Lo resolvió el Dr. Carlos Adrián Cuevas, juez del Juzgado de Paz Letrado de Valle Fértil.

El juez del Juzgado de Paz Letrado de Valle Fértil, Dr. Carlos Adrián Cuevas, condenó a una persona por haber infringido el artículo 113 inc. “c” de la Ley 941-R, cuyo artículo señala los delitos de Actos Turbatorios y Desórdenes y establece en el inciso c): “El que en lugar público o abierto al público por cualquier medio electrónico o informático, difunda o profiera insultos o imágenes contrarias a la moral que causen molestias o perturbación grave a terceras personas”.

El hecho ocurrió el 25 de marzo a través de la red social Facebook. El denunciante realizó un comentario a un usuario, donde criticaba la suba de precios de alguno de los productos de la canasta familiar opinando: “hay que sacarle foto a los tickets al comercio y hacer la denuncia a Defensa al Consumidor”. Ante ese comentario, el imputado le comentó al denunciante: “vos antes de criticar tendrías que pagar la cuenta que debés y luego criticar caradura”. El denunciante, ante el comentario se sintió agredido y radicó la denuncia.

En la sentencia, el juez Cuevas le aplicó una multa de 500 jus cuyo monto equivalente es de $ 5.000 que deberá abonar mediante depósito en el Banco San Juan S.A., de la siguiente manera: el 50 % en Cuenta de la Dirección General de Rentas Nº 1202/1 y el 50 % restante en Cuenta Nº 1203/8 de la Policía de San Juan.

Además, el Juez le impuso la obligatoriedad de realizar trabajos efectuando un servicio y/o tarea determinada en la Parroquia San Agustín y de Nuestra Señora del Rosario, ubicada en el departamento de Valle Fértil. Esta tarea deberá realizarla durante ocho horas semanales por el término de un mes, debiendo tomar las precauciones correspondientes debido a la Emergencia Sanitaria debido a la pandemia de Covid-19.

A continuación, se adjunta la resolución completa:

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Dirección de Comunicación Institucional (DIRCOM)
(Comunicado de Prensa: 1132 30072020)