Autor: analiaperez

Acuerdo de Superintendencia N° 64.2024

ACORDARON:
1- Disponer que hasta el 28 de febrero de 2025, las presentaciones y pedidos de trámites ante el Registro General Inmobiliario en ambas Circunscripciones Judiciales puedan realizarse en forma presencial o a través de la plataforma electrónica MEV; aplicándose igual criterio de prioridad temporal o cronológica a ambas modalidades. Cumplido que sea el plazo, quedará únicamente disponible y operativa la gestión electrónica por plataforma MEV.
2- Mantener la vigencia del Acuerdo General N° 165/2023 en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente instrumento.

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Acuerdo de Superintendencia N° 61.2024

ACORDARON:
1- Establecer a los fines de que rija el nuevo sistema de expediente electrónico «SAE» con todos los efectos previstos en el Acuerdo General 72/2024, la suspensión de todos los plazos procesales para el día 23 de septiembre de 2024, en las causas que tramitan ante el Área Tutelar del sistema de Gestión Asociada del Fuero de Familia de la Primera Circunscripción Judicial y ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, en relación a procesos de la mencionada competencia; con excepción de los supuestos amparados en el art. 116 y cc de la LP N°2352-O; ello, a fin de posibilitar los trabajos internos para la implementación del sistema informático «SAE» y su puesta en funcionamiento en la mencionada Área Tutelar.
2- Reprogramar a los fines de que rija el nuevo sistema de expediente electrónico «SAE» con todos los efectos previstos en el Acuerdo General 72/2024, la fecha de implementación efectiva del sistema informático «SAE» en los restantes procesos de competencia del fuero de Familia de la Primera Circunscripción Judicial, fijando para ello, el día 21 de octubre de 2024 y disponiendo la suspensión de todos los plazos procesales en todos los procesos de su competencia, en ambas instancias, y de la atención de público, para los días 21 y 22 de octubre de 2024, con el objeto de posibilitar la labor técnica y culminación el plan integral para el fuero; con excepción de los supuestos amparados el art. 116 y cc de la LP N° 2352-O.

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Acuerdo General N° 83.2024

ACORDARON:
1. Modificar la reglamentación de «Bonificación por Título» establecido en Acuerdo General N° 10/2012 (modificado por Ac. Gral. N° 13/2015) con alcance para los empleados que revisten en planta permanente del escalafón de personal Administrativo y Técnico y de personal Obrero de Maestranza y Servicio, el que regirá de acuerdo a los siguientes términos:
I- El adicional por título que se establece a continuación, para el personal que encuadre en los supuestos de aplicación, será liquidado y abonado mensualmente conforme a los siguientes criterios:
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Acuerdo General N° 82.2024

ACORDARON:
1- Crear a partir del I de septiembre de 2024 el adicional particular «Zona I», «Zona II» y «Zona Ill» de carácter no remunerativo no bonificable con alcance y aplicación al personal que preste servicios en forma efectivamente presencial y mientras dicha condición se mantenga, en los departamentos de Angaco, Albardán, Calingasta, Caucete, Jáchal, 9 de Julio, Pocito, Valle Fértil, Iglesia, 25 de Mayo, Sarmiento, San Martin, Ullum, Zonda.
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Acuerdo General N° 77.2024

ACORDARON:
1) Designar con carácter provisorio, como JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, a la Dra. María
Alejandra Conca, D.N.I. N° 21 .357.574 para que cumpla funciones en el Segundo Juzgado del Fuero de Familia.
2) La designación provisoria aquí dispuesta, comenzará a regir a partir del día que se tome formal juramento, y hasta la reincorporación o asunción del titular en el organismo jurisdiccional citado, conforme los mecanismos constitucionales y legales vigentes.

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Acuerdo General N°60.2024

ACORDARON:
1- Sustituir el inciso c) del artículo 40 del Acuerdo General N° 24/98 por el siguiente: c) A todo agente que acredite la guarda con fines de adopción de un niño, niña o adolescente, se le concederá licencia con goce de haberes desde la fecha de la resolución judicial de otorgamiento por el término de noventa (90) días corridos. La licencia deberá ser solicitada dentro de los cinco (05) días hábiles, a partir del otorgamiento de la guarda. Si se acredita la guarda de más de un niño, niña, o adolescente en forma simultánea, se le concederá una licencia con goce de haberes por el término de ciento cinco (105) días corridos. El otorgamiento de la presente licencia se encuentra supeditada a que la misma no haya sido otorgada al otro guardador por análogo término, de lo contrario gozará de una licencia diez (10) días hábiles extendiéndose a quince (15) días hábiles en caso de guarda múltiple y simultánea.

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Acuerdo General N° 72.2024

ACORDARON:
1- Rija a partir del 19 de agosto de 2024 el sistema informático de expediente electrónico “SAE” para los procesos que tramitan en las Áreas de Violencia y Tutelar (conforme Acuerdo de Superintendencia N° 27/2021), del sistema de Gestión Asociada del Fuero de Familia de la Primera Circunscripción Judicial. A partir del 16 de Octubre de 2024, rija el citado sistema de expediente electrónico para los restantes procesos de competencia del mismo fuero.
2- Rija el sistema informático de expediente electrónico “SAE” en la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, en relación a su competencia en las mismas materias del mencionado fuero de Familia, a partir de las fechas previstas en el apartado que antecede.
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9- Establecer para los días 19 agosto y 16 de octubre de 2024, la suspensión de todos los plazos procesales en las causas que tramitan ante el sistema de Gestión Asociada del Fuero de Familia de la Primera Circunscripción Judicial y ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, en relación a procesos de competencia de Familia, con excepción de los supuestos amparados en el art. 116 y d la LP N° 2352-O; a fin de posibilitar los trabajos internos para la implementación del sistema informático «SAE» y su puesta en funcionamiento.

