El juez Dr. Diego Manuel Sanz condenó a un hombre a cumplir prisión efectiva por cometer dos hechos de Abuso Sexual Simple Agravado, en una causa que investigó la UFI ANIVI a través de la fiscal Valentina Bucciarelli.

 

Juez Dr. Diego Sanz realizando la lectura de los fundamentos del fallo.

 

En el marco del Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial, el miércoles 23 de junio se llevó a cabo una Audiencia de Juicio Oral por una causa de Abuso Sexual Simple Agravado investigada por la Unidad Fiscal ANIVI, que concluyó en un veredicto de culpabilidad que dictó el juez Dr. Diego Manuel Sanz. Luego, durante la mañana del 28 de junio, el juez dio lectura a los fundamentos del fallo.

El juez Sanz resolvió el 23 de junio que el imputado R.R.C. era penalmente responsable de la comisión del delito de Abuso Sexual Simple Agravado por el vínculo (dos hechos) en Concurso Real y en calidad de autor, cometido en perjuicio de dos menores de edad. En consecuencia, sentenció al hombre condenado a cumplir la pena de 3 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo, y no hizo lugar a la solicitud de resarcimiento por daño moral planteado por el Ministerio Público Fiscal.

El magistrado dispuso la Prisión Preventiva del hombre condenado hasta que quede firme la sentencia, que deberá ser cumplida bajo la modalidad de detención domiciliaria. En este sentido, ordenó que personal policial realice rondas periódicas a efectos de acreditar su cumplimiento y estableció la prohibición de cualquier tipo de contacto, comunicación y/o realización de actos turbatorios contra las menores, por parte del condenado o por interpósita persona, y por cualquier medio. Además, determinó que debe someterse al cuidado del Patronato de Presos, Condenados y Liberados y le impuso las accesorias de inhabilitación absoluta dispuestas en el art. 12 del Código Penal, por el tiempo que dure su condena.

Posterior al dictamen del veredicto de culpabilidad, se celebró el 28 de junio otra audiencia en la cual el juez leyó los fundamentos del fallo. Cabe destacar que el magistrado citó jurisprudencia con Perspectiva de Género entre las cuales figura un fallo de la Corte de Justicia de San Juan.

También, hizo referencia a las razones de denegación de la solicitud de resarcimiento por daño moral efectuado por el Ministerio Público Fiscal. Sobre el análisis de daño señaló, entre otros motivos, que “se aprecia un error en el Ministerio Público Fiscal quien peticiona el resarcimiento de un daño, de índole del derecho civil y con naturaleza indemnizatoria, ello toda vez que cuando uno aprecia el art. 5 del Código Penal no existe la pena del daño, moral o material, las penas pueden ser: reclusión, prisión, multa e inhabilitación, y lo que pide el Ministerio Público Fiscal en este caso es lo que regula el art. 29, es decir es un daño de índole indemnizatoria, sea material o moral, pero que requiere necesariamente ser planteado por el sujeto legitimado para tal fin, y que no es el Ministerio Público Fiscal al que la ley procesal autoriza, puesto que una cosa es la acción penal que sí tiene naturaleza pública, y otra diametralmente distinta es la civil, que es una acción de naturaleza privada”.

En este sentido, el Dr. Diego Manuel Sanz destacó que, conforme a los artículos 59, 61 y 141 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público Fiscal “no es un sujeto legitimado para el ejercicio de una acción de naturaleza privada, por lo cual, como se sostuvo este debió instruir o sugerir a quien sí tenía legitimación procesal – en este caso la madre de las niñas víctimas – a constituirse como actor civil”. Por tal motivo, el magistrado entendió que “no habiéndose constituido en actor civil la representante legal de las niñas víctimas del presente juicio y no estando facultado como sujeto procesalmente legitimado el Ministerio Público Fiscal, no corresponde por todos los fundamentos antes señalados otorgar la indemnización y reparación de los daños señalados, sin perjuicio que las victimas aún tienen indemne tal potestad ante el fuero civil”.

El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por la Dra. Valentina Bucciarelli, fiscal Coordinadora de la Unidad Fiscal ANIVI; mientras que la defensa particular del imputado condenado fue ejercida por la Dra. Ana de la Torre y la Dra. Marcela de la Vega.

Este proceso forma parte de las primeras causas que han atravesado la etapa de Juicio Oral del Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial, que debutó el 26 de febrero del 2021 en el Poder Judicial de San Juan.

Dirección de Comunicación Institucional del Poder Judicial de San Juan (DIRCOM)
(Comunicado de Prensa: 1547 30062021)