Lo dispuso el juez de Impugnación, Dr. Benedicto Correa, al revocar la concesión de un recurso de apelación que planteó la defensa de un hombre, que pretendía la absolución. El fiscal Fabrizio Médici se opuso al pedido de la defensa.

 

El juez Dr. Benedicto Correa, el fiscal Dr. Febrizio Médici y defensora particular Dra. Filomena Noriega.

 

El juez del Tribunal de Impugnación, Dr. Benedicto Correa, revocó la concesión de un recurso de apelación que había sido interpuesto por la defensa particular de un imputado condenado por el delito de Lesiones Leves en contexto intrafamiliar y de género en concurso con Amenazas.

El juez Benedicto Correa consideró que el recurso de apelación planteado, que peticionaba la absolución del condenado, carecía de “los requisitos inherentes a todo recurso, que consiste en contener una crítica concreta y razonada del fallo que se pretende recurrir” y que por lo tanto no se expresaba “claramente el agravio que la resolución impugnada le ocasiona a su defendido”. En consecuencia, resolvió revocar la concesión otorgada en una instancia anterior al recurso de apelación que planteó la defensa, y declaró su inadmisibilidad.

El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el fiscal de Impugnación, Dr. Fabrizio Médici, el cual había solicitado en una audiencia celebrada el 20 de abril que se rechazara el recurso interpuesto por la defensa particular de Rolando Ángel Pastén, ejercida por la Dra. Filomena Noriega, por no cumplir con la carga procesal de fundar debidamente el recurso.

Por su parte, la Dra. Noriega había manifestado que su defendido había sufrido un agravio producto de una resolución judicial desfavorable del Procedimiento Especial de Flagrancia, la cual había dispuesto la pena de 3 años y 10 meses de pena de ejecución efectiva para Rolando Ángel Pastén. El imputado contaba con una pena anterior de ejecución condicional, que fue unificada con la condena por la comisión del delito de Lesiones Leves en contexto intrafamiliar y de género en concurso con Amenazas.

Dirección de Comunicación Institucional del Poder Judicial de San Juan (DIRCOM)
(Comunicado de Prensa: 1472 29042021)