El juramento de sus miembros titulares y suplentes se realizó en la Sala de Situación y Acuerdos de la Corte de Justicia.

El viernes 18 de diciembre, en la Sala de Situación y Acuerdos de la Corte de Justicia, se conformó el Jurado de Enjuiciamiento para el año 2021.

En primer lugar se realizó una reunión entre los miembros titulares y suplentes de la Corte de Justicia, Cámara de Diputados y Foro de Abogados. Allí se decidió por unanimidad que el miembro titular de la Corte de Justicia ejerza la Presidencia durante el periodo 2021.

Paso siguiente, el Dr. Guillermo Horacio De Sanctis, ministro de la Corte, prestó juramento para presidir el Jurado durante el año 2021, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 663-E.

El juramento fue ante el diputado Juan Carlos Abarca (el miembro suplente por la Corte, Dr. Marcelo Lima, estuvo ausente por motivos particulares -duelo-).

 

Dr. Marcelo Navas, Dra. Lidia Ruth Reverendo, Dr. Guillermo Horacio De Sanctis (Presidente), Dra. María Fernanda Paredes y diputado Juan Carlos Abarca.

 

Juramentado como Presidente, el Dr De Sanctis procedió a tomar juramento a los miembros titulares y suplentes del Jurado.

En representación del Foro de Abogados, juraron los Dres. Marcelo Miguel Navas Baca y Lidia Ruth Reverendo (titulares); y el Dr. Juan Manuel Juárez Prieto y Viviana Quero (suplentes).

En representación de la Cámara de Diputados, juraron los diputados Juan Carlos Abarca y Dra. María Fernanda Paredes (titulares); y los Dres. Sergio David Miodowsky y María Florencia Peñaloza Marianetti (suplentes).

Por último, se designó al Dr. Fabricio Poblete como Secretario del organismo para el año 2021.

El Jurado de Enjuiciamiento tiene la responsabilidad de tratar las acusaciones que puedan ser realizadas sobre jueces de Primera y Segunda Instancia, de la Justicia de Paz, defensores públicos, agentes fiscales, miembros del Tribunal de Cuentas, el Contador y tesorero de la Provincia; bajo motivos de incapacidad física o mental sobreviviente, por delitos en el desempeño de sus funciones, falta de cumplimiento de los deberes a su cargo y por delitos comunes, según el artículo 229 de la Constitución de la Provincia de San Juan.

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