La Sala Segunda de la Corte de Justicia rechazó el planteo de la abogada defensora.

El pasado 3 de abril, la Dra. Silvia Peña Sansó de Ruiz, tribunal unipersonal de la Sala Primera de la Cámara Penal y Correccional, dio a conocer los fundamentos del fallo en donde se condenó al padre, al hermano y a la madre de una menor a la que habrían abusado sexualmente; a las penas de prisión efectiva de 22, 20 y 12 años, respectivamente, por el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante , agravado por el vínculo”, en perjuicio de A.P.L.

La abogada defensora de la familia que abusó de la joven, María Filomena Noriega, presentó a mediados de mayo el pedido de casación por la sentencia que dictó la Sala Primera de la Cámara Penal y Correccional.

Sobre el pedido de la defensora, la Sala Segunda de la Corte de Justicia, integrada por los ministros de la Corte, Dr. Guillermo Horacio De Sanctis, Dr. Ángel Humberto Medina Palá, Dra. Adriana García Nieto, analizó el recurso de casación solicitado por la abogada Noriega. Y al respecto, resolvió: “Declarar mal concedido el recurso de casación presentado a fojas 531/534, sin tratamiento de la cuestión de fondo”.

Entre los puntos a resaltar, la Sala Segunda de la Corte de Justicia considera que “la reclamación no cumplimenta los requisitos de forma que debe contener toda impugnación casatoria extraordinaria para poder ser tratada adecuadamente en esta instancia”.

Además, deja en claro que “no se desarrollan de ningún modo los argumentos jurídicos o razones intelectivas que sustentas los motivos de su queja, no se satisface el requisito de fundamentación autónoma y, lo más importante, no se rebaten los argumentos dados por el a quo poder efectuar el pertinente juicio de razonabilidad y logicidad que la vía casatoria establece en materia de revisión de cuestiones de hecho, prueba y derecho sustancial”.

Respecto al planteo defensivo, la resolución argumenta que la abogada defensora “se limita a sostener que las calificaciones penales atribuidas a sus defensos serían erradas e incongruentes, y que se habría vulnerado el principio de in dubio pro reo como también el aspecto mensurativo de las penas impuestas”.

Al referirse a las calificaciones recibidas por los condenados, detalla que “se trata de un asunto eminentemente técnico que requiere necesariamente un aporte analítico y crítico de parte del letrado impugnante”. Es decir que la abogada “debió explicar en dónde radicaría el error y demostrar técnicamente sus críticas; ya que, de no ser así la alzada no puede suplir a tientas sus falencias u obligaciones, con un claro detrimento a la imparcialidad”.

Asimismo, afirma: “Por razones de orden técnico procesal, a más del debido respeto a la investidura del tribunal superior, en la casación es menester ineludible efectuar una censura razonada, clara y circunstanciada de las cuestiones tratadas y respuestas dadas en el fallo que se ataca”.

Finalmente, la resolución agrega: “Resulta así la impugnación que nos ocupa carente de fundamentación y por tanto inadmisible al no haber observado las formas prescriptas”.
La defensa ahora tiene la posibilidad legal de presentar un Recurso Federal y llevar la causa ante la Corte Suprema. Si no lo hace, la condena queda firme.

Dirección de Comunicación Institucional (DIRCOM)
(Comunicado de Prensa: 657 06062019)