Lo decidió la Corte a través del Acuerdo General Nº 166, estableciendo la responsabilidad de las audiencias en distintos organismos.

Salas de Audiencias Penales.

 

La Corte de Justicia de San Juan, integrada por la Dra. Adriana García Nieto, a cargo de la Presidencia, los ministros Dr. Daniel Olivares Yapur, Dr. Guillermo Horacio De Sanctis, Dr. Juan José Victoria y Dr. Marcelo Lima, con la asistencia del fiscal General, Dr. Eduardo Quattropani, mediante el Acuerdo General Nº 166 estableció la responsabilidad de las oficinas coordinadoras de audiencias para la coordinación operativa y transmisión de éstas, mediante distintas modalidades y de acuerdo a las circunstancias.

El Acuerdo surge como consecuencia de la declaración de la pandemia, la cual generó una situación de emergencia sanitaria para evitar la propagación del Covid-19 a partir de la reglamentación de protocolos sanitarios. Entre ellos, la Corte de Justicia incorporó los Protocolos de Audiencias por Medios Tecnológicos (Acuerdo General Nº 88), la cual habilita el uso de aplicaciones para audiencias remotas o virtuales mediante aplicaciones informáticas y de telecomunicaciones.

Asimismo, mediante el Acuerdo General Nº 150 se dispuso “la apertura de la actividad judicial junto a estrictas medidas sanitarias, promoviendo el impulso de los procesos y la realización de las audiencias de toda naturaleza y en todos los fueros, de manera íntegramente remota y por medios tecnológicos”. Además, contempla que la realización de las “audiencias en forma presencial o mixta, de modo estrictamente excepcional, cuando las condiciones de seguridad, espacio y distanciamiento social de sus participantes resulten compatibles con los protocolos sanitarios por Covid-19.”

En el punto 1, la Corte dispuso: “el responsable de la Oficina de Gestión de Audiencias de los fueros Civil y Laboral, como así mismo los jugados Especiales en lo Comercial y Contencioso- Administrativo, será encargado de coordinar la realización de audiencias por cualquier modalidad, en ambas instancias, junto a las diligencias operativas necesarias a tal efecto, para los juzgados bajo su órbita de gestión. Así también dará asistencia a los mismos efectos ala Justicia de Paz Letrada en la medida de los requerimientos”.

El punto 2 dispone: “la Oficina de Gestión de Audiencias del Procedimiento Especial de Flagrancia, será responsable dela coordinación y asistencia de las audiencias por cualquier modalidad, del fuero Penal en ambas instancias; pudiendo a tal efecto incorporar en la gestión a las Salas de Audiencia Penal (SAP) y al personal afectado a las mismas, como también al personal afectado a las Salas ubicadas en el edificio sede del Centro de Abordaje de Violencia Intrafamiliar y de Género (CAVIG). A los efectos de su cumplimiento, la Oficina de Gestión de Audiencias de Flagrancia será responsable de la coordinación de traslados de detenidos que deban declarar desde sus lugares de detención y hasta las salas de audiencias.

El punto 3 establece que “los responsables de la coordinación operativa de las audiencias, deberán ejercer su función conforme a los criterios normativos y sanitarios en vigencia, promoviendo en especial, la celebración de audiencias, en forma equitativa tanto en horario matutino como vespertino, para optimizar recursos”.

Finalmente, el punto 4 dispone que “a los fines administrativos y organizativos, que los juzgados informen oportunamente a los responsables de la coordinación operativa, todas las audiencias de toda naturaleza a realizarse y todo extremo pertinente para organizar la modalidad de su celebración”.

A continuación, el Acuerdo General Nº 166:

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Dirección de Comunicación Institucional (DIRCOM)
(Comunicado de Prensa: 1223 29092020)