El juzgado Contencioso Administrativo, a cargo de la Dra. Adriana Tettamanti, rechazó la demanda de la escribana María Isabel Carchano contra el Colegio Notarial y la Provincia de San Juan.

María Isabel Carchano solicitó una medida cautelar de no innovar, para mantener el derecho de ejercer su profesión hasta que sea dictada la sentencia definitiva, alegando que de lo contrario se estarían negando derechos y garantías constitucionales (acción declarativa de inconstitucionalidad). La acción judicial había sido dirigida contra el Colegio Notarial y la Provincia de San Juan.

La jueza Adriana Tettamanti, del Juzgado Contencioso Administrativo, rechazó la demanda de la escribana y desestimó el planteo de constitucionalidad que había realizado sobre el art. 96 de la Ley 124-C. Además, decretó que la notaria debe pagar los honorarios profesionales de su apoderado, de los letrados patrocinantes del Colegio Notarial de la Provincia de San Juan y de la apoderada de la Provincia de San Juan.

La magistrada fundamentó su decisión destacando que la sanción de privación del ejercicio profesional que recayó sobre María Isabel Carchano, necesariamente implicaba la destitución del cargo, la vacancia del registro y la cancelación de la matrícula. Por lo tanto, no había en ello afectación alguna de derechos ni menoscabo de ninguna norma constitucional, sino que era la consecuencia lógica de ese tipo de sanción, que es la de mayor gravedad contemplada en el ordenamiento.

Con base en la jurisprudencia, señaló que la suspensión en la función notarial no afectaba el derecho constitucional a trabajar, ya que guardaba adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público que había sido comprometido. Incluyó el criterio de la Corte Suprema de Justicia, según el cual el derecho a trabajar se encuentra sujeto a las leyes que reglamentan su ejercicio y que, en el caso, lo único que se limitaba era el ejercicio de la función notarial.

Por último, se recuerda que en el fuero Penal hay una causa elevada a juicio contra Carchano y otras personas por la presunta estafa a la Caja de Médicos, Odontólogos y Bioquímos (MOB).

A continuación, se presenta la sentencia a la que se hace referencia:

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(Comunicado de Prensa: 689 02072019)