Por medio del Acuerdo General Nº 83, la Corte de Justicia incorporó como inciso L del artículo IV del Acuerdo General Nº 24/05 y modificatorios Nº 26/05, 13/08 y 07/14, una licencia por motivos particulares (art. 40, inc. d, A.G. 24/98), para la realización de trámites personales ante organismos públicos o privados, lo que deberá acreditarse fehacientemente al término de la licencia para su justificación y consideración por la Corte de Justicia. Esta excepción se contempla sólo por cinco (5) inasistencias en el año calendario, pudiendo solicitarse únicamente una inasistencia por mes y en forma alternada, es decir, que no correspondan a meses seguidos. Además, el solicitante deberá contar con la previa autorización de su superior jerárquico.

Así, los días de licencia por este concepto no serán considerados inasistencias a los fines del “Premio por asistencia perfecta” para los empleados que revistan en las plantas de Personal Obrero, Maestranza y Servicio, y personal Administrativo y Técnico hasta la categoría de Jefe de Despacho inclusive.

La Unión Judicial de San Juan había solicitado a la Corte de Justicia que se tomara la medida, aunque circunscribiéndola únicamente a los empleados judiciales asignados en los departamentos alejados de la Capital de la provincia. La Corte de Justicia entendió que así planteada la petición implicaría una desigualdad que tornaría arbitraria su concesión, por lo que decidió extender el beneficio a todos los empleados del Poder Judicial que necesiten realizar trámites propios de la vida civil.