Los dispuso la Corte de Justicia mediante el Acuerdo General Nº 164, determinando como máximo de su competencia una cuantía de hasta 350.000. Si se supera ese monto, intervendrá la justicia ordinaria. También se modificó el mínimo y el máximo para la presentación de los Recursos Extraordinarios.

La Corte de Justicia de San Juan, integrada por la Dra. Adriana García Nieto (Presidencia), los ministros Dr. Daniel Olivares Yapur, Dr. Guillermo Horacio De Sanctis, Dr. Juan José Victoria y Dr. Marcelo Lima, con la asistencia del fiscal General, Dr. Eduardo Quattropani, dispuso a través del Acuerdo General Nº 164 la modificación de la competencia del Fuero de Paz Letrado en razón de la cuantía.

Según lo establecido en el Acuerdo, esta decisión corresponde a la “necesidad de aumentar la gestión en la Justicia de Paz Letrada atendiendo a la nueva asignación de causas que registra el fuero, desde la creación de la Oficina de Gestión Judicial con competencia en Ejecuciones Fiscales y reducir simultáneamente la carga de procesos en el Fuero Civil”.

El Acuerdo General Nº 164 establece que “se fija hasta en 350.000 pesos la cuantía para los supuestos previstos en los artículos 81, inc. B, c, d y 86, inc. A de la Ley Orgánica de Tribunales Nº 358- E y sus modificatorias”. Los artículos 81 y 86 determinan lo que les corresponde a los Jueces de Paz Letrados en cuanto al conocimiento y decisión.

En el Acuerdo General N º 164, la Corte de Justicia también dispuso modificar el mínimo (a 20.000 pesos) y el máximo (a 25.000 pesos) para la presentación de los Recursos Extraordinarios.

A continuación, el documento completo:

 

Cargador Cargando...
Logotipo de EAD ¿Tarda demasiado?

Recargar Recargar el documento
| Abrir Abrir en una nueva pestaña

Descargar [1.07 MB]

Dirección de Comunicación Institucional (DIRCOM)
(Comunicado de Prensa: 1222 29092020)