Acuerdo General N° 09.2025
ACORDARON:
1-A partir del 1 de abril de 2025 el valor de la Unidad Tributaria que se cobra en el ámbito del Poder judicial, correspondiente a los recursos propios, se fija en la suma de pesos setenta ($ 70,00).
2- Lo dispuesto en el punto anterior no tiene alcance para el valor mínimo y máximo de los depósitos previstos para el Recurso Extraordinario Provincial (art. 12, inc. 4 de la LP N°2353-O).
3- Facultar a la Dirección General Financiero Contable para que adopte los recaudos y medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
presente Acuerdo.