A través del Acuerdo de Superintendencia N°17/2023, la Corte de Justicia aprobó el listado de profesionales inscriptos en el Registro de Mediadores Judiciales.

La Sala Tercera de Superintendencia de la Corte de Justicia, integrada por los Sres. Ministros Dr. Juan José Victoria, Dr. Guillermo Horacio De Sanctis y Dr. Daniel G. Olivares Yapur, acordó aprobar y publicar el listado de abogados y abogadas inscriptos en el Registro de Mediadores Judiciales para actuar en asuntos del fuero de Familia y del fuero Laboral, con vigencia desde el 01 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.

La Ley Provincial N°1990 -P establece en su art. 38 que “para actuar como mediador/a judicial, se debe estar inscripto y matriculado en el Registro de Mediadores Judiciales del Poder Judicial de San Juan”. La normativa establece las facultades reglamentarias de la Corte de Justicia, a fin de darle operatividad a la Ley, precisando entre sus atribuciones y competencias, la creación, organización y funcionamiento de la matrícula y del Registro de Mediadores Judiciales.

La Mediación Judicial Previa Obligatoria se aplicó en la primera Circunscripción Judicial, para el fuero de Familia a partir deI 1 de noviembre de 2020 (Ac. Gral. N° 216/2020) y posteriormente para el fuero Laboral, a partir del 1 de marzo de 2023 (Ac. Gral. N°182/2022).

En el siguiente link se puede acceder directamente al listado de abogados/as mediadores/as: https://www.jussanjuan.gov.ar/mediacion/listado-mediadores/

 

 

Dirección de Comunicación Institucional del Poder Judicial de San Juan (DIRCOM)
(Comunicado de Prensa: 2158 15032023)