerpo normativo.
7.-Asignar a la Señora Jueza con competencia en lo Contencioso Administrativo, el conocimiento en las causas previstas en el artículo 63 de la LP N° 2352-O, sin perjuicio de la que ya ejerce comprendida en el artículo 68 del mismo cuerpo normativo. Consecuentemente, la magistrada pasa a integrar el Sistema de Gestión Asociada Civil, quedando incorporada a la estructura de la OFIJU N° 1; siéndole aplicable en lo pertinente lo dispuesto en el Acuerdo General N° 245/2020 y Acuerdo de Superintendencia N° 142/2020, con el Manual de Funciones que lo integra.
8.- Se crea una unidad especializada en materia contencioso administrativa, de asistencia a las OFIJUS Civiles N° I y N° 2, la que quedará integrada con el personal que cumplía funciones en el Juzgado Contencioso Administrativo.-
9. – Asignar a las Salas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de la Cámara Civil, competencia para entender en los procesos de naturaleza Civil, Comercial, Minería, Familia y Contencioso Administrativa; reservándose a la Sala IV, además, la competencia en materia Comercial Especial.
10.- La Mesa Única Receptora de Causas Civiles y Contencioso Administrativas y la Mesa Única Receptora de Causas de la Cámara Civil, deberán efectuar los sorteos necesarios y la distribución de las causas que ingresen a partir de la fecha consignada en el punto 12, y de las que se encuentren presentadas y no asignadas hasta ese momento.
11.-Encomendar a la Secretaría Administrativa instrumente los aspectos operativos necesarios para cumplir lo dispuesto en este Acuerdo, con conocimiento y supervisión de la Sala Ill de Superintendencia de la Corte.
12.- La implementación de competencias que se dispone por el presente Acuerdo, rige a partir del día I de septiembre de 2022.

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Resolución de Presidencia N° 88.2022

Declara de Interés del Poder Judicial de la Provincia de San Juan «Diplomatura en Oratoria Profesional y Comunicación efectiva institucional» organizada por la Universidad de Congreso a realizarse bajo la modalidad presencial durante 16 clases a desarrollarse en los meses de agosto a diciembre del corriente año en la sede de la Escuela Judicial

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Acuerdo General N° 147.2022

1- Fijar a partir del día I de septiembre de 2022, como valor mínimo del depósito previsto en el art. 3°, inc. 4 de la LP N° 2353-O en la cantidad de ocho mil (8.000) Unidades Tributarias (U.T.) y el máximo en la cantidad de diez mil (10.000) Unidades Tributarias (U.T.).

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Acuerdo General N° 146.2022

1- Fijar a partir del día I de septiembre de 2022 la competencia en razón de la cuantía de la Justicia de Paz Letrada dispuesta en Acuerdo General N.° 164/2020, fijando la misma hasta la cantidad equivalente a cien mil Unidades Tributarias (100.000) para los supuestos previstos en los arts. 90 inc. 4° y 93 inc. 1° de la LP N°2352-O.
2- El monto fijado para todos los supuestos previstos en el punto anterior, se calculará conforme a las previsiones de los artículos 92 de la LP N° 2352-O

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Resolución de Presidencia N° 83.2022

Declara de Interés del Poder Judicial de la Provincia de San Juan la «III Reunión Plenaria Anual de la Abogacía Joven F.A.C.A.» a realizarse bajo la modalidad presencial el día 13 de agosto del corriente año en la sede del Foro de Abogados de la Provincia de San Juan, sito en calle Jujuy 51 (norte), capital

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ACUERDO GENERAL N° 109.2022

Se resuelve:
1- Instituir el uso general de la firma electrónica y de la firma digital en el ámbito del Poder Judicial de San Juan, incluida la Corte de Justicia, para todo acto de naturaleza Jurisdiccional y administrativa que lo requiera, reconociéndole a los documentos electrónicos suscriptos por estos medios, la misma validez y eficacia jurídica que aquel suscripto en soporte papel.
2- Establecer que los documentos electrónicos con firma digital y con firma electrónica deberán almacenarse sin necesidad de soporte papel que los reproduzca y resguardarse en sistemas informáticos.
3- Implementar el sistema de protocolización digital de sentencias definitivas e interlocutorias dictadas en los fueros Civil, Laboral, Familia y en los Juzgados de Paz Letrados que operen con sistema informático que habilite esta modalidad de instrumentación digital, aplicando criterios de identificación alfanumérica del expediente y la fecha de lo resuelto.
4- Facultar la impresión de copias de las resoluciones digitales, en los casos en los procesos prosigan su tramitación en forma íntegramente papel o en mixta combinando soorte papel y digital.

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Acuerdo General N° 124.2022

Designa con carácter provisorio, como Juez de Primera Instancia, al Dr. Federico Emilio Zapata, para que cumpla funciones en el Juzgado de Ejecución Penal.
La designación provisoria dispuesta comenzará a regir a partir del día primero de agosto del año en curso, y hasta la reincorporación o asunción del titular en el organismo jurisdiccional precitado, conforme los mecanismos constitucionales y legales vigentes.

