Es el primero dictado por la actual integración del máximo tribunal provincial. Se expidió sobre el tema de unificación de condenas.

La Corte de Justicia de San Juan emitió un pronunciamiento plenario que sentó doctrina sobre el tema referente a la unificación de condenas y acumulación de penas, en una sentencia suscripta en el siguiente orden por los Sres. Ministros Dr. Juan José Victoria, Dr. Daniel Olivares Yapur, Dra. Adriana García Nieto, Dr. Guillermo Horacio De Sanctis y Dr. Marcelo Jorge Lima.

La sentencia fue dictada en la causa caratulada “Acuerdo Plenario Convocado en Expte. N° 7.436 c/ Favio Flores Javier Nahin y otra, por hurto simple – Casación”, gestado en la Sala Segunda de la Corte de Justicia, y sienta doctrina sobre el tema referente a la unificación de condenas y acumulación de penas, como también el entendimiento respecto a la aplicabilidad de lo dispuesto por los artículos 58 y 27 del Código Penal Argentino.

Por mayoría, el máximo tribunal provincial estableció que no es posible jurídicamente la unificación de una condena de ejecución condicional con otra sentencia condenatoria de cumplimiento efectivo, cuando este segundo fallo tiene origen en un hecho ilícito de fecha anterior (ver resolución completa).

El fallo plenario implica la unificación de criterios de las máximas autoridades judiciales sobre determinados temas jurídicos que se encuentran en discusión por la diversidad de criterios de interpretación ante un mismo tema. El fin es evitar la inseguridad judicial que puede representar que distintas salas de una misma instancia se pronuncien en sentido distinto. En este caso, la Corte de Justicia sustentó su posición en principios de orden superior que deben prevalecer, como lo son los de legalidad, defensa en juicio, debido proceso, seguridad jurídica, entre otros.

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Dirección de Comunicación Institucional del Poder Judicial de San Juan (DIRCOM)
(Comunicado de Prensa: 1686 27102021)

 

JUSTICIA PARA LA GENTE