Autor: analiaperez

Acuerdo General N° 82.2024

ACORDARON:
1- Crear a partir del I de septiembre de 2024 el adicional particular «Zona I», «Zona II» y «Zona Ill» de carácter no remunerativo no bonificable con alcance y aplicación al personal que preste servicios en forma efectivamente presencial y mientras dicha condición se mantenga, en los departamentos de Angaco, Albardán, Calingasta, Caucete, Jáchal, 9 de Julio, Pocito, Valle Fértil, Iglesia, 25 de Mayo, Sarmiento, San Martin, Ullum, Zonda.
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Acuerdo General N° 77.2024

ACORDARON:
1) Designar con carácter provisorio, como JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, a la Dra. María
Alejandra Conca, D.N.I. N° 21 .357.574 para que cumpla funciones en el Segundo Juzgado del Fuero de Familia.
2) La designación provisoria aquí dispuesta, comenzará a regir a partir del día que se tome formal juramento, y hasta la reincorporación o asunción del titular en el organismo jurisdiccional citado, conforme los mecanismos constitucionales y legales vigentes.

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Acuerdo General N°60.2024

ACORDARON:
1- Sustituir el inciso c) del artículo 40 del Acuerdo General N° 24/98 por el siguiente: c) A todo agente que acredite la guarda con fines de adopción de un niño, niña o adolescente, se le concederá licencia con goce de haberes desde la fecha de la resolución judicial de otorgamiento por el término de noventa (90) días corridos. La licencia deberá ser solicitada dentro de los cinco (05) días hábiles, a partir del otorgamiento de la guarda. Si se acredita la guarda de más de un niño, niña, o adolescente en forma simultánea, se le concederá una licencia con goce de haberes por el término de ciento cinco (105) días corridos. El otorgamiento de la presente licencia se encuentra supeditada a que la misma no haya sido otorgada al otro guardador por análogo término, de lo contrario gozará de una licencia diez (10) días hábiles extendiéndose a quince (15) días hábiles en caso de guarda múltiple y simultánea.

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Acuerdo General N° 72.2024

ACORDARON:
1- Rija a partir del 19 de agosto de 2024 el sistema informático de expediente electrónico “SAE” para los procesos que tramitan en las Áreas de Violencia y Tutelar (conforme Acuerdo de Superintendencia N° 27/2021), del sistema de Gestión Asociada del Fuero de Familia de la Primera Circunscripción Judicial. A partir del 16 de Octubre de 2024, rija el citado sistema de expediente electrónico para los restantes procesos de competencia del mismo fuero.
2- Rija el sistema informático de expediente electrónico “SAE” en la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, en relación a su competencia en las mismas materias del mencionado fuero de Familia, a partir de las fechas previstas en el apartado que antecede.
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9- Establecer para los días 19 agosto y 16 de octubre de 2024, la suspensión de todos los plazos procesales en las causas que tramitan ante el sistema de Gestión Asociada del Fuero de Familia de la Primera Circunscripción Judicial y ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, en relación a procesos de competencia de Familia, con excepción de los supuestos amparados en el art. 116 y d la LP N° 2352-O; a fin de posibilitar los trabajos internos para la implementación del sistema informático «SAE» y su puesta en funcionamiento.

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Acuerdo General N° 71.2024

ACORDARON:
1- Disponer que rija el sistema informático de expediente electrónico denominado «SAE», en el Juzgado de Paz Letrado de San Martin, a partir del día 12 de agosto de 2024.
2- Disponer que el sistema «SAE», articulado con la plataforma «MEV,» sustituya en forma absoluta al sistema integrado Lex Doctor -LD Validador, el que dejara de estar operativo en dicho organismo a partir de la fecha indicada Las consultas de estado procesal de las causas y las notificaciones electrónicas quedarán operativas a través de la plataforma «MEV».
3- Suspender todos los plazos procesales en las causas que tramiten en el Juzgado de Paz Letrado de San Martin durante la jornada indicada precedentemente, a fin de posibilitar los trabajos de implementación del sistema informático «AE» y su puesta en funcionamiento.
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Acuerdo General N° 59.2024

