La dictó el juez del Quinto Juzgado Correccional. Es por el delito de “lesiones leves agravadas por violencia de género y amenazas”.

El juez del Quinto Juzgado Correccional, Dr. Matías Parrón, dictó el auto de procesamiento sin prisión contra Rodolfo Wilson Ridao por el delito de “lesiones leves agravadas por violencia de género y amenazas (art. 89/92 y 149 bis del Código Penal) en perjuicio de Claudia Alejandra Vázquez”.
El artículo 89 del Código Penal establece que “se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código”.
El artículo 92 determina: “(…) la pena será: en el caso del artículo 89, de seis meses a dos años”.
El artículo 149 bis señala: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas.Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad”.Asimismo, el juez Parrón trabó un embargo sobre los bienes de Ridao hasta cubrir el monto de 100 mil pesos.
También, el Juez del Quinto Juzgado Correccional, impuso como medidas cautelares la prohibición de acercamiento a menos de trescientos metros de la víctima, abstenerse de cualquier acto de violencia y/o intimidación de cualquier naturaleza o medio utilizado.

A continuación, resolución completa:

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Dirección de Comunicación Institucional (DIRCOM)
(Comunicado de Prensa: 886 15112019)