A partir de la hora 0 del viernes 26 de febrero de 2021, la Provincia de San Juan tendrá un cambio histórico en su servicio de Justicia.
La Corte de Justicia, integrada por la Dra. Adriana García Nieto (Presidenta), Dr. Daniel Olivares Yapur, Dr. Juan José Victoria, Dr. Guillermo Horacio De Sanctis y Dr. Marcelo Jorge Lima, junto al Fiscal General, Dr. Eduardo Quattropani, ponen en funcionamiento este viernes 26 de febrero de 2021 el Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial, produciendo un cambio histórico en el servicio de Justicia de la Provincia de San Juan.
El Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial, establecido por las Leyes Provinciales N° 1851-O y 1993-O, funcionará en la primera Circunscripción Judicial e implica un cambio de paradigma procesal en el Poder Judicial de San Juan, mediante el cual se reasignan los roles de los actores de la Justicia en el tratamiento de las causas.
El cambio principal que introduce está vinculado al proceso de investigación, que recae en la figura del fiscal y no ya del juez. El sistema es acusatorio porque le brinda herramientas al Ministerio Público Fiscal para avanzar en la investigación y permite que el juez observe de forma imparcial y garantice el proceso.
Y es adversarial en tanto que durante todo el proceso hay una intervención de la Fiscalía y la Defensa, que participan en igualdad de oportunidades ante un juez; el defensor busca el cumplimiento de las garantías constitucionales del imputado y el fiscal lleva adelante la acusación. El procedimiento consiste en un debate público, oral, continuo y contradictorio; en el cual las partes tienen pleno conocimiento de lo que sucede y las víctimas tienen amplios derechos de intervención.
Por el contrario, en el Sistema Mixto las funciones investigativas y decisorias se concentran en la figura del juez.
En este sentido, la implementación del nuevo sistema asegura una mejor división de roles entre las partes, fortaleciendo la especificidad y profundización de la tarea investigativa; y resguarda la imparcialidad del juzgador al poner al Ministerio Público Fiscal a cargo de la investigación. Se garantiza con mayor efectividad el respeto a las garantías de imparcialidad, inocencia, igualdad y debido proceso.
También se establece una división de tareas entre la actividad jurisdiccional y la administrativa, al instituir oficinas judiciales que brinden soporte a la labor de la judicatura y fiscalía. Esta reorganización descomprime el trabajo del juez y favorece una resolución más rápida de las causas judiciales.
Por otro lado, la aplicación de la oralidad en todo el procedimiento también redunda en juicios más ágiles y sencillos. En el nuevo sistema se reemplaza la instrucción escrita y secreta de la etapa preparatoria y se mantiene la oralidad desde la investigación hasta el debate del juicio.
La reducción de los tiempos en todo el proceso penal que introduce la oralidad implica, sobretodo, plazos más razonables en la duración de la investigación penal preparatoria y en la aplicación de medidas de coerción personal.
Y también, al establecerse secreto de sumario solo para situaciones excepcionales que acrediten razones de peso, la oralidad garantiza la publicidad, permitiendo que haya un ejercicio eficaz de la contradicción en igualdad de condiciones por todas las partes y el cumplimiento de los derechos de la defensa. De este modo, la publicidad resulta en un mayor control de los operadores del conflicto penal, y de la sociedad, sobre el desarrollo del proceso.
Esta celeridad y transparencia de los procesos que aporta el Sistema Acusatorio Penal permite proporcionar un mejor servicio de justicia, al brindar procedimientos ágiles que posibilitan que los conflictos sean resueltos en menos tiempo y con menor prescripción de causas; permiten el ejercicio de control de la sociedad y las partes sobre los procesos; y atemperan las tensiones sociales al favorecer modos alternativos de solución de conflictos.
Estos cambios implican un nuevo paradigma ideológico, ya que que comprende una estructura más democrática y transparente de administración de Justicia, y una mejor mejor modalidad de gestión, al separar y optimizar las tareas administrativas y jurisdiccionales.
¿CÓMO FUNCIONA?
Unidades Fiscales de Investigación
El Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial tiene una implementación progresiva, encontrándose en una fase inicial en la cual se aplicará a la investigación y juzgamiento de ciertos delitos que hayan sido cometidos en la provincia.
Se trata de delitos perpetrados contra las personas, la propiedad privada y la seguridad pública que tuviesen como resultado la muerte; los que vulneran la integridad sexual, la libertad individual y los delitos cometidos contra la administración pública. También se incluyen los delitos realizados contra una persona del grupo familiar, los de violencia de género y los actos de desobediencia a una orden judicial que es consecuencia del incumplimiento de una resolución dictada en una causa por violencia familiar.
Para ello, fiscalías temáticas y especializadas se encargarán del abordaje de estos delitos:
– Centro de Abordaje de Violencia Intrafamiliar y de Género (CAVIG)
– Centro judicial de abordaje de Integral de Niños, Niñas y Adolescentes víctimas o testigos de abusos sexuales (ANIVI)
– Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Especiales
– Procedimiento Especial de Flagrancia
Investigación
La investigación de un hecho delictivo se inicia a partir de la Audiencia de Formalización de la Investigación, en la cual el fiscal formula cargos y comienza el proceso penal. En esta audiencia, se determinará el o los hechos delictivos que se le atribuyen a una o varias personas, la calificación jurídica, el grado de participación y los elementos de prueba.