ACORDARON:
1- A partir deli de julio de 2024 el valor de la Unidad Tributaria que se cobra en el ámbito del Poder judicial, correspondiente a los recursos propios, se fija en la suma de pesos cuarenta ($ 40,00).
2- Lo dispuesto en el punto anterior no tiene alcance para el valor mínimo y máximo de los depósitos previstos para el Recurso Extraordinario Provincial (art. 12, inc. 4 de la LP N° 2353-O)

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Acuerdo General N°47.2024 / Resolución de Presidencia N°128.2024

ACORDARON:
1- Sustituir el sistema de registro de entrada y salida mediante reloj biométrico, por el sistema informático habilitado en el aplicativo denominado Mi Legajo, para todo el personal comprendido, salvo las excepciones que determine expresamente el Señor Presidente de la Corte.
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El Presidente de la Corte de Justicia, RESUELVE:
1- Dejase aclarado que en el Acuerdo General N° 47/2024, en su punto 4 debe decir: Rija a partir del día 15 de Junio de 2024 la restructuración horaria para los turnos matutinos de 7 a 13 hs o de 7,30 a 13,30 hs., para el personal en general, y de 6,45 a 13,15 o de 7,15 a 13,45 hs para el personal que integra el Escalafón Maestranza. El ejercicio de la opción dispuesta se efectivizará de acuerdo a las medidas que instrumente la Dirección Recursos Humanos.

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Acuerdo General N° 32.2024

ACORDARON:
1- Disponer q e a partir del 01 de Marzo de 2024 aquellos funcionarios, funcionarias y agentes, que cumplan las funciones previstas en el Nomenclador de personal que presta funciones en tecnología de la información y las comunicaciones de la Dirección de Informática del Poder Judicial, identificado en Anexo que integra el presente instrumento, perciban por el ejercicio de dicha función, la remuneración compuesta por los haberes correspondientes a la categoría de revista con más una asignación complementaria que por este acto se crea, de carácter remunerativo, no bonificable, equivalente al porcentaje asignado a cada función aplicable sobre el item «sueldo básico».

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Acuerdo General N° 31.2024

ACORDARON:
1- Crear a partir del I de marzo de 2024, un Adicional particular «Administradores 1», de carácter remunerativo no bonificable equivalente al veinticinco por ciento (25%) de ¡a sumatoria de la Asignación en la Categoría y Dedicación Funcional de la categoría 004 que figura en las Planillas Anexas N° 1 y N°3 del Acuerdo General de Sueldos, aplicable para aquellos funcionarios, funcionarias y agentes, que cumplan ¡as funciones de Coordinación General de las Oficinas Judiciales Civil, Laboral, Familia, Multifuero de Niñez y Adolescencia, Multifuero de Primera Instancia de la Segunda Circunscripción Judicial y de la Justicia de Paz Letrada; de Coordinación Jurisdiccional y Administrativa de las Oficinas Judiciales Penales.
2- Crear a partir del I de marzo de 2024, un Adicional particular «Administradores 2», de carácter remunerativo no bonificable equivalente al veintiún por ciento (21%) de la sumatoria de la Asignación en la Categoría y Dedicación Funcional de la categoría 009 que figura en las Planillas Anexas N° I
y N°3 del Acuerdo General de Sueldos, aplicable para aquellos funcionarios, funcionarias y agentes, que cumplan las funciones de Administrador de Oficinas Judiciales Civiles, Laborales, de Familia y Oficina Judicial Multifuero de la Segunda Circunscripción Judicial, y de Director General de la Oficina Judicial Penal del Sistema Acusatorio Adversarial.
3- Crear a partir del 1 de marzo de 2024, un Adicional particular «Administradores 3», de carácter remunerativo no bonificable equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la sumatoria de la Asignación en la Categoría y Dedicación Funcional de la categoría 013 que figura en las Planillas Anexas N° I y N°3 del Acuerdo General de Sueldos, aplicable para aquellos funcionarios, funcionarias y agentes, que cumplan las funciones de Administrador/Director de Oficinas Judiciales con competencia en Ejecuciones Fiscales, Procesos Sucesorios y Oficina Judicial Penal de Finalización de Causas LP ° 780- O.
4- Establecer que las asignaciones adicionales dispuestas tienen vigencia para los agentes beneficiarios mientras cumplan las funciones descriptas que motivan el otorgamiento.

