Mediante Acuerdo General N.º 29/2022, se establecen funciones para las Oficinas de la Cámara Civil, Comercial y Minería, y de la Cámara Laboral.

Las Oficinas Únicas Receptoras de las Causas de la Cámara Civil, Comercial y Minería, y de la Cámara Laboral, tendrán por única función la recepción y sorteo de la totalidad de las causas y su consecuente compensación informática; quedando a cargo del empleado o empleada que las Cámaras dispongan.

La medida del máximo tribunal responde a que, en virtud del específico ámbito de incumbencia de la Unidad de Análisis Documental y de Jurisprudencia del Poder Judicial (UADyJ) y de la optimización de los recursos, no resulta conveniente mantener las gestiones de elaboración y clasificación de jurisprudencia a cargo de las Oficinas Únicas Receptoras de Causas de las Cámaras Civil y Laboral.

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Dirección de Comunicación Institucional del Poder Judicial de San Juan (DIRCOM)
(Comunicado de Prensa: 1812 08032022)

 

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