Se realizaron los alegatos de las partes. El Presidente del Jury llamó a “autos para resolver” y el Jurado de Enjuiciamiento dictará sentencia en un plazo de 30 días corridos.

El Jurado de Enjuiciamiento desarrolló el jueves 23 de septiembre la séptima audiencia del proceso de enjuiciamiento del Dr. Eduardo Javier Alonso, juez (suspendido) de Primera Instancia de la Segunda Circunscripción Judicial, en la cual las partes realizaron sus alegatos.

El Ministerio Público Fiscal solicitó la destitución del magistrado y el análisis sobre la posible comisión del delito de Falso Testimonio por parte de uno de los testigos que participó del jury. La fiscalía alegó las causales de falta de cumplimiento de los deberes a su cargo, negligencia y morosidad injustificada. En calidad de acusador especial, la Fiscalía de Estado adhirió a lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal.

Esta séptima jornada del jury tuvo lugar en el Salón de Actos del Club Sirio Libanés, sede académica del Poder Judicial de San Juan, y fue encabezada por el Jurado de Enjuiciamiento bajo la integración del cortista Dr. Marcelo Jorge Lima (presidente), el diputado Juan Carlos Abarca, la diputada Dra. María Fernanda Paredes, la abogada Dra. Cristina Mercedes Pintor y el abogado Dr. Mario Daniel Arancibia.

El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el Fiscal General de la Corte de Justicia, Dr. Eduardo Quattropani; y como Coadyuvante el Fiscal de Cámara Nº 1, Dr. Fabrizio Medici; quienes presentaron sus alegatos en primer lugar. Seguidamente, en representación de la Fiscalía de Estado de la Provincia de San Juan, alegó el Dr. Jorge Alvo.
La defensa, ejercida por el Dr. Franco Montes y el Dr. Marcelo Fernández Valdez, expuso sus alegatos y solicitó que sea rechazado el pedido de destitución. El Dr. Eduardo Javier Alonso hizo uso de las palabras finales.

Finalizada la etapa alegatos el presidente del Jurado de Enjuiciamiento, Dr. Marcelo Lima, informó que se daba por cumplido el art. 94 de la Ley Provincial 663-E, el cual estipula que una vez concluida la recepción de la prueba y los alegatos, se cierra el debate y se llama a autos para resolver (dictado de sentencia).

Según el art. 116 de la Ley 663-E, “el Tribunal dictará sentencia definitiva dentro del término de treinta días corridos, desde que la causa hubiere quedado en estado de resolver, absolviendo o destituyendo al acusado y resuelve toda otra cuestión incidental pendiente. Si el fallo fuere absolutorio y el acusado estuviere suspendido, quedará restablecido en la posesión del cargo. Si fuere destitutorio, queda separado definitivamente del mismo y sujeto a los Tribunales ordinarios, si correspondiere. El voto deberá emitirse por escrito y cada miembro deberá fundarlo por separado, pudiendo remitirse a los fundamentos expuestos por los vocales preopinantes”.

 

 

Dirección de Comunicación Institucional (DIRCOM) / Poder Judicial de San Juan