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Acuerdo de Superintendencia N° 23.2024

AÇOFDARON:
1- El Tribunal de Impugnación se dividirá en tres salas integradas cada una por tres jueces, las que se denominarán Sala A, Sala B y Sala C, y estarán integradas por ala A: Dra. Silvina Rosso, Dr. Martin Heredia Zaldo y Dr. Maximiliano Blejman,; Sala B: Dr Benedicto Correa, Renato Roca y Juan Carlos Caballero Vidal. Asimismo, la Sala C, estará integrada por la Dra Ana Lia Larrea, Dr. Daniel Guillen y el tercer miembro será cubierto entre los restantes jueces del Tribunal, hasta tanto se designe al noveno juez del Tribunal de impugnación.
2- A tal se dberá tener en cuenta la distribución de causas que se indicará a continuación:
a) En primer lugar, se realizará el sorteo correspondiente a fin de determinar la Sala que intervendrá en la resolución del recurso, luego dentro de la Sala sorteada se asignará a un juez como preopinante o quien votará en primer término, para posteriormente pasar el expediente al resto de los jueces.
b) A fin de garantizar una equitativa distribución de los recursos entre los miembros de la $ala actuante, se deberá ir cambiando el preopinante en cada recurso que ingrese. De esta manera cada juez integrante de las diferentes salas deberá tener misma cantidad de recursos asignados como preopinante.
c) Se deberá llevar la correspondiente anotación de la asignación de cada recurso entre las diferentes salas y dentro de estas entre los diferentes jueces de acuerdo hayan votado en primer, segundo o tercer término. De esta manera se deberá lograr un equitativa y justa división de tareas, cuyo objetivo es que cada juez tenga la misma cantidad de causas asignadas como preopinante.
3- Dejar sin efecto toda otra disposición que se oponga a la presente.

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Acuerdo de Superintendencia N° 22.2024

ACORDARON:
1- Asignar la función de Administrador de la Oficina Judicial De Gestión de Ejecuciones Fiscales creada por Acuerdo General N° 123/2019, al Licenciado en Administración, S . Francisco Cañizares; dejando sin efecto su designación en igual función para la Oficina Judicial Civil N° 2, que fuera dispuesta por Ac. de Superintendencia N° 15/2021.
2- Dejar sin efecto la designación de la Dra. Claudia Fátima Del Zotto como Administradora d la Oficina Judicial Civil N° 2, que fuera dispuesto por Ac. de Superintendencia N° 45/2021.
3- Ratificar al C.P.N. Marcelo Gustavo Echevarría como Administrador de la Oficina Judicial Multifuero de Niñez y Adolescencia, siendo dicha función objeto del adicional establecido como categoría «Administradores 3», en el Acuerdo General N° 31/2024.

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Acuerdo General N° 44.2024

ACORDARON:
1. Autorizar entre los medios de notificaciones de toda resolución y/o acto jurídico por medios electrónicos,. informáticos o similares previsto en el art. 125 inc.4) LP N° 2415-O (Código de Procedimiento Civil, Comercial y Minería).
Serán de uso:
a-Aplicativos de comunicación por video llamada y mensajería instantánea, como WhatsApp o similares.
b- Plataformas de videoconferencias virtuales como Zoom o similares.
c- Correo electrónico desde las casillas oficiales del Poder Judicial.
d- Enlaces o Códigos de Respuesta (LinkIQR) que permitan conectar con repositorios y sitios digitales para acceso a información o servicios.
d- Plataformas digitales o sitios informáticos seguros donde el ciudadano haya constituido su domicilio o dirección electrónica.
2- Es condición de validez de las notificaciones por los medios indicados, que se constate debidamente por actuario lo siguiente: autorización a la notificación por decreto, la identidad de las personas a notificar, fecha y hora del acto de la comunicación, la comprensión por parte de los destinatarios del acto o resolución objeto de notificación, y la puesta a disposición del destinatario de las copias en formato digital con firma digital o electrónica.
4- Autorizar los medios de notificación establecidos en el artículo 10 en los supuestos del art. 126 de la LP N° 2415-O, en las mismas condiciones y recaudos explicitados precedentemente.

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