Acuerdo General N° 25.2026
ACORDARON:
I- Asignar al Juez de Segunda Nominación de la Segunda Circunscripción, Dr. Eduardo Vega, el conocimiento y competencia de los asuntos del fuero de Familia y de procesos de restricción a la capacidad que se promuevan en dicha circunscripción a partir del I de abril de 2026 y por el término de seis (6) meses, venciendo 30 de octubre de 2026.
2- La asignación de competencia es provisoria y con carácter exclusiva, quedando el Juez de Primera Nominación de la Segunda Circunscripción Judicial, Dr. Domingo Daniel Castro, exceptuado para entender en los procesos mencionados en el artículo precedente y durante el plazo establecido, debiendo continuar con la tramitación y participación en aquellos que están en curso, y los que se inicien hasta el 31 de marzo de 2026.
3- Durante el plazo establecido y ante casos de licencia, recusación, excusación o cualquier otro impedimento que afecte la intervención del Juez de Segunda Nominación de la Segunda Circunscripción en las causas que se le asignan en el artículo primero, deberá asumir la competencia el Juez de Primera Nominación de la Segunda Circunscripción, en carácter excepcional, ya sea como juez originario o subrogante, según el estado de la causa.
4- Encomendar a las dependencias de las áreas de supervisión, coordinación y control de gestión, hagan un seguimiento de la evolución y eficacia de la medida dispuesta, elevando oportunamente un informe a la Corte de Justicia, a los 120 días del inicio de la medida.

