Categoría: Acuerdos Generales

Acuerdo General N° 25.2026

ACORDARON:
I- Asignar al Juez de Segunda Nominación de la Segunda Circunscripción, Dr. Eduardo Vega, el conocimiento y competencia de los asuntos del fuero de Familia y de procesos de restricción a la capacidad que se promuevan en dicha circunscripción a partir del I de abril de 2026 y por el término de seis (6) meses, venciendo 30 de octubre de 2026.
2- La asignación de competencia es provisoria y con carácter exclusiva, quedando el Juez de Primera Nominación de la Segunda Circunscripción Judicial, Dr. Domingo Daniel Castro, exceptuado para entender en los procesos mencionados en el artículo precedente y durante el plazo establecido, debiendo continuar con la tramitación y participación en aquellos que están en curso, y los que se inicien hasta el 31 de marzo de 2026.
3- Durante el plazo establecido y ante casos de licencia, recusación, excusación o cualquier otro impedimento que afecte la intervención del Juez de Segunda Nominación de la Segunda Circunscripción en las causas que se le asignan en el artículo primero, deberá asumir la competencia el Juez de Primera Nominación de la Segunda Circunscripción, en carácter excepcional, ya sea como juez originario o subrogante, según el estado de la causa.
4- Encomendar a las dependencias de las áreas de supervisión, coordinación y control de gestión, hagan un seguimiento de la evolución y eficacia de la medida dispuesta, elevando oportunamente un informe a la Corte de Justicia, a los 120 días del inicio de la medida.

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Acuerdo General N° 24.2026

ACORDARON:
1. El Complejo Científico Forense y de Criminalistica del Poder Judicial de San Juan estará conformado orgánicamente por la Dirección y las siguientes áreas y unidades técnicas y administrativas:
a) Laboratorio de Investigaciones Forenses (Laboratorio de Genética, Laboratorio de Toxicología, Laboratorio de Espectroscopia de Absorción Atómica y Laboratorio de Anatomía Patológica);
b) Morgue Judicial;
c) Cuerpo Médico Forense;
d) Gabinetes Criminalisticos (Accidentología Vial, Documentologia, Balística, Revenido Químico, Rastros, Fotografía);
e) Laboratorio de Informática Forense y Evidencia Digital;
f) Administración, con las siguientes Unidades: Mesa de entrada/salida, Gestión de procesos administrativos y operativos, Gestión de compras, Gestión de Calidad Interna, Deposito de muestras a peritar/peritadas e insumos generales, Gestión registros documentales).
2- La conducción administrativa general del CCFyC estará a cargo del Director, siendo esta la denominación del cargo; quien será responsable de la planificación estratégica conforme a lineamientos y objetivos que fije la Corte de Justicia, de la coordinación interna junto a los referentes e interacción con los órganos jurisdiccionales y demás organismos institucionales, así como de la supervisión de gestión de las intervenciones periciales e informes técnicos y su registro, de formular propuestas de modernización y optimización de los procesos y de toda otra tarea inherente o complementaria al marco de incumbencia establecido. Las funciones mencionadas son complementarias a las ya vigentes mediante Acuerdo General N° 113/2019.
3- Dejar sin efecto los artículos 30 y 40 del Acuerdo General N°196/19, toda disposición que se oponga al presente.

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Acuerdo General N° 23.2026

ACORDARON:
1.- Crear, en el ámbito de los Juzgados de Paz de la Provincia de San Juan con la competencia establecida en los arts. 90 y 93 de la LP N° 2352-O, que no cuenten en la actualidad con Casa de Justicia, el área de acceso a justicia denominada «NEXO».

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Acuerdo General N° 08.2026

ACORDARON:
1) Designar con carácter provisorio, como ASESOR DE MENORES E INCAPACES, a la Dra. Yanina Peri, D.N.I. N° 28.185.177, para cumplir funciones en comisión en la Segunda Circunscripción Judicial.

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Acuerdo General N° 136.2025

ACORDARON:
1- Modificase el inciso al del artículo 2° del Acuerdo General N° 215/2021, el que quedará redactado de la siguiente forma: «a.1. Antigüedad de tres (3) años en la matrícula local como abogado/a y de dos (2) años como mediador/a en el registro del Foro de Abogados de San Juan.»
2- Sustitúyase el inciso a) del artículo 3° del Acuerdo General N° 215/2021 por el siguiente texto: «a) La acreditación, durante el plazo establecido para la matriculación e inscripción anual, de formación continua según las siguientes reglas: a.l. Quienes se inscriban por primera vez deberán acreditar veinte (20) horas anuales, de las cuales diez (10) corresponderán a mediación general y diez (10) a formación específica en la materia o materias (familia y/o laboral) en las que pretendan actuar. Cuando se inscriban en ambas materias, deberán acreditar diez (10) horas específicas en cada una. a.2. Quienes acrediten tres (3) o más años de ejercicio continuo en el Registro deberán acreditar quince (15) horas anuales, de las cuales cinco (5) corresponderán a mediación general y diez (10) a formación específica en la materia o materias (familia y/o laboral) en las que ejerzan o pretendan ejercer. Cuando actúen o pretendan actuar en ambas materias, deberán acreditar diez
(10) horas específicas en cada una.»
3- Déjese sin efecto tod nor a anterior que se contraponga con la presente.

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Acuerdo General N° 130.2025

ACORDARON:
1- Convócase a los interesados en actuar como Mediadores Judiciales en los fueros de Familia y Laboral, en el marco del procedimiento de la LP N° 1990-P, a tramitar la inscripción en el Registro de Mediadores Judiciales, a partir del 17 de diciembre de 2025 y hasta el 15 de febrero de 2026.
Los postulantes deberán respetar el procedimiento y requisitos previstos en el Acuerdo General N° 215/2021 y manifestar expresamente los fueros en los que vayan a intervenir.
Continúa la numeración.

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