En el caso particular de que ante la comisión de un hecho delictivo deba ser detenida una persona, se abre un plazo de 72 horas para que Fiscalía solicite las medidas cautelares que considera necesarias de aplicación y el juez decida qué restricciones se impondrán al imputado, siendo la prisión preventiva una de las medidas de coerción personal que puede llegar a analizarse. Esto ocurre durante las audiencias de Control de Detención y de Formalización, en la cual el juez toma conocimiento personal y directo con la situación corporal del aprehendido y el fiscal formaliza la investigación.
A partir de la formulación de cargos, se inicia el proceso penal que concluirá en un juicio oral, a celebrarse en el transcurso de 1 año (con posibilidad de prórroga de 6 meses).
Juicio
En el Sistema Acusatorio Adversarial el juicio es oral, público, contradictorio y continuo, y puede llevarse a cabo en dos partes.
En la primera parte se trata todo lo relativo a la existencia del hecho, su calificación y la responsabilidad penal del imputado, es decir si es declarado culpable o no. Si obtiene un veredicto de culpabilidad, se realizará una segunda etapa del debate para determinar la sanción a imponer, la modalidad y el lugar de cumplimiento.
La gravedad del delito determinará la cantidad de jueces que participen. El juicio será unipersonal si la pena no supera los 10 años de prisión, y será colegiado cuando exceda los 10 años. En este caso, el tribunal estará conformado por 3 jueces.
El Colegio de Jueces está conformado por 9 magistrados de Primera Instancia que cumplirán roles como jueces de control de garantías, de revisión y de juicio, tareas que serán asignada por la Oficina Judicial Penal a través del principio de flujo de trabajo.
Por otro lado, la Segunda Instancia del proceso penal recaerá en un Tribunal de Impugnación integrado por 4 jueces de Cámara, quienes tendrán a su cargo la labor de analizar las decisiones dictadas por los jueces que hayan sido impugnadas por las partes del proceso.
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ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL
Corte de Justicia
Ministros:
Dra. Adriana García Nieto
Dr. Daniel Olivares Yapur
Dr. Juan José Victoria
Dr. Guillermo Horacio De Sanctis
Dr. Marcelo Jorge Lima
Colegio de Jueces
Dr. Ramón Alberto Caballero
Dr. Federico Marcelo Rodriguez
Dr. Matías Parrón
Dra. María Gema Guerrero
Dr. Diego Manuel Sanz
Dr. Jorge Abelín Cottonaro
Dra. Celia Leonor Maldonado
Dra. Gloria Verónica Chicón
Dr. Juan Gabriel Meglioli
Tribunal de Impugnación
Dr. Benedicto Correa Patiño
Dr. Daniel Guillén
Dr. Juan Carlos Caballero Vidal (h)
Dra. Ana Lía Larrea
Asistencia Jurídica
* Coordinador Jurisdiccional: Dr. Mario Parisí
* Referentes de la Unidad de Asistencia Jurídica: Dr. Juan Pablo Ortega y Dr. Federico Ozollo
Unidad de Asistencia Jurídica:
Dr. Cristóbal Caballero
Dr. Eugenio Barbera
Dra. María Belén Rodríguez
Dra. Verónica Mattar
Dra. Byllina Gallini
Asistencia Administrativa – Oficina Judicial Penal
* Coordinador Administrativo: Dr. Matías Senatore
* Director General de Oficina Judicial Penal: C.P. Fabricio Serafino
– Responsable Administrativo: C.P. Florencia Cortés Bloise
– Responsable de Gestión Jurisdiccional: Dr. José Eduardo Grossi
Oficina Judicial de Flagrancia:
Responsable de la Oficina de Gestión de Audiencias de Flagrancia: Dra. Carina García
Responsable de la Oficina de Medidas Alternativas de Flagrancia: Lic. Emilia Lucero
Ministerio Público Fiscal
Fiscal General de la Corte:
Dr. Eduardo Quattropani
Supervisores
Dr. Rolando Lozano
Dr. Fernando Rahmé
Dr. Fabrizio Médici
Dra. Silvina Gerarduzzi
Unidades Fiscales de Investigación
UFI CAVIG: coordinadores Dra. Claudia Salica y Dr. Miguel Gay
UFI ANIVI: coordinadores Dr. Raúl Iglesias y Dra. Valentina Bucciarelli
UFI Delitos Especiales: coordinadores Dr. Iván Grassi y Dr. Adrián Riveros
UFI Flagrancia: coordinadores Dr. Pablo Martín y Dra. Virginia Branca
Fiscales de Impugnación
Dr. Fabrizio Médici
Dra. Silvina Gerarduzzi
Fiscales de Ejecución Penal
Primera Circunscripción: Dr. Nicolás Zapata y Dr. Guillermo Capdevilla
Segunda Circunscripción: Dr. Sohar Aballay y Dr. Gastón Salvio
Ministerio Público de la Defensa
Defensora General ante la Corte:
Dra. Mónica Sefair
Defensores Oficiales:
Dr. Alejandro Martín García
Dr. César Oro
Dra. Emilia Nielsen Ramella
Dra. Cecilia Mut Russo
Dirección de Comunicación Institucional (DIRCOM)
(Comunicado de Prensa: 1373 25022021)