La aplicó un tribunal colegiado al condenar a 11 años de prisión a un hombre que abusó de su hermana. “Conminaron” al abogado defensor a capacitarse en la Ley Micaela.

El tribunal colegiado del Sistema Acusatorio Penal Adversarial aplicó este lunes 27 de septiembre una sentencia con Perspectiva de Género, al condenar a un hombre a 11 años de prisión efectiva por el delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal agravado por el vínculo (la víctima es su hermana), en el que “conminó” a la defensa del imputado a capacitarse en la Ley Micaela.

El tribunal colegiado se integró con el Señor Juez Dr. Diego Manuel Sanz (Presidente), quien tuvo el voto preopinante, y contó con la adhesión unánime de los Sres. Jueces Dr. Andrés Abelín Cottonaro y Dr. Matías Parrón. El caso fue investigado por la UFI CAVIG, a cargo de la Señora Fiscal Dra. Claudia Salica, y el Señor Fiscal Dr. Eduardo Martínez.

El tribunal merituó en el Punto 3 del análisis de la resolución un apartado titulado “Perspectiva de Género”.

Allí se refirió a la defensa técnica particular y al imputado al sostener que “conforme lo exige la ley Micaela, y la Convención de Belén do Pará, en la presente sentencia se hará un claro análisis del andamiaje sobre la existencia de una violencia clara contra una mujer y reflejando patrones de estereotipo que se han visto tanto en la defensa técnica como el propio condenado, ilustrando un claro desprecio hacia la mujer para el caso de XXX y un absoluto desconocimiento de “perspectiva de género” para la defensa técnica”.

En ese sentido, al argumentar sobre la defensa técnica del imputado, el tribunal afirmó “en este caso, la defensa no solo no probó nada de lo que argumentó y alegó por fuera de la Teoría del Caso, sino que además jamás hizo el intento por hacerlo, ya que a lo largo del juicio no se aprecia ningún impulso probatorio por parte de la defensa al respecto, por lo tanto queda claro que su intención fue “estigmatizar, generar estereotipos y generar adjetivos calificativos en la persona de la víctima, lo que resulta repudiable e intolerable en estos tiempos”.

En la sentencia, el Presidente del tribunal se dirigió al abogado defensor particular: “Es mi deseo conminar al Señor Defensor a que realice por intermedio del Foro de Abogado el curso de la Ley Micaela, a los fines de que conductas repudiables como las que se han visto en el presente juicio no se repitan, ello bajo el imperio del art. 7, inc. b de la Convención de Belén do Pará, el que pone en cabeza de los magistrados y magistradas el actuar con Debida Diligencia primero para “prevenir” la violencia contra la mujer, pero es el inc. a del art. 7 el que expresa claramente el sustento de esta media hacia el letrado, el mismo expone; “… Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer, velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación…”.

A continuación, la resolución completa:

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Dirección de Comunicación Institucional del Poder Judicial de San Juan (DIRCOM)
(Comunicado de Prensa: 1650 27092021)