La resolución es de la Sala Segunda del máximo tribunal provincial, integrada por la Dra. Adriana García Nieto (Presidenta), Dr. Marcelo Lima y Dr. Guillermo De Sanctis.

Ante un exhorto inhibitorio a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Procedimiento Especial de Flagrancia, librado por el Juez Federal del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan, Dr. Leopoldo Rago Gallo, a fin de que el magistrado que corresponda se declare incompetente, se inhiba y decline su actuación a favor de dicho tribunal, con motivo de lo resuelto por la Cámara Nacional de Casación Penal, en la causa “C/Velazco Juan Manuel y otros sobre violación a los artículos 205 y 239 del Código Penal Argentino”, y teniendo en cuenta que las actuaciones radican en el máximo tribunal provincia con motivo de los recursos de casación e inconstitucionalidad presentados por los defensores particulares de los imputados, sin haber recaído hasta el momento resolución decisoria al respecto, la Sala Segunda de la Corte de Justicia de San Juan resolvió este jueves 12 de agosto:

I) Suspender la tramitación de los recursos de casación e inconstitucionalidad planteados en esta instancia”.

II) Remitir todas las actuaciones a la Oficina Judicial del Fuero de Flagrancia para que, a través del magistrado de flagrancia que corresponda, se proceda a responder prontamente la rogatoria de inhibición formulada por el Sr. Juez Federal Dr. Leopoldo Rago Gallo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 88, incisos 4° y 5° en lo pertinente, del C.P.P. (ley 1.851-O)”.

III) Si, de las resultas de lo que se dispusiera, ameritara nuevamente la intervención de esta Sala Segunda de la Corte, a los fines del tratamiento de las impugnaciones extraordinarias en curso, vuelva el pertinente legajo a este asiento”.

De esta manera, la Sala Segunda de la Corte de Justicia dio cumplimiento al procedimiento legal establecido en el artículo 88 de la Ley 1851-O del Código Procesal Penal de la Provincia de San Juan:

“ARTÍCULO 88.- Procedimiento de la inhibitoria: Cuando se promueve la inhibitoria se deben observar las siguientes reglas:

-Inciso 4) El tribunal requerido, cuando reciba el exhorto de inhibición, debe resolver previa audiencia a la que serán convocados el Ministerio Público y a las partes. Cuando haga lugar a la inhibitoria, su resolución es impugnable conforme al inciso 2) y en tal caso, los autos deben ser remitidos oportunamente al tribunal que la propuso, poniendo a su disposición al imputado y los elementos de convicción que existen. 33

-Inciso 5) Si se niega la inhibición, el auto debe ser comunicado al tribunal que la hubiere propuesto, en la forma prevista en el inciso 4) y se le debe pedir que conteste si reconoce la competencia o, en caso contrario, que remita los antecedentes a la Corte de Justicia”.

La decisión de la Sala Segunda de la Corte de Justicia fue notificada el jueves 12 de agosto a todas las partes intervinientes.

Dirección de Comunicación Institucional del Poder Judicial de San Juan (DIRCOM)

(Comunicado de Prensa: 1593 13082021)