La vida de la niña estaba en riesgo y, por motivos religiosos, su madre se oponía a las intervenciones. Personal del hospital solicitó la autorización judicial. Toda la gestión se realizó por mail y en solo una hora.

El Primer Juzgado de Familia, a cargo del Dr. Esteban de la Torre (juez subrogante), autorizó la realización de prácticas médicas sobre una menor que se encontraba en riesgo vital, frente a la negativa expresa de su progenitora la cual se negaba a las intervenciones por razones de índole religiosa.

La gestión judicial se resolvió de forma electrónica y muy rápidamente, respondiendo de forma ágil a la urgencia que planteaba la situación. Inmediatamente luego de la recepción de la solicitud de autorización judicial presentada por el Servicio Social y el Servicio de Pediatría del Hospital Dr. Guillermo Rawson, la cual se efectuó mediante correo electrónico; el juzgado configuró el expediente, dictó resolución, informó al personal del nosocomio por mail y remitió cédula de notificación a la madre de la niña. Este proceso se llevó a cabo en tan solo una hora, a través de comunicaciones electrónicas.

La autorización judicial fue peticionada a raíz de la necesidad de efectuarle estudios de variada complejidad, considerando incluso la posibilidad de una transfusión, a una menor que se encontraba en grave estado de salud. Frente a esto, se encontraba la negación de la progenitora, profesante de la religión Testigo de Jehová, la cual se oponía a las prácticas que el criterio médico informaba que debían realizarse de forma urgente.

Ante este escenario, el magistrado afirmó: “no obstante el respeto que merece el derecho a profesar libremente las ideas religiosas de los progenitores, el caso en cuestión requiere expedirse en favor del derecho a la salud y la vida del menor, pues garantizar el derecho constitucional de la progenitora importaría libre y llanamente permitir a esta disponer sobre la vida de su hija (menor de cuatro años de edad), avasallando su impostergable derecho constitucional a la vida”.

Teniendo en cuenta que se trataba de una paciente en riesgo vital y considerando el Superior Interés del niño, garantizado expresamente en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, el Dr. Esteban de la Torre resolvió autorizar la realización de toda práctica médica de cualquier complejidad, incluyendo transfusiones, tendiente a salvaguardar la integridad psico-física de la niña, conforme su estado clínico. Además, dispuso que se informe al juzgado sobre todas las prácticas médicas que se llevaren a cabo en referencia a la menor.

A continuación, el fallo del Primer Juzgado de Familia:

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Dirección de Comunicación Institucional (DIRCOM)
(Comunicado de prensa: 1189 03092020)