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Acuerdo General N° 71.2024

ACORDARON:
1- Disponer que rija el sistema informático de expediente electrónico denominado «SAE», en el Juzgado de Paz Letrado de San Martin, a partir del día 12 de agosto de 2024.
2- Disponer que el sistema «SAE», articulado con la plataforma «MEV,» sustituya en forma absoluta al sistema integrado Lex Doctor -LD Validador, el que dejara de estar operativo en dicho organismo a partir de la fecha indicada Las consultas de estado procesal de las causas y las notificaciones electrónicas quedarán operativas a través de la plataforma «MEV».
3- Suspender todos los plazos procesales en las causas que tramiten en el Juzgado de Paz Letrado de San Martin durante la jornada indicada precedentemente, a fin de posibilitar los trabajos de implementación del sistema informático «AE» y su puesta en funcionamiento.
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Acuerdo General N° 59.2024

ACORDARON:
1- A partir deli de julio de 2024 el valor de la Unidad Tributaria que se cobra en el ámbito del Poder judicial, correspondiente a los recursos propios, se fija en la suma de pesos cuarenta ($ 40,00).
2- Lo dispuesto en el punto anterior no tiene alcance para el valor mínimo y máximo de los depósitos previstos para el Recurso Extraordinario Provincial (art. 12, inc. 4 de la LP N° 2353-O)

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Acuerdo General N°47.2024 / Resolución de Presidencia N°128.2024

ACORDARON:
1- Sustituir el sistema de registro de entrada y salida mediante reloj biométrico, por el sistema informático habilitado en el aplicativo denominado Mi Legajo, para todo el personal comprendido, salvo las excepciones que determine expresamente el Señor Presidente de la Corte.
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El Presidente de la Corte de Justicia, RESUELVE:
1- Dejase aclarado que en el Acuerdo General N° 47/2024, en su punto 4 debe decir: Rija a partir del día 15 de Junio de 2024 la restructuración horaria para los turnos matutinos de 7 a 13 hs o de 7,30 a 13,30 hs., para el personal en general, y de 6,45 a 13,15 o de 7,15 a 13,45 hs para el personal que integra el Escalafón Maestranza. El ejercicio de la opción dispuesta se efectivizará de acuerdo a las medidas que instrumente la Dirección Recursos Humanos.

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Acuerdo General N° 32.2024

ACORDARON:
1- Disponer q e a partir del 01 de Marzo de 2024 aquellos funcionarios, funcionarias y agentes, que cumplan las funciones previstas en el Nomenclador de personal que presta funciones en tecnología de la información y las comunicaciones de la Dirección de Informática del Poder Judicial, identificado en Anexo que integra el presente instrumento, perciban por el ejercicio de dicha función, la remuneración compuesta por los haberes correspondientes a la categoría de revista con más una asignación complementaria que por este acto se crea, de carácter remunerativo, no bonificable, equivalente al porcentaje asignado a cada función aplicable sobre el item «sueldo básico».

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Acuerdo General N° 31.2024

ACORDARON:
1- Crear a partir del I de marzo de 2024, un Adicional particular «Administradores 1», de carácter remunerativo no bonificable equivalente al veinticinco por ciento (25%) de ¡a sumatoria de la Asignación en la Categoría y Dedicación Funcional de la categoría 004 que figura en las Planillas Anexas N° 1 y N°3 del Acuerdo General de Sueldos, aplicable para aquellos funcionarios, funcionarias y agentes, que cumplan ¡as funciones de Coordinación General de las Oficinas Judiciales Civil, Laboral, Familia, Multifuero de Niñez y Adolescencia, Multifuero de Primera Instancia de la Segunda Circunscripción Judicial y de la Justicia de Paz Letrada; de Coordinación Jurisdiccional y Administrativa de las Oficinas Judiciales Penales.
2- Crear a partir del I de marzo de 2024, un Adicional particular «Administradores 2», de carácter remunerativo no bonificable equivalente al veintiún por ciento (21%) de la sumatoria de la Asignación en la Categoría y Dedicación Funcional de la categoría 009 que figura en las Planillas Anexas N° I
y N°3 del Acuerdo General de Sueldos, aplicable para aquellos funcionarios, funcionarias y agentes, que cumplan las funciones de Administrador de Oficinas Judiciales Civiles, Laborales, de Familia y Oficina Judicial Multifuero de la Segunda Circunscripción Judicial, y de Director General de la Oficina Judicial Penal del Sistema Acusatorio Adversarial.
3- Crear a partir del 1 de marzo de 2024, un Adicional particular «Administradores 3», de carácter remunerativo no bonificable equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la sumatoria de la Asignación en la Categoría y Dedicación Funcional de la categoría 013 que figura en las Planillas Anexas N° I y N°3 del Acuerdo General de Sueldos, aplicable para aquellos funcionarios, funcionarias y agentes, que cumplan las funciones de Administrador/Director de Oficinas Judiciales con competencia en Ejecuciones Fiscales, Procesos Sucesorios y Oficina Judicial Penal de Finalización de Causas LP ° 780- O.
4- Establecer que las asignaciones adicionales dispuestas tienen vigencia para los agentes beneficiarios mientras cumplan las funciones descriptas que motivan el otorgamiento.

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