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Acuerdo de Superintendencia N° 64.2022

Rectifica el Acuerdo de Superintendencia N° 58/22 del corriente año, únicamente en los apartados correspondientes a los turnos de atención de la Corte de Justicia, Jurado de
Enjuiciamiento, Consejo de la Magistratura, Tribunal Electoral Provincial, Junta Electoral Nacional, y de la Justicia Ordinaria de la Segunda Circunscripción Judicial de San Juan, debiéndose leer como sigue:
—-CORTE DE JUSTICIA: Del once al diecisiete de julio inclusive, él Señor Ministro de la Corte de Justicia, Dr. GUILLERMO HORACIO DE SANCTIS y del dieciocho al veinticinco de julio inclusive, el Señor Ministro de la Corte de Justicia, Dr. DANIEL GUSTAVO OLIVARES YAPUR.
—-JURADO DE ENJUICIAMIENTO: Del once al diecisiete de julio inclusive, el Señor Ministro de la Corte de Justicia, Dr. GUILLERMO HORACIO DE SANCTIS y del dieciocho al veinticinco de julio inclusive, el Señor Ministro de la Corte de Justicia, Dr. DANIEL GUSTAVO OLIVARES YAPUR.
—-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: Del once al diecisiete de julio inclusive, el Señor Ministro de la Corte de Justicia, Dr. GUILLERMO HORACIO DE SANCTIS y del dieciocho al veinticinco de julio inclusive, el Señor Ministro de la Corte de Justicia, Dr. DANIEL GUSTAVO OLIVARES YAPUR.
—-TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL: Del once al diecisiete de julio inclusive, el Señor Ministro de la Corte de Justicia, Dr. GUILLERMO HORACIO DE SANCTIS y del dieciocho al veinticinco de julio inclusive, el Señor Ministro de la Corte de Justicia, Dr. DANIEL GUSTAVO OLIVARES YAPUR.
—-JUNTA ELECTORAL NACIONAL: Del once al diecisiete de julio inclusive, el Señor Ministro de la Corte de Justicia, Dr. GUJLLERMO HORACIO DE SANCTIS y del dieciocho al veinticinco de julio inclusive, el Señor Ministro de la Corte de Justicia, Dr. DANIEL GUSTAVO OLIVARES YAPUR.
—-SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL JACHAL:
—-JUSTICIA ORDINARIA: Del once al diecisiete de julio inclusive, a cargo del Sr. Juez, Dr. MARTÍN ENRIQUE PEÑAFORT, y del dieciocho al veinticinco de julio inclusive, el Dr. EDUARDO J. VEGA.
II) Incluir en el COLEGIO DE JUECES DEL FUERO PENAL al Dr. RAMÓN ALBERTO CABALLERO, en el turno del día once de julio de corriente año y hasta la finalización del debate por el que solicitó su inclusión

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Acuerdo General N° 118.2022

1- Dispone que a partir del 26 de julio de 2022 comience a operar en el Juzgado de Paz Letrado de Pocito el sistema informático de expediente electrónico denominado SAE, el que sustituye al sistema Lex Doctor.
2- Todas las presentaciones judiciales deben ser presentadas ante dicho Juzgado en forma electrónica, a través de la plataforma MEV articulada con el sistema informático de expediente electrónico SAE, rigiendo a tal efecto plenamente las condiciones técnicas y reglamentarias establecidas para dicha plataforma en el Acuerdo General N° 52/2020 y Acuerdo General N° 53/2021.
3- Autorizar simultáneamente la recepción de escritos judiciales en papel hasta el día 31 de agosto de 2022 al solo efecto de facilitar el pleno conocimiento del nuevo sistema informático SAE y el tránsito hacia la gestión digital por expediente electrónico.
4- A partir del I de septiembre de 2022 la recepción de las presentaciones judiciales en el Juzgado de Paz Letrado de Pocito, se harán únicamente en forma electrónica y la tramitación judicial lo será exclusivamente en expediente electrónico del sistema SAE. Los expedientes en formato papel deberán quedar preservados en el Juzgado durante los plazos legales y hasta su archivo. Quedan exceptuados de esta exigencia los siguientes casos:
a) Las presentaciones que por su cantidad de páginas o volumen de archivos, excedan la capacidad de almacenamiento previsto en la plataforma MEV.
b) Cuando el sistema informático no se encuentre ocasionalmente operativo para la recepción de presentaciones electrónicas y tal extremo sea reconocido por disposición oficial.
c) En el supuesto de estricta urgencia en que corra riesgo la pérdida de derechos, la presentación deba ser dentro de las dos primeras horas hábiles de iniciada la atención de público, y el sistema no se encuentre, ocasionalmente, operativo. En todos los supuestos de excepción, se podrá admitir la presentación en formato papel, pero no se le dará curso hasta que sea replicada en formato digital Por el interesado a fin de integrarse la presentación al sistema SAE.
5- Las presentaciones dentro del plazo de gracia previsto en el art. 157° del Código Procesal Civil, Comercial y Míneria de San Juan (LP N° 988-O), mantiene su plena vigencia.
6- Establecer que la LP N° 2180- 0 y LP N° 2181-O rija en el Juzgado de Paz Letrado de Pocito a partir del 26 de julio 2022, en todos los procesos comprendidos en las le es LP N° 988-O y por la LP N° 337-O.
7- Lo dispuesto comprende a las actuaciones judiciales que presenten el Ministerio Público, letrados y auxiliares de justicia.

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